RESOLUCION N° 518-12
Visto el escrito presentado por la Fiscalía TRIGESIMA TERCERA del Ministerio Publico, mediante el cual en fecha 08/03/2012, decreto el ARCHIVO FISCAL, de conformidad con el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado FRANCISCO JOSE JIMENEZ OROZCO, titular de la Cedula de Identidad N° 10.453.027 por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en Concordancia con el articulo 80 del Código Penal , en perjuicio de la adolescente XXX. Al respecto, este Tribunal observa que el Representante del Ministerio Público, es el único órgano a quien le compete dictar dicho acto conclusivo conforme a la norma adjetiva citada, y en concordancia con el artículo 11 Ejusdem, cuando del resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar y sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. Observándose que para el asunto de marras, se cumplieron con los requisitos legales, y tomando en consideración que en los hechos investigados no se afecta el patrimonio del Estado Venezolano, ni intereses colectivos y difusos; no deberá remitirse al Fiscal Superior correspondiente a los efectos del parágrafo único del artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. En razón de lo cual este Tribunal ACUERDA EL ARCHIVO FISCAL y decreta el CESE DE TODA MEDIDA CAUTELAR DECRETADA EN SU CONTRA EN RAZON DE LA PRESENTE CAUSA..- Así se declara.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EL ARCHIVO FISCAL y decreta el CESE DE TODA MEDIDA CAUTELAR DECRETADA EN SU CONTRA EN RAZON DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano FRANCISCO JOSE JIMENEZ OROZCO, titular de la Cedula de Identidad N° 10.453., de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico de las presentes actuaciones. Comuniquese al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas EL MARITE, de la Presente Decisión, ya que el prenombrado ciudadano QUEDA EN LIBERTAD INMEDIATA. Publíquese y Remítase.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
DR. JOSE LEONARDO LABRADOR
LA SECRETARIA
ABOG. DORIS MORA
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