RESOLUCION N° 502-12
EL JUEZ PROFESIONAL: DR. JOSE LEONARDO LABRADOR.
SECRETARIA: ABG. ALBANIS TORREALBA

FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO ABOG ANA BOHORQUEZ
DEFENSA PRIVADA: ABG. HUMBERTO PEREZ
IMPUTADO:, LEONEL RAMON MENDOZA, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 04-05-1973, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad No V-11.857.308, hijo de los ciudadanos ANA DE MENDOZA Y RAMON MENDOZA con residencia en Palma de Mayorca, casa No. 04, Sector Canta Claro, cerca del Colegio el Pilar, Parroquia Coquivacoa, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, teléfono: 0414-6418335
VICTIMA: ANALY RONDON RUIZ
DELITO: VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA , previstos y sancionados en los artículos 42 Y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Corresponde a este JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, conocer y decidir en la audiencia oral de verificación de cumplimiento de las obligaciones pactadas en fecha 03-12-2010 y verificada en audiencia oral celebrada en el día de hoy 30-09-2009 donde la Fiscal 2 del Ministerio Público, representada en la persona de la abogada ANA BOHORQUEZ, solicita el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano acusado LEONEL RAMON MENDOZA, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 04-05-1973, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad No V-11.857.308, hijo de los ciudadanos ANA DE MENDOZA Y RAMON MENDOZA con residencia en Palma de Mayorca, casa No. 04, Sector Canta Claro, cerca del Colegio el Pilar, Parroquia Coquivacoa, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, teléfono: 0414-6418335, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA , previstos y sancionados en los artículos 42 Y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia., cometido en perjuicio de ANALY RONDON RUIZ



EXPOSICIONES DE LAS PARTES
A continuación el Juez informa a las partes los motivos de la presente audiencia y verifica que se hayan cumplido con todas las obligaciones impuestas al acusado de autos y le sede la palabra a la Representación Fiscal para que exponga en forma oral, tomando la palabra lala Abogada ANA BOHORQUEZ , Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público, quien manifestó lo siguiente: “Visto el contenido de las actas que conforman el expediente y a las obligaciones asignadas en el acto de Audiencia Preliminar, se constata que cumplieron con las mismas y con el Equipo Interdisciplinario, y ya que la victima no ha manifestado por nuestro despacho nuevos hechos de violencia por parte del acusado, es por lo cual solicito se decrete al sobreseimiento de la causa y Solicito copia certificada de la Resolución. Es Todo.” Seguidamente, el Tribunal le ratifica a los imputados las Garantías Constitucionales previstas en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y procede a cederle la palabra los imputados LEONEL RAMON MENDOZA, Quien siendo las 09:55 AM, expuso: " Solo que cumplí con mis obligaciones es todo”.

El Tribunal le ratifica al acusado las Garantías Constitucionales previstas en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y procede a cederle la palabra en primer termino al acusado LEONEL RAMON MENDOZA, Quien expuso: "No tengo nada que decir, es todo”.

Seguidamente se le concede la palabra a laa Defensa Privada ABG. HUMBERTO PEREZ, quien expone lo siguiente:” Por cuanto mis representados han cumplido con todas y cada una de las obligaciones impuesta por este tribunal solicito que se cierre esta averiguación y solicito en cuanto al sobreseimiento de la causa, el cese de todas las medidas y la extinción de la Acción Penal y Solicito copia certificada de la Resolución, es todo”.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Finalizado el plazo de Régimen de Prueba y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, se declara con lugar lo solicitado tanto de la Representación Fiscal como de la Defensa Publica y en tal sentido este Juzgado Especializado en Funciones de Control con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de el ciudadano de conformidad con los artículos 45, 48 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 318 ordinal 3 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra de el referido ciudadano y consecuencialmente se declara LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, DECLARANDOSE COSA JUZGADA. Se ordena el archivo del expediente una vez cumplido el lapso de ley. Y ASI SE DECIDE

DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley decreta PRIMERO: Finalizado el plazo de Régimen de Prueba y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas y tomando en cuenta que la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico manifestó que la ciudadana Victima no ha presentado nuevas denuncias que evidencien que el imputado de autos la ha acosado ni la ha molestado, se declara con lugar lo solicitado tanto de la Representación Fiscal como de la Defensa Publica y en tal sentido este Juzgado Especializado en Funciones de Control con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de los ciudadanos LEONEL RAMON MENDOZA, de conformidad con los artículos 48 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 318 ordinal 3 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra de los referidos ciudadanos y consecuencialmente se declara LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, DECLARANDOSE COSA JUZGADA. Se ordena el cese de toda medida impuesta a los referidos ciudadanos. Se acuerda proveer las copias solicitadas por Secretaria. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente Audiencia, quedando Notificadas las partes de la presente decisión. JUEZ PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL
DR. JOSE LEONARDO LABRADOR.


LA SECRETARIA
ABOG. ALBANIS TORREALBA