RESOLUCION: 472-12
EL JUEZ PROFESIONAL: DR. JOSE LEONARDO LABRADOR.
SECRETARIA: ABG. ALBANIS TORREALBA
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA TERCERA ABG. MARBELY GONZALEZ
VICTIMA: NINOSLIS SOFIA CRUZ AROCHA
DEFENSA PÚBLICA: ABG. FATIMA SEMPRUM en colaboración con la Defensora Publica N° 3.
IMPUTADO: EDWIN HASAY VASQUEZ ATENCIO, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 21/10/1988 de estado civil concubino, de profesión estudiante, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.276.092 hijo de SOL ATENCIO Y EDGAR VASQUEZ, con residencia barrio 24 de septiembre av. 74 con calle 50 casa 50-16, Teléfono, 0424-652-89-51, Maracaibo Estado Zulia
DELITO: VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
LA SECRETARIA: ALBANIS TORREALBA.
Corresponde a este JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, conocer y decidir en la audiencia oral de verificación de cumplimiento de las obligaciones pactadas en fecha 03-12-2010 y verificada en audiencia oral celebrada en el día de hoy 16-02-2012 donde la Fiscal 3 del Ministerio Público, representada en la persona de la abogada MARBELIS GONZALEZ, solicita el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano acusado EDWIN HASAY VASQUEZ ATENCIO, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 21/10/1988 de estado civil concubino, de profesión estudiante, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.276.092 hijo de SOL ATENCIO Y EDGAR VASQUEZ, con residencia barrio 24 de septiembre av. 74 con calle 50 casa 50-16, Teléfono, 0424-652-89-51, Maracaibo Estado Zulia, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de NINOSLIS SOFIA CRUZ AROCHA.
EXPOSICIONES DE LAS PARTES
A continuación el Juez informa a las partes los motivos de la presente audiencia y verifica que se hayan cumplido con todas las obligaciones impuestas al acusado de autos y le sede la palabra a la Representación Fiscal para que exponga en forma oral, tomando la palabra la Abogada Marbelis Gonzalez, Fiscala Auxiliar 3 del Ministerio Público, quien manifestó lo siguiente: “Visto el contenido de las actas que conforman el expediente y a las obligaciones asignadas en el acto de Audiencia Preliminar, se constata que cumplieron con las mismas y con el Equipo Interdisciplinario, razón por la cual solicito se decrete al sobreseimiento de la causa y Solicito copia certificada de la Resolución. Es Todo.” Seguidamente la victima ciudadana NINOSLIS SOFIA CRUZ AROCHA quien manifestó: “No, hasta ahorita no se ha metido mas conmigo solo quiero no pase de nuevo porque somos familia, es todo”.
El Tribunal le ratifica al acusado las Garantías Constitucionales previstas en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y procede a cederle la palabra en primer termino al acusado EDWIN HASAY VASQUEZ ATENCIO expuso: "No tengo nada que decir, es todo”.
Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública ABG. FATIMA SEMPRUN, quien expuso lo siguiente: Por cuanto mis representados han cumplido con todas y cada una de las obligaciones impuesta por este tribunal solicito que se cierre esta averiguación y solicito en cuanto al sobreseimiento de la causa, el cese de todas las medidas y la extinción de la Acción Penal, es todo”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Finalizado el plazo de Régimen de Prueba y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas y tomando en cuenta lo manifestado por la ciudadana NINOSLIS SOFIA CRUZ AROCHA que el ciudadano no la ha acosado ni la ha molestado, se declara con lugar lo solicitado tanto de la Representación Fiscal como de la Defensa Publica y en tal sentido este Juzgado Especializado en Funciones de Control con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de el ciudadano de conformidad con los artículos 45, 48 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 318 ordinal 3 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra de el referido ciudadano y consecuencialmente se declara LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, DECLARANDOSE COSA JUZGADA. Se ordena el archivo del expediente una vez cumplido el lapso de ley. Y ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley decreta PRIMERO: Finalizado el plazo de Régimen de Prueba y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas y tomando en cuenta que la ciudadana NINOSLIS SOFIA CRUZ AROCHA en su condición de Victima, manifestó que los ciudadanos no la han acosado ni la han molestado, se declara con lugar lo solicitado tanto de la Representación Fiscal como de la Defensa Publica y en tal sentido este Juzgado Especializado en Funciones de Control con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de los ciudadanos EDWIN HASAY VASQUEZ ATENCIO, de conformidad con los artículos 48 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 318 ordinal 3 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra de los referidos ciudadanos y consecuencialmente se declara LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, DECLARANDOSE COSA JUZGADA. Se ordena el cese de toda medida impuesta a los referidos ciudadanos. Se acuerda proveer las copias solicitadas por Secretaria. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente Audiencia, quedando Notificadas las partes de la presente decisión. Culminó el presente acto siendo las once de la mañana (9:59 AM), Es todo. Y ASÍ SE DECLARA Terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL
DR. JOSE LEONARDO LABRADOR.
LA SECRETARIA
ABOG. ALBANIS TORREALBA
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