ASUNTO : VP02-S-2011-001026
RESOLUCION N° 399-12
Vistos los Escritos de fecha. 06 de Marzo de 2012, 07 de Marzo de 2012, presentados por el abogado: CESAR CALZADILLA IRIARTE, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V.-17.585.441, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 138.167, en su condición de defensor del ciudadano: GERARDO ENRIQUE PIRELA GUERRERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-7.769.573, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: ROSANNY ESPERANZA PINEDA RIVEROS, titular de la cédula de identidad Nº V.-19.178.292, donde solicitó a este Tribunal que por encontrase, según su criterio, vencidos todos los lapsos procesales, establecidos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida libre de Violencia, se proceda de conformidad a lo previsto en el articulo 103 ejusdem, y decrete el ARCHIVO JUDICIAL de las actuaciones; este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres, emite pronunciamiento en los términos siguientes: CUMPLASE Y REMITASE.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR


Se observa de las actas, que en fecha: 27 de Febrero de 2012, según resolución Nº 308-12, dictada por este órgano jurisdiccional, se decreto la Nulidad Parcial de la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Control de la Jurisdicción Penal Ordinaria, de fecha 20-12-2011, por haber sido realizada por un Juez incompetente por la materia, todo lo cual hace inexistente el pronunciamiento referido a las medidas de coerción personal y de protección y seguridad dictadas en el presente caso, siendo en consecuencia inexistente el acto de presentación realizado, resultando procedente únicamente el pronunciamiento acerca de la incompetencia declarada, por cuanto el acto de imputación no resulta irrepetible como lo estipula el único aparte del articulo 69 del Código Orgánico Procesal Penal, decisión donde también se declaró sin lugar la petición del Ministerio Público en relación a la orden de aprehensión, por resultar inexistentes las medidas de coerción acordadas en ese acto, no configurándose incumplimiento por parte del presunto agresor, asimismo, se declaró parcialmente con lugar la petición del abogado: CESAR CALZADILLA IRIARTE, defensor del ciudadano: GERARDO ENRIQUE PIRELA GUERRERO, donde se le dio razón en relación a la improcedencia de la medida de privación judicial preventiva de la libertad solicitada por el Ministerio Público en contra de su defendido y sin lugar la inclusión en el sistema de presentaciones, todo ello conforme a lo previsto en los artículos 282, 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, como efecto jurídico de tal decisión, se ordenó fijar el correspondiente acto de imputación para el día (02) de Marzo de 2012, a las once y treinta (11:30 a.m.) de la mañana, observándose a este respecto, que el abogado CESAR CALZADILLA IRIARTE defensor del investigado de autos, solicitó el diferimiento del referido acto de imputación en virtud de la recusación planteada en contra de la fiscalia segunda del Ministerio Público, hasta tanto la fiscalía superior designe un nuevo fiscal o fiscala que se encargará de darle continuidad a la investigación y donde solicitó la aplicación del procedimiento especial establecido en el articulo 103 de la Ley Especial. De igual forma el defensor técnico del presunto agresor GERARDO ENRIQUE PIRELA GUERRERO en escritos de fecha 06 y 07 de Marzo de 2012 ratificó su petición de que se proceda conforme a lo previsto en el artículo 103 de la de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y se decrete el ARCHIVO JUDICIAL; ESTA Juzgadora considera oportuno hacer mención a la DECLINATORIA DE LA COMPETENCIA dictada en fecha 09 de Noviembre de 2011 según resolución N° 1796-11, para el Tribunal Tercero de Control Ordinario de este Circuito Judicial Penal, por petición de la fiscalia segunda del Ministerio Público, en virtud de que al ciudadano en cuestión se le seguía causa por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal vigente, hecho punible no previsto ni tipificado en la Ley Especial de Violencia de Género. Así las cosas, se evidencia de las actuaciones que conforman el expediente, que el ciudadano: GERARDO ENRIQUE PIRELA GUERRERO no ha sido imputado formalmente, en razón de la nulidad parcial que fuera acordada por este órgano jurisdiccional especializado en fecha 27 de Febrero de 2012, mediante resolución Nº 308-12 de la Audiencia de Presentación de imputado celebrada por el Tribunal Tercero de Control de la Jurisdicción Penal Ordinaria en fecha 20 de Diciembre de 2011, fijándose el acto de imputación para el día 02 de Marzo de 2012, siendo diferido para el día 07 de Marzo de 2012 a las nueve (09:00 a.m) horas de la mañana, oportunidad en la que tampoco se realizó, debido a la recusación que interpusiera el abogado defensor del investigado de autos en contra de la fiscalia segunda del Ministerio Público y donde se acordó oficiar a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, para que informe a este despacho judicial que ente fiscal continuará conociendo de la presente investigación. Razones por las cuales se DECLARAN SIN LUGAR las peticiones efectuadas por el abogado: CESAR CALZADILLA IRIARTE, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V.-17.585.441, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 138.167, en su condición de defensor del ciudadano: GERARDO ENRIQUE PIRELA GUERRERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-7.769.573, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: ROSANNY ESPERANZA PINEDA RIVEROS, titular de la cédula de identidad Nº V.-19.178.292; tomando en cuenta que no han precluido los lapsos de este procedimiento especial, a tenor de lo establecido en los artículos 79 y 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, no es procedente entonces el ARCHIVO JUDICIAL solicitado por el defensor técnico. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA


ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS, CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, DECIDE: PRIMERO: Declara sin lugar las peticiones efectuadas por el abogado CESAR CALZADILLA IRIARTE, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V.-17.585.441, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 138.167, en su condición de defensor del ciudadano: GERARDO ENRIQUE PIRELA GUERRERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-7.769.573, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: ROSANNY ESPERANZA PINEDA RIVEROS, titular de la cédula de identidad Nº V.-19.178.292, de fecha 06 de Marzo de 2012, y 07 de Marzo de 2012. SEGUNDO: Ordena oficiar a la Fiscalia Superior del Ministerio Público, a los fines de que informe a este Juzgado de Control, cual fiscalia continuará conociendo de la investigación que se le instruye al ciudadano: GERARDO ENRIQUE PIRELA GUERRERO, en virtud de la recusación interpuesta contra la fiscalia segunda, por el abogado CESAR CALZADILLA IRIARTE defensor del referido ciudadano. TERCERO: Una vez el tribunal sea informado formalmente por la Fiscalia Superior del Ministerio Público, de cual es la instancia fiscal que continuará conociendo de la investigación a la que se hizo referencia, se oficiará a la fiscalia respectiva para que proceda a la realización de la imputación correspondiente. Se ordena notificar a la defensa de la presente decisión. ASI SE DECIDE-CUMPLASE.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,

DRA. ROSARIO DEL VALLE CHACON DE G.
LA SECRETARIA,


ABG. HIRCIA GONZALEZ.