RESOLUCION N° 648-12
Vistas y oídas las manifestaciones de las partes en la audiencia de presentación del imputado por ORDEN DE APREHENSION y revisadas las actas procesales este TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver con base a los pronunciamientos siguientes: Una vez examinadas las actuaciones que conforma la presente causa y oídas las solicitudes de las partes, este Tribunal para decidir observa que de acuerdo a las actas que conforman la presente causa y estando en la sede de este despacho la ciudadana Fiscala Quincuagésima Primera del Ministerio Publico, de esta Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, a cargo de el ABOG. SOREIDYS QUIROZ RODRIGUEZ FUENMAYOR, quien pone a disposición de este Juzgado Primero de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de los Delitos contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, al ciudadano NELSON JOSE JIMENEZ ARCILA, quien se encontraba solicitado por el Tribunal Primero de Control según Decisión de fecha 18/10/10, según la Resolución Nº 1717-10, oficio N° 2647-10, por la presunta del delito de: ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana: ELIZABETH MARIA MACIAS BRACHO, quien expuso: Dejo a disposición de este Tribunal, al ciudadano: NELSON JOSE JIMENEZ ARCILA, a quien fue liberada una orden de aprehensión por el Juzgado Primero de Control de fecha 18/10/10, según la Resolución N° 1717-10, oficio N° 2647-10, por la presunta comisión del delito de: ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana: ELIZABETH MARIA MACIAS BRACHO. Quien fue detenido alas 06:40 horas de la tarde, estando de servicio en el Punto de Control Fijo Punta de Iguana, en la cabecera del Puente Sobre El Lago, del Municipio Santa Rita del Estado Zulia, se visualizó un vehículo de trasporte público de la Línea Cabimas-Maracaibo, Tipo autobús de la línea Maracaibo - Cabimas, que se dirigía en sentido Santa Rita - Maracaibo, indicándole a su .conductor que detuviera la marcha y se estacionara al lado derecho de la vía, para .efectuarle una inspección al vehículo, los pasajeros y sus equipajes, de acuerdo a los artículos 205 y 207 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, luego de bajar los pasajeros del vehículo se les exigió la documentación respectiva a cada uno de ellos, procediendo a efectuar una llamada telefónica al Sistema de Información Policial Maracaibo (SIPOL), para verificar la solicitud ante los diferentes Cuerpos efe Seguridad del Estado de los ciudadanos pasajeros, siendo atendido por el S2. Zambrano Moran José, funcionario de servicio, quien informó que uno de los ciudadanos que quedó identificado como queda escrito: Nelson José Jiménez Arcilla, titular de la cédula de Identidad Nro. V.,-13.976.996, de 34 años de edad, estar solicitado por el Tribunal Primero de Control, quien se encuentra a la espera de la celebración de la Audiencia Preliminar y debida a su incomparecencia a dicho acto, el Ministerio Público solicito que fuera librada la Orden de Aprehensión, en tal sentido este fiscal, solicita MANTENER LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con los artículos 250.251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal hasta la celebración de la Audiencia Preliminar, por cuanto considera esta representación que son suficientes para garantizar las resultas del proceso. Así mismo, se solicita que se fijada Audiencia Preliminar de la causa seguida en contra de NELSON JOSE JIMENEZ ARCILA. En razón de ello se constituye el Tribunal, presidido por el JUEZ PRIMERO ESPECIALIZADO DR. JOSE LEONARDO LABRADOR BALLESTERO, en compañía de la Secretaria de Sala Abg. ALBANIS TORREALBA, procede a interrogar al imputado NELSON JOSE JIMENEZ ARCILA, si posee abogado que lo asista en la presente causa, manifestando el ciudadano que si, que su Defensora Pública es el Abog. YULA MORENO. Seguidamente, una vez verificada la presencia de las partes, el Juez DR. JOSE LEONARDO LABRADOR BALLESTERO, se dirigió al acusado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los numerales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y le explicó la jueza al imputado los hechos que se le imputan. Quien se identifico como NELSON JOSE JIMENEZ ARCILA, quien siendo las 03:08 minutos de la tarde expuso “Yo quisiera saber porque yo cumpliendo las medidas cautelares me detienen si yo he cumplido, pero en mi casa no me llegaban las boletas de notificación, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública N° 1 Abogada YULA MORENO quien