RESOLUCION N° 674-12

Se registro en la presente causa, solicitud efectuada por las l abogadas: BLANCA TIGRERA CORTEZ y TATIANA DE LOS ANGELES RINCON BRACHO, actuando con el carácter de Fiscala Sexta y Fiscala Auxiliar Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, donde solicitan a este Tribunal la Ejecución Forzosa de las medidas de protección y de seguridad, contempladas en los numerales 5° 6° y 13º del articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia acordadas a favor de la Ciudadana: JOHANA MARGARET SEGURA NUÑÉZ, titular de la cédula de identidad N°V.- 18.516.852, acordadas por el órgano receptor de la denuncia, quien figura como victima en la causa signada con el Nº VP02-S-2012-002167 instruida en contra del ciudadano: ORLANDO SEGUNDO NUÑEZ MARTINEZ titular de la cédula de identidad Nº V.-SE DESCONOCE, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 49 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. Este Juzgado para decidir realiza las siguientes consideraciones:

PETICIÓN FISCAL Y FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
Se desprende de la causa, que la ciudadana: JOHANNA MARGARET SEGURA NUÑEZ, titular de la cédula de identidad N°V.- 18.516.852, formuló DENUNCIA, En el Comando Regional Nº3, Destacamento de Fronteras Nº 36, Cuarta Compañía, en contra del ciudadano: ORLANDO SEGUNDO NEÑEZ MARTINEZ titular de la cédula de identidad Nº V.-SE DESCONOCE, donde entre otros aspectos señaló: “ El día 12 de diciembre de este año, mi esposo fue con mi papá para hacer una marañita de albañilería, ya que él no tiene trabajo mi mama como cumplía año ese día y en verdad no tenía nada que regalarle le iba limpiar toda la casa como regalo de cumpleaños para ello no hiciera oficios y aproveche de lavar una ropa-. En la noche como a las 8:00 llego mi esposo ORLANDO SEGUNDO NUÑEZ MARTINEZ, con mi papa JUAN SEGUARA, en la casa de mi mama, pero mi esposo llego borracho y me dijo que si le había hecho de comida, yo le dije que no ya que no tenia plata ni para comprar un pan…él le pidió un cuchillo a mi mama de mala gana, mi papa le dijo que lo dejara así ya que estaba borracho y mi esposo me dijo que no servía y me agarro por la franela y me dijo dar un golpe pero mi mama se metió y le dijo que en su casa estaba prohibido discutir y que no me maltratara ya que se las tenía que ver con ella… yo agarre la cesta de ropa y me dijo y me dijo que la soltara que el la iba llevar, me la quería quitar a la fuerza y me apretó una mano y la quise quitar y le di sin querer en la barriga pero ni duro le di, y me dijo del mal que me iba morir, tiro la cesta de la ropa, y se fue, yo agarre los niños y me le pegue atrás, cuando íbamos por medio del camino se voltio y me agarro por el cuello y me dijo que me iba a matar, mi hijo de 5 años agarraba a su papa ORLANDO por la pierna y decía que me soltera pero no más me apretaba, me rompió hasta el sostén….”. Consta igualmente INICIO DE INVESTIGACION. AMPLIACIÓN DE LA DENUNCIA. De fecha 14 de Diciembre de 2012. ACTA INFORMATIVA DEL CONTENIDO DEL ARTICULO 87 Nº 5, 6 y 13 DE IMPOSICION DE LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y DE SEGURIDAD. De fecha 11 de Enero de 2012, donde se deja constancia de la notificación del presunto agresor, de las medidas de protección y de seguridad acordadas a favor de la victima, previstas en los numerales 5°, 6° y 13º del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. ACTAS DE ENTREVISTA. De fecha 17 de Febrero de 2012. Solicita el representante de la vindicta pública que por los hechos antes descritos y donde se evidencia el incumplimiento de las medidas de protección y de seguridad en el que ha incurrido el presunto agresor EDGAR ENRIQUE OLIVARES NAVARRO, la ejecución forzosa de las previstas en los numerales 5°, 6° y 13º del articulo 87 de la Ley Especial y asimismo solicita se decreten la contemplada en el ordinal 3 ejusdem, referente a: ORDINAL 3°: La salida inmediata del presunto