RESOLUCION N° 678-12
Vistas y oídas las manifestaciones de las partes en la audiencia de presentación del imputado, y revisadas las actas procesales este TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver con base a los pronunciamientos siguientes: Una vez examinadas las actuaciones que conforma la presente causa y oídas las solicitudes de las partes, este Tribunal para decidir observa que de acuerdo a las actas que conforman la presente causa se evidencia, que se encuentran llenos los extremos requeridos por el Legislador en el artículo 250 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia la comisión de un hecho punible de acción pública que amerita pena corporal y que no esta evidentemente prescrito, es decir, la presunta comisión de los delitos de: AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia., en perjuicio de la ciudadana: YARELIS PORTILLO de conformidad con lo establecido en perjuicio de la ciudadana YARELIS PORTILLO, Precalificación establecida por el Representante del Ministerio Público, de igual manera el Ministerio Público presentó ante este Tribunal elementos de convicción que permite presumir que el ciudadano RAFAEL ANGEL FERNANDEZ ARRIETA por ser el presunto agresor en la presente causa, teniendo comprometida su responsabilidad como autor o partícipe, lo cual se desprende de los siguientes elementos, 1) Acta Policial de fecha26/03/2012, 2) Acta de Denuncia de fecha 26 de Marzo de 2012, 3) Acta de Entrevista de fecha 26 de Marzo de 2012, 4) Acta de Inspección OCULAR de fecha 26 de Marzo de 2012, 5) Acta de Notificación de los derechos 6) Oficio de la Medicatura Forense 7) Informe Medico de fecha 26/03/2012, lo que trae como consecuencia la precalificación del delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En cuanto a la aprehensión en flagrancia del presunto agresor RAFAEL ANGEL FERNANDEZ ARRIETA, observa que el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso en relación al delito antes mencionado, cometido en perjuicio de la ciudadana YARELIS PORTILLO, por cuanto por delito flagrante se conoce en el concepto usual, el que se está cometiendo de la manera singularmente ostentosa o escandalosa que hace necesaria la urgente intervención de alguien que termine con esa situación anómala y grave, a fin de hacer cesar el delito, en virtud que se está produciendo un daño que debe impedirse inmediatamente o porque es posible conseguir que el mal se corte y no vaya en aumento, y que el agresor sea sorprendido, visto en el momento de agredir o en circunstancias inmediatas a la perpetración del delito, tal y como sucedió de acuerdo a los elementos aportados tanto en el asunto como en la audiencia celebrada. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el presunto agresor fue aprehendido a pocos momentos de haber cometido las agresiones, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia, tal y como fue precalificada por la representación fiscal y titular de la acción penal en esta audiencia oral. Se acuerda el procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En cuanto a las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, se acuerdan: LAS MEDIDAS CAUTELARES establecida en los ordinales 3° Y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal referida a la presentación mensual (CADA 30 DIAS) por ante el Departamento de Alguacilazgo Y ORDINAL 4:. La prohibición de salir sin autorización del País. Declarando parcialmente con lugar la solicitud fiscal y con lugar la solicitud de la defensa en cuanto a la aplicación de una medida menos gravosa. Asimismo se acuerdan las medidas de protección y seguridad a favor de la victima de autos las cuales consisten en: 5° 6° Y 13 del artículo 87 de la Ley Especial de Género, las cuales se refieren a: ORDINAL 5°.- La prohibición al presunto agresor de acercamiento a la mujer agredida, en su lugar de trabajo, de estudio y residencia. ORDINAL 6°.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Asimismo se acuerda que en caso de cambiar de domicilio debe Notificar por escrito a este Tribunal ORDINAL13: La remisión al equipo interdisciplinario para el día 13-04-12 a fin de asistir a la charla sobre inducción de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. ASÍ SE DECLARA. CUMPLASE.-

DISPOSITIVA

Por las razones y los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de que la detención del presunto agresor se produjo dentro del lapso de 24 horas, tal y como lo exige el segundo aparte del precitado artículo 93 y se Decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 94 ejusdem. SEGUNDO: SE DECRETAN MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano: RAFAEL ANGEL FERNANDEZ ARRIETA, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 24/09/1951, de estado civil SOLTERO, de profesión u oficio CHOFER, titular de le cédula de identidad Nº V.- 5.054.843, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia., en perjuicio de la CIUDADANA: YARELIS PORTILLO de conformidad con lo establecido en los ordinales 3° Y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en: ORDINAL 3: Las presentaciones periódicas cada treinta (30) días por el departamento del alguacilazgo, y ORDINAL 4: La prohibición de salir sin autorización del País. Declarando así parcialmente con lugar la solicitud fiscal y con lugar la solicitud de la defensa en cuanto a aplicación de una medida menos gravosa TERCERO: SE DECRETAN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, a favor de la ciudadana YARELIS PORTILLO en su condición de victima, establecidas en los ordinales: 5° 6° Y 13 del artículo 87 de la Ley Especial de Género, las cuales se refieren a: ORDINAL 5°.- La prohibición al presunto agresor de acercamiento a la mujer agredida, en su lugar de trabajo, de estudio y residencia. ORDINAL 6°.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Asimismo se acuerda que en caso de cambiar de domicilio debe Notificar por escrito a este Tribunal ORDINAL13: La remisión al equipo interdisciplinario para el día 13-04-12 a fin de asistir a la charla sobre inducción de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. CUARTO: Se acuerda la inmediata libertad del imputado de autos RAFAEL ANGEL FERNANDEZ ARRIETA.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DR. JOSE LEONARDO LABRADOR BALLESTERO

LA SECRETARIA
MARIA RUIZ.