RESOLUCION N° 517-012
En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, la victima, de la Defensa, del imputado, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con lo establecido en el Articulo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se procede a dar inicio la Audiencia Preliminar, informando a las partes audiencia los motivos de su comparecencia, advirtiendo de inmediato sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso insertas en el Libro Primero, Titulo I, Capítulo III, Secciones Primera, Segunda y Tercera del Código Orgánico Procesal Penal e igualmente se les indicó que bajo ningún concepto se permitirá en esta Audiencia se planteen cuestiones que son propias del Juicio Oral y Público. Verificándose la presencia de todas las partes.se pudo constatar que se encuentran presentes en la Audiencia: la FISCAL TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. FLORYMHAR BECERRA, el imputado FERMIN ANTONIO ALDANA LOPEZ, el Defensor Privado ABG. RICARDO MORENO y la ciudadana JULIE MARGARITA PACHECHO. Acto seguido, se dio inicio al acto de AUDIENCIA PRELIMINAR, informando a la audiencia los motivos de su comparecencia, advirtiendo de inmediato a las partes sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso insertas en el Libro Primero, Titulo I, Capítulo III, Secciones Primera, Segunda y Tercera del Código Orgánico Procesal Penal e igualmente se les indicó que bajo ningún concepto se permitirá en esta Audiencia Preliminar se planteen cuestiones que son propias del Juicio Oral y Público. En este estado se le concedió la palabra a la Representante del Ministerio Público ABG. FLORYMHAR BECERRA, quien expone: “Solicito sea admitida escrito acusatorio presentado en tiempo hábil, en contra del ciudadano FERMIN ANTONIO ALDANA LOPEZ, donde aparece como victima la ciudadana JULIE MARGARITA PACHECHO, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículos 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Por lo cual muy respetuosamente solicito se admita totalmente el escrito acusatorio en contra del ciudadano FERMIN ANTONIO ALDANA LOPEZ, por haber cumplido con lo establecido en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordene el auto de apertura a juicio, solicito ratifico los medios de pruebas ofrecidos en dicho escrito acusatorio, tanto testimoniales como documentales e instrumentales los cuales fueron obtenidos en forma licita y en todos y cada uno de ellos se explica su utilidad, necesidad y pertinencia, es todo. Acto seguido se le concede la palabra a la ciudadana Victima JULIE MARGARITA PACHECHO, quien expuso: “El señor siempre me vive amenazando a mi y a mis hijas, todo el tiempo es intimidándonos e incluso me envió un mensaje que enviaría a violar a mis hijas, ya yo no puedo seguir con esta situación donde el no me deja en paz y todos los días me llama insultándome y tengo testigos de que es así, es todo”. Seguidamente, el Juez DR. JOSE LEONARDO LABRADOR, de conformidad con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado FERMIN ANTONIO ALDANA LOPEZ y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, quien siendo las (10:20 AM) expone lo siguiente: “ Me acojo al Precepto constitucional, es todo”. Seguidamente toma la palabra la Defensa Privada, ABG. RICARDO MORENO, quien expuso: “La defensa niega, rechaza y contradice el escrito acusatorio y defensa promueve de conformidad con el articulo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes pruebas testimoniales que se presentaron en escrito presentado por esta defensa el cual ratifico en este acto, que son las testimoniales de los ciudadanos: IRIS VILLALOBOS, Titular de la Cedula de Identidad V- 9.705.192, domiciliada detrás del Gimnasio de Combates, casa sin Numero, Sector Club Hípico del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y el ciudadano MARCELINO ROJAS, Titular de la Cedula de Identidad V- 80.594.364 , domiciliado Sector Monte Santos 2 calle 91 A diagonal a la Residencia signada con el numero 51-1-71, los cuales son útiles, necesarios y pertinentes por cuanto a que todos son testigos oculares de los hechos, asimismo la defensa hace suya la comunidad de la Prueba aportada por la representación Fiscal, es todo”. Acto Seguido este Juzgado hace los siguientes pronunciamientos. PRIMERO: Se ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en contra del acusado FERMIN ANTONIO ALDANA LOPEZ, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio JULIE MARGARITA PACHECHO , por cuanto del minucioso estudio realizado a la acusación Fiscal formulada, se observa que dicha acusación Fiscal reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, habida consideración conforme a los hechos narrados en dicha acusación y que le son atribuidos al acusado de autos, este Tribunal evidencia que de acuerdo a los elementos de convicción obtenidos por el Ministerio Público así como los medios de pruebas ofertados, existe una total coherencia y congruencia entre los mismos, dada la necesidad y pertinencia que nos conllevan a establecer la verdad de los hechos y su pertinencia se encuentra dada por ser necesarios para la determinación y acreditación de los hechos atribuidos, es por lo que se encuentran satisfechos los extremos de Ley. SEGUNDO: SE ADMITEN TODAS LAS PRUEBAS ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público, en todas y cada una de sus partes, los cuales son: PRUEBAS TESTIMONIALES. A) DE LOS EXPERTOS: 1.- Declaración testifical jurada en el juicio oral y público de los funcionarios AGENTES YOLYIN BARRIOS y MARWIN RIVAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Maracaibo, en relación al Acta de Inspección Técnica de fecha 09 de agosto de 2011. 2.- Declaración testifical jurada en el juicio oral y público del Doctor DOUGLAS DAAL, en su carácter de Médico Forense adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en relación al Resultado del Examen Médico Legal No. 9700-168-4788, de fecha 06 de junio de 2011, 3.