agresor de la residencia común, si la convivencia implica riesgo para la seguridad integridad física, psicológica, patrimonial o la libertad sexual de la victima, autorizándolo a llevar consigo solo su ropa, implementos personales y herramientas de trabajo, en caso de negativa por parte del agresor a cumplir la medida se podrá solicitar la ejecución forzosa de la misma, con el auxilio de la fuerza pública. Esta Juzgadora considerando que puede constatarse con los medios probatorios aportados por el representante fiscal, que efectivamente se esta en presencia de un hecho en el cual se ve amenazada la integridad física y emocional de la Ciudadana: JOHANNA MARGARET SEGURA NUÑEZ quien figura como victima en la presente causa, por parte del ciudadano: ORLANDO SEGUNDO NUÑEZ MARTINEZ, tal y como consta en las actuaciones que fueron incorporados como anexos a esta petición, y que ya fueron descritas, siendo las razones por las cuales el Ministerio Público solicita: LA EJECUCION FORZOSA de las Medida de Protección y de Seguridad previstas en los numerales 5°,6° y 13º del Art. 87 de La Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres a Una Vida Libre De Violencia; Esta jurisdicente, en el marco de las facultades conferidas en el ordinal 2 del articulo 91 de la Ley Especial de Violencia de Género, acuerda la EJECUCION FORZOSA de las medidas de protección y de seguridad impuestas al ciudadano: ORLANDO SEGUNDO NUÑEZ MARTINEZ, por el órgano receptor de la denuncia Intendencia de Seguridad de la Parroquia Juana de Ávila, contempladas en los numerales 5°,6° y 13º del articulo 87 de La Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres a Una Vida Libre De Violencia, la cuales hacen referencia a: ORDINAL 5°: La prohibición para el ciudadano: ORLANDO SEGUNDO NUÑEZ NAVARRO, de acercarse al lugar de residencia, trabajo o estudio de la ciudadana: JOHANNA SEGURA NUÑEZ. ORDINAL 6°: La prohibición para el presunto agresor: ORLANDO SEGUNDO NUÑEZ MARNTINEZ de generar contra la victima JOHANNA SEGURA NUÑEZ o algún integrante de su familia, actos de persecución intimidación o acoso, directamente o a través de terceras personas. ORDINAL 13º:Cualquier otra medida necesaria para la protección de todos los derechos de las mujeres victimas de violencia y cualquiera de los integrantes de la familia. En consecuencia se le prohíbe al ciudadano ORLANDO SEGUNDO NUÑEZ MARTINEZ, cometer nuevos hechos de violencia en contra de la ciudadana JOHANNA MARGARET SEGURA NUÑEZ, Asimismo, ACUERDA la prevista en el ordinal 3° del referido articulo y texto legal, consistente en: ORDINAL 3: La salida inmediata del presunto agresor ORLANDO SEGUNDO NUÑEZ MARTINEZ de la residencia común, por considerar que la convivencia implica riesgo para la seguridad e integridad física, psicológica, patrimonial y sexual de la ciudadana: JOHANNA MARGARET SEGURA NUÑEZ autorizándolo a llevar consigo solo su ropa, implementos personales y herramientas de trabajo. Tomando en cuenta que las medidas de protección y de seguridad por su naturaleza preventiva son de aplicación preferente y tienen carácter de supremacía y vigencia durante todo el proceso, cuyo fin fundamental es garantizar y proteger a la mujer agredida en su integridad física, psicológica, sexual y patrimonial de toda acción que viole o menoscabe sus derechos fundamentales, a tenor de lo establecido en los artículos 9, 87 y 88 de la Ley Especial de Violencia Contra La Mujer, y en atención a los alegatos del Ministerio Público y a las actuaciones que fueron incorporados como anexos a la petición; Considera esta Juzgadora que es procedente en derecho acordar lo solicitado por el Ministerio Publico para así garantizarle a la víctima la vigencia de sus derechos y el respeto, protección y reparación de los mismos, en razón de lo cual y en caso de negativa por parte del ciudadano ORLANDO SEGUNDO NUÑEZ MARTINEZ de dar cumplimiento voluntario a su retiro de la residencia común; Se ACUERDA LA EJECUCION