RESOLUCION N° 720-12
En el día de hoy, viernes (30) de Marzo, se realiza audiencia de presentación por ante la sala del Despacho del Tribunal Primero de Control, presente como se encuentra en la sala de este Despacho el ciudadano Fiscal Segundo del Ministerio Publico, de esta Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, a cargo de el ABOG. SANDRA CAROLINA ANTUNEZ PIRELA, quien pone a disposición de este Juzgado Primero de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de los Delitos contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, al ciudadano JOEL MORON VILORIA, quien se encontraba solicitado por el Tribunal Primero de Control mediante Decisión de fecha 05/02/10, según la Resolución Nº 174-10, oficio N° 177 -10, por la presunta de los delitos de: VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana: LORENA ROMERO PAJARO, quien expuso: Dejo a disposición de este Tribunal, al ciudadano: JOEL MORON VILORIA,, a quien fue liberada una orden de aprehensión por el Juzgado Primero de Control de fecha mediante Decisión de fecha 05/02/10, según la Resolución Nº 174-10, oficio N° 177 -10, ya que el mismo no se presentó al Acto de imputación formal convocado por la Fiscalia, en consecuencia imputo formalmente al ciudadano JOEL MORON VILORIA, por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana: LORENA ROMERO PAJARO. Quien fue detenido a las 03:00 horas de la tarde, constituyéndonos en comisión en vehículo militar marca Toyota placas GN-2015, se procedió a efectuar, patrullaje y punto de control móvil en la avenida principal vía la concepción sector los dulces Municipio san francisco, del estado Zulia, tomando en identificación de todas las personas que se encantaban seguidamente se le solicito su documentación persona! ( cédula de identidad), posterior mente el sargento mayor de primera González Leonardo, C.I. V.-11.866.163, efectuó llamada telefónica al sistema SICODA, siendo atendido por el Funcionario sargento segundo Jesús Vera de la guardia nacional, verificando cada uno de los documentos personales, se detecto a un ciudadano identificado como, MORÓN VILORIA JOEL C.I. V.- 15.562.105, quien se encuentra solicitado por CICPC SUB DELEGACIÓN MARACAIBO según expediente Nº VP02-S-2009-000249 de fecha 05 de febrero de 2010, según Boleta de Captura Nº 177, es por lo que solicito ciudadano Juez 1) Sean impuestas las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256, ordinal 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal 3) Se decreten las Medidas de Protección y Seguridad establecidos en el artículo 87, ordinales 3°, 5°, 6° y 13° de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia,. En razón de ello se constituye el Tribunal, presidido por el JUEZ PRIMERO ESPECIALIZADO DR. JOSE LEONARDO LABRADOR BALLESTERO, en compañía de la Secretaria de Sala Abg. ALBANIS TORREALBA, procede a interrogar al imputado JOEL MORON VILORIA, si posee abogado que lo asista en la presente causa, manifestando el ciudadano que si, que su Defensora Privada por el ABOG. TRINO MOLERO. Seguidamente, una vez verificada la presencia de las partes, el Juez DR. JOSE LEONARDO LABRADOR BALLESTERO, se dirigió al acusado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los numerales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y le explicó la jueza al imputado los hechos que se le imputan. Quien se identifico como JOEL MORON VILORIA, quien siendo las 04:11 minutos de la tarde expuso “Lo que dicen en el expediente es mentira, yo solo la fui a ver a ella para darle unos cobres, a mi nunca me llegaron las boletas porque yo no tengo miedo de venir para acá pero nunca me dijeron nada, Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada Abogada TRINO MOLERO quien expone: “ Vistas y analizadas las actuaciones de presentación de imputados este defensor observa que la investigación tiene concluido un archivo fiscal y con una nueva denuncia por cuestión de carácter marital (Discusiones) se le infirió una serie de citaciones a mi representado que nunca fueron recibidas por el argumento que utiliza la fiscalia para solicitar la orden de aprehensión en razón de lo expuesto y basado en el articulo 253 del Código Orgánico Procesal Penal y viendo la petición fiscal esta defensa solicita el otorgamiento de una medida menos gravosa que la solicitada por el ministerio publico es decir el otorgamiento de una de las medidas