ASUNTO : VP02-S-2011-005765
RESOLUCION N°.-409-12
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, siendo la oportunidad legal procede a la realización del acto formal de Audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el articulo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de la acusación interpuesta en tiempo hábil por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en contra del ciudadano: NADER RAFAEL NUÑEZ AHUMADA, de nacionalidad venezolana, de 45 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-9.747.549, fecha de nacimiento 15/10/1967, profesión u oficio Mecánico, domiciliado BARRIO RAUL LEONI, CALLE 69, CASA Nº 91-35- Municipio Maracaibo Estado Zulia. Teléfono Nº 02617551278; 0424-6365260, por la presunta comisión del delito de: AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: MARLENE ISABEL NUÑEZ AHUMADA, en razón de lo cual se constituyó el Tribunal, se le cedió la palabra a la abogada.: ANA GONZALEZ Fiscala Auxiliar Tercera del Ministerio Público, quien solicito fuera admitido en su totalidad el escrito fiscal acusatorio presentado en tiempo hábil en fecha: 28 de Febrero de 2012, así como los medios probatorios ofrecidos en el mismo, por ser útiles, necesarios y pertinentes al juicio oral, de igual forma solicitó el sobreseimiento de la causa, por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el articulo 39 de la Ley Especial de Violencia de Género, de conformidad a lo previsto en el numeral 4 del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y se mantengan las medidas de protección y de seguridad impuestas al referido imputado para garantizar la integridad de la victima, establecidas en los ordinales: 3°, 5° 6° y 13° del articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una vida libre de Violencia, así como el enjuiciamiento del imputado de autos, y se ordene la apertura a juicio oral. En este orden de ideas, la Jueza pasa a interrogar al imputado sobre su identidad y demás datos personales, quien dijo ser y llamarse: NADER RAFAEL NUÑEZ AHUMADA, de nacionalidad venezolana, de 45 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-9.747.549, fecha de nacimiento 15/10/1967, profesion u oficio Mecánico, domiciliado BARRIO RAUL LEONI, CALLE 69, CASA Nº 91-35- Municipio Maracaibo Estado Zulia. Teléfono Nº 02617551278; 0424-6365260, quien siendo las (12:03 PM) expuso: “ voy a declarar, esto viene por la muerte de mi madre, quien muriera hace 10 meses, al mes de fallecida se presento la señora presente con una abogada de catastros para tener las mediciones, le dije a las doctora que no podía tener las mediciones, ella tomo la palabra como ofensa para ella, a la siguiente semana ella llego con una señora y dijo que le saque una escopeta eso es falso, porque no existe, si ella se sintió ofendida, por eso en el expediente numero 44922 reposa querella contra de ella para que nos desalojara de la casa, la señora presente a mi hermana YESIRE NUÑEZ y a mi nos ha tenido un acoso, nos puso en la intendencia y no probo nada, se fue para el ministerio de ambiente y no probo nada ella quiere que desaloje y tengo 37 años en la casa, no nos hemos ofendido, hemos hablados mutuamente, no tengo motivos para amenazarla de muerte, pero si ella presenta un documento legitimo cada quien tomara posesión , si ella no presento prueba yo quiero que el tribuna pase esto para juicio, es todo”. Acto seguido se le cedió la palabra al Defensor Privado, ABG. HUMBERTO LINARES BRACHO quien argumentó lo siguiente: “esta defensa avista y analizadas las actas que componen la presente causa tanto el escrito acusatorio, como las actas que componen la causa llevada por el Ministerio Publico, en este caso la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico con competencia de Genero, considera necesario que la presente causa sea remitida a juicio en vista que no existen elementos suficientes en la investigación llevada por el a Ministerio Publico, que incriminen a mi defendido en la ocasión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a demás esta defensa considera que los testigos presentados por la victima en su declaraciones son incongruente e inconsistentes no arrojan elementos de convicción en el hecho punible señalado, asimismo en fase de investigación no se puedo demostrar la veracidad del uso de arma de fuego supuestamente usada por mi defendido, por lo que le solicito al tribunal, que la presente causa sea remitida al tribunal d juicio, es todo”. PUNTO PREVIO: Se deja constancia que la defensa técnica del imputado de autos, no presento escrito de contestación formal a la acusación interpuesta por la Fiscalia Tercera del Ministerio Público, de fecha 28-02-2012 ni tampoco ofreció pruebas en relación a la acusación antes descrita. Así las cosas este Tribunal ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION que fuera interpuesta por la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico, en fecha 19-02-2012, en contra del ciudadano: NADER RAFAEL NUÑEZ AHUMADA, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana MARLENE ISABEL NUÑEZ AHUMANA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplir con los requisitos que exige el artículo 326 de la norma adjetiva penal. ADMITE LAS PRUEBAS PRUEBAS TESTIMONIALES. A) DE LOS EXPERTOS. 