DISPOSITIVA
Por las razones y los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con lo establecido los artículos 93 y 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se Decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 94 ejusdem. SEGUNDO: SE ACUERDA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, establecida en los ordinales 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal referida a la presentación mensual (CADA 30 DIAS) por ante el Departamento de Alguacilazgo. Asimismo este acuerda este Tribunal de oficio la MEDIDA CAUTELAR, establecidas en el articulo 92 ordinal 7 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, por lo que se le ordena asistir al Equipo Interdisciplinario a los fines de la practica del informe Psico-social- legal, por lo que deberá presentarse el día de mañana 23 de Marzo de 2012. A favor del ciudadano LUIS ANGEL PALMAR, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana YECSY CAROLINA PALMAR REYES. TERCERO: DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD para la victima, de conformidad con el artículo 87 ordinales 3°, 5°, 6° y 13° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo el imputado de autos se obliga a no ausentarse de la jurisdicción del Tribunal y a presentarse al tribunal en las oportunidades que se señalen. De acuerdo a lo establecido en el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal CUARTO: Se acuerda la Libertad Inmediata del imputado de autos. Ofíciese al Comandante De La Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional N° 03 Destacamento De Fronteras N° 36 Cuarta Compañía.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
DR. JOSE LEONARDO LABRADOR BALLESTERO
LA SECRETARIA
ABOG. ALBANIS TORREALBA