RESOLUCION N° 494-12
Revisada la solicitud oral realizada en la Audiencia de fecha 06de Marzo de 2012 interpuesta por la FISCALA AUXILIAR TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Abogada FLORYMAR BECERRA, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3º del artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y ordinal 10º del artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual peticiona se Acuerde la Aprehensión del ciudadano ALBERT YOMAR JIMENEZ CHIRINOS, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad V-13.718.836, residenciado en el Sector Sierra Maestra Calle 18 cerca de la Linea de Taxi “CENTER” del Municipio San Francisco del Estado Zulia., fundamentando tal petición en lo señalado en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal como lo son: 1.- Existen Hechos Punibles que merecen Pena Privativa de Libertad y cuya Acción no se encuentra prescrita como es el Precepto Jurídico de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 en concordancia con el articulo 65 numeral 3° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de la ciudadana NEREIDA COROMOTO PINO GALBAN. 2.- Presunción razonable de Peligro de Fuga. Ahora bien quien aquí decide, una vez estudias las actas procesales, se debe hacer las siguientes consideraciones: 1) En fecha 01 de Octubre de 2010 la representación fiscal presentó acusación formal en contra de ALBERT YOMAR JIMENEZ CHIRINOS, por la comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 en concordancia con el articulo 65 numeral 3° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de la ciudadana NEREIDA COROMOTO PINO GALBAN. 2) En fecha 05 de Marzo de 2012 fue fijada la oportunidad legal para llevarse a efecto la audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de Obligación en relación a la Suspensión Condicional del Proceso acordada por este Tribunal en fecha 19 de Noviembre de 2010 siendo citadas las partes para la realización de la referida audiencia de conformidad con el articulo 188 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo diferida por incomparecencia del imputado de autos. En este acto solicita la representación Fiscal la Orden Judicial de aprehensión por cuanto el ciudadano Acusado no se ha presentado. Observando este Tribunal que las medidas de coerción personal no cesaron en su totalidad a partir de la fecha en que se acordó la Suspensión del Proceso y las boletas de Notificación han sido todas Negativas, más al tribunal. Acompañando la relación de la presentaciones. Rielan en la causa la respectivas actas policiales donde se señala la no ubicación. Por lo que se evidencia la actitud contumaz del ciudadano, Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO CON FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS, CON COMPETENCIA EN LOS DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud formulada por la representación del Ministerio Publico, y en consecuencia se DECRETA ORDEN DE APREHENSION al ciudadano. ALBERT YOMAR JIMENEZ CHIRINOS, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad V-13.718.836, residenciado en el Sector Sierra Maestra Calle 18 cerca de la Linea de Taxi “CENTER” del Municipio San Francisco SEGUNDO: Se acuerda librar la ORDEN DE APREHENSIÓN, a los fines de la localización y aprehensión del antes identificado ciudadano ALBERT YOMAR JIMENEZ CHIRINOS conforme lo establecido en el artículos 44, ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en concordancia con lo establecido en los artículos 250 y 251 parágrafo segundo del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE. Líbrense la respectiva orden de Aprehensión y remítanse con oficio. Regístrese y publíquese la presente decisión.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABOG. JOSE LEONARDO LABRADOR BALLESTERO
LA SECRETARIA,
ABOG. DORIS MORA QUERALES.
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