establecidas en los artículo 256 ordinal 4° ejusdem solicito copias simples del expediente. Es todo”. Seguidamente el tribunal hace los siguientes pronunciamientos y fundamentos de hecho y de derecho considerados en el presente acto: Oídas como fueron las exposiciones de las partes y analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, este Juzgado de control sobre la Violencia Contra la Mujer para decidir hace las siguientes consideraciones: ACUERDA LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y DE SEGURIDAD SOLICITADA POR EL MINISTERIO PUBLICO Y LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a favor del ciudadano: JOEL MORON VILORIA; de la contenida en el articulo contenida en los ordinales 3° y 8°, referidas a ordinal 3°: a la presentación mensual (CADA 30 DIAS) por ante el Departamento de Alguacilazgo y ORDINAL 8°: La presentación de dos fiadores de recocida buena conducta, responsables, con capacidad económica para atender las obligaciones que imponga el Tribunal y estar domiciliados en el territorio nacional de reconocida idoneidad, de conformidad con lo establecido a tales efectos por el artículo 256 numeral octavo en concordancia con el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, quien quedara RECLUIDO EN EL CENTRO DE ARRESTOS Y DETENCIONES EL MARITE EN EL AREA DE LA CANCHA, HASTA QUE SE CUMPLA CON LA FIANZA. En cuanto a las Medidas LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD SE DECRETAN LAS contenidas en los numerales: 3°, 5°, 6° y 13 del artículo 87 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. ORDINAL 3°: Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común, independientemente de la titularidad, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral, física, psíquica, patrimonial o la libertad sexual de la mujer; impidiéndole que retire los enseres de uso de la familia; autorizándolo a llevar sólo sus artículos personales, instrumentos y herramientas de trabajo, ORDINAL 5.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. ORDINAL 13.- No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos. El imputado debe asistir al Equipo Interdisciplinario el día 13/04/2012, para escuchar charla de inducción a la Ley de Genero. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con competencia en materia de delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: ACUERDA LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y DE SEGURIDAD SOLICITADA POR EL MINISTERIO PUBLICO Y LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a favor del ciudadano: JOEL MORON VILORIA; de la contenida en el articulo contenida en los ordinales 3° y 8°, referidas a ordinal 3°: a la presentación mensual (CADA 30 DIAS) por ante el Departamento de Alguacilazgo y ORDINAL 8°: La presentación de dos fiadores de recocida buena conducta, responsables, con capacidad económica para atender las obligaciones que imponga el Tribunal y estar domiciliados en el territorio nacional de reconocida idoneidad, de conformidad con lo establecido a tales efectos por el artículo 256 numeral octavo en concordancia con el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, quien quedara RECLUIDO EN EL CENTRO DE ARRESTOS Y DETENCIONES EL MARITE EN EL AREA DE LA CANCHA, HASTA QUE SE CUMPLA CON LA FIANZA. SEGUNDO: En cuanto a las Medidas LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD SE DECRETAN LAS contenidas en los numerales: 3°, 5°, 6° y 13 del artículo 87 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo se impone la obligación al imputado de autos de que en caso de que cambie de residencia y salida de la Jurisdicción del estado Zulia, debe informar por escrito al Tribunal, de conformidad con el artículo 260 de la Norma Adjetiva Penal, debiendo presentarse el día de mañana a los fines de ser ingresado al sistema de presentaciones. TERCERO: Se ordena dejar sin efecto la orden de aprehensión que recae en contra del imputado de autos, se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica para que sea excluido del (SISTEMA SIPOL). CUARTO: Se Ordena oficiar al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite y al Comandante de la Guarda Nacional Bolivariana Comando Regional Nº 03, Destacamento Nº 35, Tercera Compañía. . Terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ DE PRIMERO DE CONTROL

DR. JOSE LEONARDO LABRADOR BALLESTERO

LA SECRETARIA
ABOG. ALBANIS TORREALBA