expone: “Si bien es cierto que estamos en la fase intermedia esta defensa solicita en virtud del principio de presunción de inocencia y estado de libertad se aplique una medida menos gravosa a la solicitud fiscal, ya que mi representado es una persona de escasos recursos económicos y en este acto el se compromete a venir para el acto de audiencia preliminar, asimismo le informo al tribunal que mi representado ha venido cumplimiento fielmente con las presentaciones periódicas por ante este tribunal, es por ello que solicito se aparte de la solicitud fiscal y se fije el acto de audiencia preliminar lo más ante posible y solicito copias simples del acta. Es todo. Seguidamente el tribunal hace los siguientes pronunciamientos y fundamentos de hecho y de derecho considerados en el presente acto: Oídas como fueron las exposiciones de las partes y analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, este Juzgado de control sobre la Violencia Contra la Mujer para decidir hace las siguientes consideraciones: En cuanto a LA MEDIDA DE COERCION PERSONAL Y DE LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y DE SEGURIDAD SOLICITADA POR EL MINISTERIO PUBLICO, se MANTIENE la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a favor contra del ciudadano: NELSON JOSE JIMENEZ ARCILA; de la contenida en el articulo contenida en el ordinal 3° referida a la presentación mensual (CADA 15 DIAS) por ante el Departamento de Alguacilazgo. En cuanto a las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD se confirman las medidas de protección y seguridad establecidas en los ordinales 5 y 6 del artículo 87 del la Ley Especial de Genero Decretadas en fecha 05-10-09, las cuales consisten en ORDINAL 5:- La prohibición al presunto agresor de acercarse a la victima, a su lugar de trabajo y su lugar de estudio y ORDINAL 6.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, acoso por si mismo o por terceras personas, en contra de la victima de autos o cualquier integrante de su familia. Asimismo se fija la fecha para la audiencia preliminar respectiva el día 10 DE ABRIL DE 2012, A LA UNA DE LA TARDE (1:00 P.M.) y se ordena librar la boleta de notificación a la víctima ELIZABETH MARIA MACIAS BRACHO, declarando SIN LUGAR lo solicitado por la representación fiscal y CON LUGAR los requerido por la defensa publica. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con competencia en materia de delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: se MANTIENE la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a favor contra del ciudadano: NELSON JOSE JIMENEZ ARCILA; de la contenida en el articulo contenida en el ordinal 3° referida a la presentación mensual (CADA 15 DIAS) por ante el Departamento de Alguacilazgo. SEGUNDO: Se confirman las medidas de protección y seguridad establecidas en los ordinales 5 y 6 del artículo 87 del la Ley Especial de Genero Decretadas en fecha 05-10-09, las cuales consisten en ORDINAL 5:- La prohibición al presunto agresor de acercarse a la victima, a su lugar de trabajo y su lugar de estudio y ORDINAL 6.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, acoso por si mismo o por terceras personas, en contra de la victima de autos o cualquier integrante de su familia. Asimismo, se impone la obligación al imputado de autos de que en caso de que cambie de residencia y salida de la Jurisdicción del estado Zulia, debe informar por escrito al Tribunal, de conformidad con el artículo 260 de la Norma Adjetiva Penal, debiendo presentarse el día de mañana a los fines de ser ingresado al sistema de presentaciones, en este sentido se declara SIN LUGAR lo solicitado por la representación fiscal y CON LUGAR los requerido por la defensa publica. TERCERO: Asimismo se fija la fecha para la audiencia preliminar respectiva el día 10 de Abril de 2012, a la Una de la Tarde (1:00 p.m.) y se ordena librar la boleta de notificación a la víctima ELIZABETH MARIA MACIAS BRACHO. Y ASI SE DECIDE. CUARTO: Se ordena dejar sin efecto la orden de aprehensión que recae en contra del imputado de autos, se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica para que sea excluido del (SISTEMA SIPOL). QUINTO: Se acuerda la LIBERTAD INMEDIATA del imputado de autos, se ordena Oficial al Guarda Nacional Bolivariana Comando de Operaciones Comando Regional Nº 03, Destacamento Nº 35, Cuarta Compañía.
EL JUEZ DE PRIMERO DE CONTROL
DR. JOSE LEONARDO LABRADOR BALLESTERO
LA SECRETARIA
ABOG ALBANIS TORREALBA
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