FORZOSA de la medida de protección y de seguridad prevista en el ordinal 3° del articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de violencia, mediante la utilización de la fuerza pública, en este caso por parte de funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub delegación Maracaibo, para que impongan y notifiquen al ciudadano: ORLANDO SEGUNDO NUÑEZ MARTINEZ de las medidas de protección y de seguridad aquí acordadas, y en caso de negativa al cumplimiento voluntario de salida de la vivienda común, se proceda a su EJECUCION FORZOSA, en los términos previstos en el ordinal 3° del articulo 87 de La Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, que textualmente reza: “………..EN CASO DE QUE EL DENUNCIADO SE NEGASE A CUMPLIR CON LA MEDIDA, EL ORGANO RECEPTOR SOLICITARA AL TRIBUNAL AL TRIBUNAL COMPETENTE LA CONFIRMACION Y EJECUCION DE LA MISMA, CON EL AUXILIO DE LA FUERZA PUBLICA.” ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuesto este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.- Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECIDE: PRIMERO: CONFIRMA LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y DE SEGURIDAD CONSAGRADAS EN LOS NUMERALES 5°,6° y 13º DEL ARTICULO 87 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA de conformidad a las facultades que le confiere el articulo 91. Ordinales 1 y 2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Declara CON LUGAR la petición fiscal y Acuerda la medida de protección y de seguridad consagrada en el ordinal 3° y 4º del articulo 87 de la Ley Especial de Violencia de Género, referente a: ORDINAL 3:. La salida inmediata del presunto agresor ORLANDO SEGUNDO NUÑEZ MARTINEZ de la residencia común, por considerar que la convivencia implica riesgo para la seguridad e integridad física, psicológica, patrimonial y sexual de la ciudadana: JOHANNA MARGARET SEGURA NUÑEZ autorizándolo a llevar consigo solo su ropa, implementos personales y herramientas de trabajo, y como consecuencia de lo anterior, y de conformidad a lo estipulado en el ORDINAL 4°: Se Ordena el reintegro de la ciudadana: JOHANNA MARGARET SEGURA NUÑEZ a la residencia común ubicada en: El sector El Aviso, Carretera vía La Concepción-Mara, Parroquia San Jose, Municipio Dr. Jesus Enrrique Lossada, Estado Zulia una vez el presunto agresor, se retire del inmueble. PRIMERO: En caso de negativa por parte del ciudadano: ORLANDO SEGUNDO NUÑEZ MARTINEZ de dar cumplimiento voluntario a su retiro de la residencia común, Se ACUERDA LA EJECUCION FORZOSA de la medida de protección y de seguridad prevista en el ordinal 3° del articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de violencia, mediante la utilización de la fuerza pública, en este caso por parte de funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub delegación Maracaibo. SEGUNDO: Se ordena Oficiar a la Dirección del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub delegación Maracaibo, para que impongan y notifiquen al ciudadano ORLANDO SEGUNDO NUÑEZ MARTINEZ de las medidas de protección y de seguridad aquí acordadas, y en caso de negativa al cumplimiento voluntario de salida de la residencia común, se proceda a su EJECUCION FORZOSA, en los términos previstos en el ordinal 3° del articulo 87 de La Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, que textualmente reza: “………..EN CASO DE QUE EL DENUNCIADO SE NEGASE A CUMPLIR CON LA MEDIDA, EL ORGANO RECEPTOR SOLICITARA AL TRIBUNAL AL TRIBUNAL COMPETENTE LA CONFIRMACION Y EJECUCION DE LA MISMA, CON EL AUXILIO DE LA FUERZA PUBLICA.” TERCERO: se ORDENA NOTIFICAR al Ministerio Publico, a la victima y al investigado a través del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub delegación Maracaibo, a los fines de dar cumplimiento estricto a este mandato judicial. -REGISTRESE.- PUBLIQUESE- Y CUMPLASE.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,


DR. JOSE LEONARDO LABRADOR B.
LA SECRETARIA,

ABOG. DORIS MORA.