- Declaración testifical jurada en el juicio oral y público de la Doctora JULIE MARGARITA PACHECO CORNIELES, en su carácter de Odontológico Forense adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en relación al Resultado del Examen Odontológico Forense No. 9700-168-4496, de fecha 06 de junio de 2011, practicado a la ciudadana JULIE MARGARITA PACHECO CORNIELES, en fecha 04 de mayo de 2011. B) DE LOS TESTIGOS: 1.- Declaración en el juicio oral y Público de la victima ciudadana JULIE MARGARITA PACHECO CORNIELES, plenamente identificada en la investigación penal. C- PRUEBAS DOCUMENTALES: 1.- Acta de Inspección Técnica de fecha 09 de agosto de 2011, suscrita por los Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Maracaibo. 2.- Resultado del Examen Médico Legal No. 9700-168-4788, de fecha 06 de junio de 2011, suscrito por el Doctor DOUGLAS DAAL, en su carácter de Médico Forense adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, practicado a la ciudadana JULIE MARGARITA PACHECO CORNIELES, en fecha 04 de mayo de 2011. 3.- Resultado del Examen Odontológico Forense No. 9700-168-4496, de fecha 06 de junio de 2011, suscrito por la Doctora JULIE MARGARITA PACHECO CORNIELES, en su carácter de Odontológico Forense adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, practicado a la ciudadana JULIE MARGARITA PACHECO CORNIELES, en fecha 04 de mayo de 2011. D.- PRUEBAS INSTRUMENTALES: 1.- Acta de denuncia formulada por la victima ciudadana JULIE MARGARITA PACHECO CORNIELES, plenamente identificada en la investigación penal, rendida en fecha 03 de mayo de 2011, por ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. TERCERO: Se ADMITEN LAS TESTIMONIALES, promovidas por la Defensa de conformidad con el articulo 328 Ordinal 6 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en las Testimoniales IRIS VILLALOBOS, Titular de la Cedula de Identidad V- 9.705.192, domiciliada detrás del Gimnasio de Combates, casa sin Numero, Sector Club Hípico del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y el ciudadano MARCELINO ROJAS, Titular de la Cedula de Identidad V- 80.594.364 , domiciliado Sector Monte Santos 2 calle 91 A diagonal a la Residencia signada con el numero 51-1-71. Asimismo se declara con lugar el Principio de Comunidad de la Prueba. CUARTO: Se mantienen las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD dictadas a favor de la victima de las contenidas en el articulo 7 numerales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistente en :ORDINAL 5.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por segunda personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia ORDINAL 13°- No cometer Nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos. QUINTO: Una vez admitida la Acusación y los Medios de prueba ofrecidos, este Juzgado Especializado, impone de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso, establecidos en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, al Acusado de autos y seguidamente, el Juez DR. JOSE LEONARDO LABRADOR, de conformidad con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado FERMIN ANTONIO ALDANA LOPEZ y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, quien siendo las (11:58 PM) expone lo siguiente: “Me voy a Juicio, es todo”. En virtud que este Tribunal admitió la acusación presentada por la Fiscalía 3 del Ministerio Público por cumplir con los requisitos previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el parágrafo segundo del artículo 43 ejusdem, es por lo que de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia de Control, Audiencia y Medidas número 1, con competencia para conocer en los delitos previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, mediante el presente Auto ordena la Apertura del juicio oral en contra del ciudadano: FERMIN ANTONIO ALDANA LOPEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JULIE MARGARITA PACHECHO . En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal emplaza a las partes para que en plazo común de cinco días, concurran ante la Jueza o Juez de Juicio con competencia para conocer de los delitos previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del estado Zulia, por lo que se instruye al secretario de este Tribunal a los fines de remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio, dejando a la orden de dicho Tribunal todos los objetos que se hubieren incautado en el presente proceso. Y ASÍ SE DECLARA
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en contra del acusado FERMIN ANTONIO ALDANA LOPEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JULIE MARGARITA PACHECHO , de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS EN SU TOTALIDAD ofrecidas por la Fiscalía Sexta Ministerio Público, por considerarlas legales, necesarias y pertinentes de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se acuerda la Comunidad de la Prueba. TERCERO: Se admite las testimoniales promovidas por la defensa Privada y se acuerda el principio de comunidad de la prueba a favor del acusado de autos. CUARTO: SE MANTIENEN LA MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD DICTADA A FAVOR DE LA VICTIMA DE LAS CONTENIDAS EN EL ARTICULO 87 NUMERALES 5, 6 y 13 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA. QUINTO: Se ordena el Auto de Apertura a juicio de conformidad con lo previsto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 175 y 177 ejusdem, quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión, la cual se fundamenta en los artículos 2, 24, 26, 49 y 257 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, artículos 42, Y 87. 5.6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y artículos 4, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 13, 19, 42, 43, 222, 264, 238, 239, 326, 327, 330, 354 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley. Remítase, ofíciese.
EL JUEZ PRIMERO EN FUNCIONES CONTROL,

DR. JOSE LEONARDO LABRADOR

LA SECRETARIA
ABOG ALBANIS TORREALBA