1.- Declaración testifical jurada en el juicio oral y publico de los funcionarios OFICIAL JEFE OFICIAL OSWALDO ATENCIO y el OFICIAL AGREGADO YIRME MARQUEZ, adscrito a La Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, en relación al Acta de Inspección Técnica de fecha 29 de Septiembre de 2011, TESTIMONIALES: Testimonio de la ciudadana MARLENE ISABEL NUÑEZ AHUMANA, en su condición de victima; Testimonio de los ciudadanos ANGELINA ACOSTA TORRES, LUIS EDUARDO GOMEZ, NERY CASTILLO, ADELINA ROSA PUTT, MARYORY ARRIETA E IVONNE CARDENAS, plenamente identificados en las actas de identificación; SE ADMITEN LAS DOCUMENTALES: 1.- Acta de Inspección Técnica de fecha 29 de Septiembre de 2011, suscrita por los citados funcionarios OFICIAL JEFE OFICIAL OSWALDO ATENCIO y el OFICIAL AGREGADO YIRME MARQUEZ, adscrito a La Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, SE ADMITEN LAS PRUEBAS INSTRUMENTALES: 1.- Acta de denuncia formulada por la victima ciudadana MARLENE ISABEL NUNEZ AHUMADA, plenamente identificada en la investigación penal, rendida en fecha 27 de Septiembre de 2011, por ante La Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas del Cuerpo de Policía del Estado Zulia. 2.- Acta de entrevista formulada por la ciudadana MARYORY ARRIETA TORRES, plenamente identificada en la investigación penal, rendida en fecha 30 de Septiembre de 2011, por ante La Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas del Cuerpo de Policía del Estado Zulia. 3.- Acta de entrevista formulada por la ciudadana IVONNE CARDENAS, plenamente identificada en la investigación penal, rendida en fecha 30 de Septiembre de 2011, por ante La Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas del Cuerpo de Policía del Estado Zulia. 4.- Acta de entrevista formulada por la ciudadana ANGELINA MARIA ACOSTA TORRES, plenamente identificada en la investigación penal, rendida en fecha 13 de Octubre de 2011, por ante La Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas del Cuerpo de Policía del Estado Zulia. 5.- Acta de entrevista formulada por el ciudadano LUIS EDUARDO GOMEZ BRACHO, plenamente identificada en la investigación penal, rendida en fecha 13 de Octubre de 2011, por ante La Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas del Cuerpo de Policía del Estado Zulia. 6.- Acta de entrevista formulada por la ciudadana NERY ATENCIO CASTILLO, plenamente identificada en la investigación penal, 7.- Acta de entrevista formulada por la ciudadana ADELINA ROSA PUTT ZABALETA, plenamente identificada en la investigación penal, rendida en fecha 05 de Diciembre de 2011, necesarias y pertinentes de conformidad con el artículo 330, ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal. ACUERDA EL SOBRESEIMIENTO de la causa por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de conformidad con lo previsto en el articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, por cuanto en el expediente no constan elementos de interés criminalístico que permitan determinar la responsabilidad penal del imputado en la comisión de este hecho punible. Una vez admitida la acusación, este Tribunal Especializado, impone al Acusado de autos de los Medios Alternativos a la Prosecución del proceso establecidos en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado, la jueza Especializada, pregunta al NADER RAFAEL NUÑEZ AHUMADA, si desea acogerse a alguno de los Medios Alternativos a la Prosecución del proceso, manifestando que no razón por la cual el Tribunal impone al imputado de las Garantías Constitucionales previstas en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo las (12:14 PM) quien expone lo siguiente: “SI NOS VAMOS A JUICIO, es todo”. SE ACUERDA EL PRINCIPIO DE COMUNIDAD DE LA PRUEBA, a favor del imputado de autos, aun cuando el Ministerio Publico renuncie a ellas. SE CONFIRMAN LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y DE SEGURIDAD A FAVOR DE LA VICTIMA, contempladas en los ordinales 3°, 5°, 6° Y 13° del artículo 87 de la Ley Especial De Género, referidas a: ORDINAL 3. La salida del agresor de la vivienda en común independientemente de su titularidad, autorizado a llevar consigo solo su ropa, implementos personales y herramientas de trabajo. ORDINAL 5. Prohibición para el presunto agresor de acercarse a la victima, en su lugar de trabajo, de estudio y residencia. ORDINAL 6.-Prohibición para el presunto agresor, de realizar por si mismo o por terceras personas, actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la victima de autos o algún integrante de su familia. ORDINAL 13: No cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos. Se ordena el auto de Apertura a Juicio, de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado: NADER RAFAEL NUÑEZ AHUMADA. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
