RESOLUCION N° 556-12

Vista y estudiada la solicitud presentada por la abogada MEREDITH DEL CARMEN FERNANDEZ FARIA, en su carácter de fiscal Trigésima Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, donde Solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano: JESUS ANTONIO LUGO GONZALEZ, por la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el articulo 260 en concordancia con el articulo 259 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en perjuicio de la adolescente , titular de la cédula de Identidad N°V-XXXX, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 318 ordinal 4°, del Código Orgánico Procesal Penal . Este Juzgado de Control para decidir considera:

I
ANTECEDENTES

En fecha 11 de Febrero de 2012, se realizo la presentación de imputados por parte de la Fiscalía Trigésima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en virtud de la denuncia interpuesta por la adolescente, titular de la cédula de Identidad N°V-XXXXXXXX, acompañada de su progenitora quien dijo llamarse EDELMIRA APARICIO MEDRANO, titular de a Cedula de Identidad N° 25.803.345, en virtud de los hechos perpetrados en fecha 10 de Febrero de 2012, aproximadamente a las 07:10 horas de la noche, cuando montada con su familia en una buseta que cubre la línea Tía Juana- Maracaibo, se sentó con la misma un ciudadano de rasgos indígenas, quien presuntamente comienza a tocar las partes intimas, afirmándome que me mataría si hablaba…, siendo calificados estos hechos por la representante fiscal en la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el articulo 260 en concordancia con el articulo 259 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente
Se acompaña escrito de Denuncia., entrevista con el ciudadano DANIEL SEGUNDO FERNANDEZ CASSEANI, titular de la Cedula de Identidad N° 24.241.551, entrevista con la ciudadana XIOMARA JOSEFINA LAGUNA DE JIMENEZ titular de la Cedula de Identidad N° 5. 710.585; Acta de Inspección Tecnica…,
II
CONTENIDO DE LA SOLICITUD FISCAL

En fecha:08-03-2012 se recibió de la Fiscalía Trigésima Tercera del Ministerio Publico del Estado Zulia, solicitud de Sobreseimiento fundamentándola que en considera esa representación fiscal que el hecho denunciado por la adolescente de 14 años de edad, ante el comando de la Guardia Nacional Bolivariana, Destacamento N°35 con sede en el Municipio San Francisco, y posteriormente acudió ante ese despacho fiscal previa citación, en el cual manifestó que el sujeto que se había sentado al lado de ella en la buseta de línea Tía Juana- Maracaibo, se encontraba en estado de ebriedad y este le había colocado la mano en la pierna, a la cual tuvo una reacción inmediata quitándosela, dándole aviso a sus padres, pero que el hechote la detención del ciudadano se origino básicamente porque una señora que se trasladaba en la unidad como pasajera empezó a gritar baje, a ese señor que es un violador, uniéndose todas las personas que veían en el interior del vehiculo por lo que los funcionarios procedieron a la detención del referido ciudadano por temor que lo fueran agredir y golpear. Pero resulta que de los elementos de convicción señalados y narrados anteriormente resultan insuficientes para enjuiciar al ciudadano JESUS ANTONIO LUGO GONZALEZ como presunto comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el articulo 260 en concordancia con el articulo 259 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, motivo por el cual solicitó el Sobreseimiento de la presente causa, todo de conformidad con el articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, y con el articulo 108 ordinal 7° ejusdem, y con el articulo 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico.


III
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR

Asimismo del estudio realizado a todas y cada una de las actas del presente expediente, observa quien aquí decide, que se aperturó la presente causa en fecha 11 de Marzo de 2012, en virtud de la denuncia realizada por la ciudadana: Adolescente de 14 años de edad, ante el comando de la Guardia Nacional Bolivariana, Destacamento N°35 con sede en el Municipio San Francisco, en contra del ciudadano JESUS ANTONIO LUGO GONZALEZ como presunto comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el articulo 260 en concordancia con el articulo 259 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Ahora bien, observa este Juzgador, que si bien es cierto, se ordenaron diferentes diligencias por parte del Ministerio Público a los fines del esclarecimiento del hecho delictivo, no es menos cierto, que la hoy victima de no son suficientes los elementos para que se evidencie responsabilidad penal del ciudadano imputado de autos es por lo que este Juzgador considera ajustada a derecho la solicitud Fiscal y DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA en consecuencia se EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, a favor del JESUS ANTONIO LUGO GONZALEZ como presunto comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el articulo 260 en concordancia con el articulo 259 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en perjuicio de la ciudadana:
Adolescente, de conformidad con el articulo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, Y ASÍ SE DECIDE.

El articulo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, faculta al Fiscal del Ministerio Publico, para emitir el respectivo pronunciamiento, el cual en vista al principio de CELERIDAD PROCESAL, debe formularse sin mayores dilaciones, y por cuanto en el presente caso, no se vulnera el derecho a la Defensa de las partes de acceder a los Órganos de Justicia, a los fines de ser reclamados los Derechos que estimen Lesionados, no considera necesario este Tribunal fijar la Audiencia Oral prevista en el artículo 323 Ejusdem, el cual estipula : “…El Juez convocará a las partes y a la victima, a una Audiencia Oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime que para comprobar el motivo no sea necesario el debate”, tal precepto Jurídico entonces, confiere la facultad al Juzgador de OMITIR tal acto cuando resulte innecesario e inoficioso, por lo que considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho en el ejercicio de la Potestad conferida de Administrar Justicia, es admitir la Solicitud Fiscal y dictar el pronunciamiento correspondiente.
Asimismo procedente como ha sido el sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, este Órgano Jurisdiccional da por terminado el presente procedimiento, le da el carácter de cosa juzgada y decreta el cese todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas, todo en cumplimiento al artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Igualmente, en relación a la audiencia oral que prevé el articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, considera esta Juzgadora que la misma es inoficiosa, toda vez que el motivo por el cual solicita el Ministerio Público el sobreseimiento de la causa, se encuentra plenamente comprobado en actas. ASI SE DECIDE
IV
DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS, CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES ,DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA PRIMERO: SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano: JESUS ANTONIO LUGO GONZALEZ como presunto comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el articulo 260 en concordancia con el articulo 259 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en perjuicio de la ciudadana: Adolescente, titular de la cédula de Identidad N°V-XXXXX, por considerar que no constan en actas fundados elementos de convicción que puedan dar certeza a este juzgador que realmente el imputado de autos es responsable de los hechos que le fueron atribuidos por la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, y por cuanto no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y formular el enjuiciamiento, todo de conformidad con lo establecido 318 ordinal 4° del Código Orgánico procesal penal. SEGUNDO: Procedente como ha sido el sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, este Órgano Jurisdiccional da por terminado el presente procedimiento, le da el carácter de cosa juzgada y decreta el cese todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas, todo en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese esta decisión; déjese copia en Archivo, notifíquese y remítanse las actuaciones al archivo Judicial en su oportunidad legal.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

DR. JOSE LEONARDO LABRADOR.
LA SECRETARIA
ABOG. DORIS MORA QUERALES