RESOLUCION N° 516-12


En fecha 08 de Marzo de 2012, se celebró la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de Obligaciones por Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la Suspensión Condicional del Proceso otorgada por éste Tribunal de Control Especializado en fecha en fecha 30/11/2010, a favor del ciudadano NELSON GABRIEL COLINA NARANJO, venezolano, estado civil Soltero, titular de la Cedula de identidad Nº V.-15.937.157, residenciado en Sector Pomona Barrio San Sebastián, Avenida 51ª, Casa 125C-130, a tres casas de la Quincalla la Fe, Teléfono Nº 04141157603, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana OMAIBEL PEREZ. Acto seguido, se constituyó el Tribunal, integrado por el DR. JOSE LEONARDO LABRADOR, actuando como Juez Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres de este Circuito Judicial Penal, y la ciudadana ABG. ALBANIS TORREALBA, actuando como Secretaria de este Tribunal. En este estado, se procede a verificar la presencia de las partes, verificando que se encuentran presentes en este acto, LA FISCALA SEGUNDA ABG. SANDRA ANTUNEZ, la victima de autos, ciudadana OMAIBEL PEREZ, el acusado de autos, ciudadano NELSON GABRIEL COLINA NARANJO, conjuntamente con la Abogada FATIMA SEMPRUN en su carácter de Defensora Pública No.2. En este estado y vista la total comparecencia de las partes se da inicio a la Audiencia Oral, tomando la palabra el ciudadano Juez, abogado JOSE LEONARDO LABRADOR, quien declara aperturado el acto. A continuación, se le cede la palabra a la victima de autos, ciudadana OMAIBEL PEREZ, quien manifestó: “El no se ha metido mas conmigo porque tenemos hijos en común, y hasta ahora todo esta bien, es todo”. Seguidamente, se le cede la palabra a la Representante Fiscal, quien expone: “En el día de hoy esta representación fiscal emite opinión con relación a las obligaciones impuestas en relación al ciudadano NELSON GABRIEL COLINA NARANJO, quien en Audiencia Preliminar se acogiera a la Suspensión Condicional del Proceso, revisada la causa que cursa por ante este despacho, observo que no ha cumplido con las obligaciones impuesta como las presentaciones ante el equipo interdisciplinario y que el tribunal tome las consideraciones que a bien tenga y solicito copias de las actas, es todo”. Seguidamente se procede a imponer al acusado del Precepto Constitucional contenido en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual a tenor dice lo siguiente: “Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra si misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, la confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza”. Acto seguido se le da la palabra al acusado NELSON GABRIEL COLINA NARANJO, siendo las (10:30 AM.), quien expone: “No sabia y no me presente ante el equipo porque estaba trabajando fuera del estado, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Publica, ABG. FATIMA SEMPRUN, quien expuso: “Dado el incumpliendo de mi defendido, yo solicito que se le extienda el lapso por un año mas de conformidad con o establecido en el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, y el me ha manifestado su deseo de cumplir, se le otorgue una nueva oportunidad extendiendo el lapso de prueba y solicito copias del presente acto, es todo”. Acto seguido, una vez escuchada a todas las partes, este Tribunal hace los siguientes pronunciamientos: En vista de que el acusado NELSON GABRIEL COLINA NARANJO, no ha cumplido totalmente con las obligaciones a durante la celebración de la Audiencia Preliminar, donde se acordaron las siguientes obligaciones: A ) Presentarse ante el Equipo Interdisciplinario, a los fines de que participe en charlas de difusión de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en las comunidades e instituciones que las evaluadoras determinen, a partir del 13-03-2012, quién deberá consignar informe sobre las presentaciones realizadas; B) Se mantiene la medida de protección y seguridad para la victima contemplada en el articulo 87 numeral 13° de la Ley Especial, consistente: Numeral 13: No cometer nuevos hechos de violencia en contra de la víctima. C) En caso de cambiar de residencia deberá informar al tribual. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; y visto lo manifestado por la victima quien señala al tribunal que han existido mas hechos de Violencia de parte del acusado NELSON GABRIEL COLINA NARANJO, evidenciándose que en las actas reposa, 066-2012 del Equipo Interdisciplinario donde se informa al juzgado el incumplimiento del mandato judicial. Seguidamente el Tribunal a continuación, se le cede la palabra a la victima de autos, ciudadana OMAIBEL PEREZ, quien manifestó: “Estoy de acuerdo con que se le de una oportunidad, es todo”. Seguidamente, se le cede la palabra a la Representante Fiscal, quien expone: “ No se opone a que se extienda el lapso, por el lapso de un año, es todo”. En una vez oídas las exposiciones de todas las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 46 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora tomando en cuenta la opinión favorable de la victima de autos acuerda extender el lapso de prueba POR UNO (01) AÑO, contado a partir de la presente fecha debiendo cumplir con las siguiente obligaciones A) Presentarse ante el Equipo Interdisciplinario, CADA 90 DIAS, a partir del (13) de Marzo de 2012 , a las (9:00AM) a los fines que participe en charlas de difusión de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en las comunidades e instituciones que las evaluadoras determinen, a partir de la presente fecha, quién deberá consignar informe sobre las presentaciones realizadas. B) En caso de cambiar de residencia deberá informar con carácter obligatorio al Tribunal. C) Acatar y respetar las medidas de protección y seguridad establecida en el ordinal13° del artículo 87 de la Ley Especial de Género. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se CONFIRMAN las medida de protección y seguridad para la victima, establecida en el ordinal13 del artículo 87 de la Ley Especial De Género, referidas a: ORDINAL 13°: No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima; Obligaciones impuestas de conformidad con lo establecido en el Artículo 44 Código Orgánico Procesal Penal. Una vez cumplidas darán lugar al sobreseimiento de la causa y en caso de incumplimiento se dictara sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de los hechos efectuada por el imputado en el acto de audiencia preliminar. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

por lo que este JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA. PRIMERO: ACUERDA: LA EXTENSION DEL LAPSO DE PRUEBA de conformidad a lo estipulado en el Numeral 2 del articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, por un periodo de un (1) año, contado a partir de la presente fecha, a favor del acusado: a favor del NELSON GABRIEL COLINA NARANJO, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana: OMAIBEL PEREZ, tiempo durante el cual deberá dar cumplimiento a las siguientes obligaciones: A) Presentarse ante el Equipo Interdisciplinario CADA 90 DIAS, a partir del (13) de Marzo de 2012 , a los fines que participe en charlas de difusión de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en las comunidades e instituciones que las evaluadoras determinen, a partir de la presente fecha, quién deberá consignar informe sobre las presentaciones realizadas. B) En caso de cambiar de residencia deberá informar con carácter obligatorio al Tribunal. C) Acatar y respetar las medidas de protección y seguridad establecida en el ordinal 13° del artículo 87 de la Ley Especial de Género. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se CONFIRMAN las medida de protección y seguridad para la victima, establecida en el ordinal13 del artículo 87 de la Ley Especial De Género. Una vez cumplidas darán lugar al sobreseimiento de la causa y en caso de incumplimiento se dictara sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de los hechos efectuada por el imputado en el acto de audiencia preliminar. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades de ley. Quedan las partes aquí presentes notificadas de la presente decisión. Ordenándose proveer las copias por secretaria.
EL JUEZ PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL,
DR. JOSE LEONARDO LABRADOR

LA SECRETARIA
ABOG. ALBANIS TORREALBA