POR TODO LO ANTERIORMENTE EXPUESTO ESTE JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION que fuera interpuesta por la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico, en fecha 19-02-2012, en contra del ciudadano: NADER RAFAEL NUÑEZ AHUMADA, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana MARLENE ISABEL NUÑEZ AHUMANA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplir con los requisitos que exige el artículo 326 de la norma adjetiva penal. SEGUNDO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS PRUEBAS TESTIMONIALES. A) DE LOS EXPERTOS. 1.- Declaración testifical jurada en el juicio oral y publico de los funcionarios OFICIAL JEFE OFICIAL OSWALDO ATENCIO y el OFICIAL AGREGADO YIRME MARQUEZ, adscrito a La Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, en relación al Acta de Inspección Técnica de fecha 29 de Septiembre de 2011, TESTIMONIALES: Testimonio de la ciudadana MARLENE ISABEL NUÑEZ AHUMANA, en su condición de victima; Testimonio de los ciudadanos ANGELINA ACOSTA TORRES, LUIS EDUARDO GOMEZ, NERY CASTILLO, ADELINA ROSA PUTT, MARYORY ARRIETA E IVONNE CARDENAS, plenamente identificados en las actas de identificación; SE ADMITEN LAS DOCUMENTALES: 1.- Acta de Inspección Técnica de fecha 29 de Septiembre de 2011, suscrita por los citados funcionarios OFICIAL JEFE OFICIAL OSWALDO ATENCIO y el OFICIAL AGREGADO YIRME MARQUEZ, adscrito a La Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, SE ADMITEN LAS PRUEBAS INSTRUMENTALES: 1.- Acta de denuncia formulada por la victima ciudadana MARLENE ISABEL NUNEZ AHUMADA, plenamente identificada en la investigación penal, rendida en fecha 27 de Septiembre de 2011, por ante La Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas del Cuerpo de Policía del Estado Zulia. 2.- Acta de entrevista formulada por la ciudadana MARYORY ARRIETA TORRES, plenamente identificada en la investigación penal, rendida en fecha 30 de Septiembre de 2011, por ante La Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas del Cuerpo de Policía del Estado Zulia. 3.- Acta de entrevista formulada por la ciudadana IVONNE CARDENAS, plenamente identificada en la investigación penal, rendida en fecha 30 de Septiembre de 2011, por ante La Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas del Cuerpo de Policía del Estado Zulia. 4.- Acta de entrevista formulada por la ciudadana ANGELINA MARIA ACOSTA TORRES, plenamente identificada en la investigación penal, rendida en fecha 13 de Octubre de 2011, por ante La Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas del Cuerpo de Policía del Estado Zulia. 5.- Acta de entrevista formulada por el ciudadano LUIS EDUARDO GOMEZ BRACHO, plenamente identificada en la investigación penal, rendida en fecha 13 de Octubre de 2011, por ante La Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas del Cuerpo de Policía del Estado Zulia. 6.- Acta de entrevista formulada por la ciudadana NERY ATENCIO CASTILLO, plenamente identificada en la investigación penal, 7.- Acta de entrevista formulada por la ciudadana ADELINA ROSA PUTT ZABALETA, plenamente identificada en la investigación penal, rendida en fecha 05 de Diciembre de 2011, necesarias y pertinentes de conformidad con el artículo 330, ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SE ACUERDA EL SOBRESEIMIENTO de la causa, por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de conformidad con lo previsto en el articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, por cuanto en el expediente no constan elementos de interés criminalístico que permitan determinar la responsabilidad penal del imputado en la comisión de este hecho punible. CUARTO: SE ACUERDA EL PRINCIPIO DE COMUNIDAD DE LA PRUEBA, a favor del imputado de autos, aun cuando el Ministerio Publico renuncie a ellas. QUINTO: SE CONFIRMAN LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y DE SEGURIDAD A FAVOR DE LA VICTIMA, contempladas en los ordinales 3°, 5°, 6° Y 13° del artículo 87 de la Ley Especial De Género, referidas a: ORDINAL 3. La salida del agresor a la vivienda en común independientemente de su titularidad; ORDINAL 5. -Prohibición para el presunto agresor de acercarse a la victima, en su lugar de trabajo, de estudio y residencia. ORDINAL 6.-Prohibición para el presunto agresor, de realizar por si mismo o por terceras personas, actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la victima de autos o algún integrante de su familia. ORDINAL 13: No cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos. SEXTO: Se ordena el auto de Apertura a Juicio, de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado: NADER RAFAEL NUÑEZ AHUMADA SEPTIMO: Se acuerda remitir la causa al Tribunal único de Juicio, una vez vencido el lapso de ley, ordenándose el correspondiente Auto de Apertura al Juicio Oral y Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 331 en concordancia con los artículos 175 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión. ASI SE DECIDE.- CUMPLASE.-
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,
ABG. ROSARIO DEL VALLE CHACON DE GUERRERO
EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL ARAUJO.
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