Siendo la oportunidad legal para llevarse a cabo la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el Articulo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con motivo de la Acusación presentada por la abogada SANDRA ANTUNEZ, en su condición de Fiscala Segunda Auxiliar del Ministerio Público, en contra del imputado: MIGUEL ANGEL ANDRADE, plenamente identificado, por la comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA previstos y sancionados en el artículos 41 y 42 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la ciudadana: KELLY ROMERO PERTUZ, y una vez constituido el tribunal, se procedió a realizar el acto formal de la Audiencia Preliminar donde la representante de la Vindicta Pública Ratificó el escrito acusatorio solicitando su admisión junto a los medios de prueba ofrecidos en el mismo y el enjuiciamiento del ciudadano: MIGUEL ANGEL ANDRADE, plenamente identificado en las actas procesales. Seguidamente se impuso al imputado del precepto constitucional del artículo 49 numeral 5 y de los Medios Alternativos de Prosecución del Proceso así como del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos. PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN con la subsanación presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en contra del acusado MIGUEL ANGEL ANDRADE, por la presunta comisión del delito AMENAZA, Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana KELY VERONICA ROMERO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto del minucioso estudio realizado a la acusación Fiscal formulada, se observa que dicha acusación Fiscal reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, habida consideración conforme a los hechos narrados en dicha acusación y que le son atribuidos al imputado de autos, este Tribunal evidencia que de acuerdo a los elementos de convicción obtenidos por el Ministerio Público así como los medios de pruebas ofertados, existe una total coherencia y congruencia entre los mismos, dada la necesidad y pertinencia que nos conllevan a establecer la verdad de los hechos y su pertinencia se encuentra dada por ser necesarios para la determinación y acreditación de los hechos atribuidos, es por lo que se encuentran satisfechos los extremos de Ley. SEGUNDO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS ofrecidas por el Ministerio Público, en su escrito acusatorio. TERCERO: Una vez admitida la Acusación, este Juzgado Especializado, impone de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso, establecidos en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal Seguidamente se impuso al acusado MIGUEL ANGEL ANDRADE del precepto constitucional del artículo 49 numeral 5 y de los Medios Alternativos de Prosecución del Proceso así como del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos. A lo cual expuso: “SI LO ADMITO LOS HECHOS”. Acto seguido toma la palabra nuevamente la DEFENSA PUBLICA ABG. MILENA RAMIREZ, quien expuso “escuchada como ha sido la manifestación de mi defendido de admitir los hechos, le solicito a este Tribunal le conceda la suspensión condicional del proceso, en virtud de que esta llenos los extremos del articulo 42 del COPP, para que esta Medida Proceda y se le impongan las Obligaciones y solicito copia simple de la presente acta. En este acto fueron oídas las opiniones del Ministerio Público y de la Víctima, quienes manifestaron no oponerse a la solicitud realizada por el acusado. Ahora bien, conforme a los hechos narrados en dicha acusación y que le son atribuidos al acusado de autos, este Tribunal evidencia de acuerdo a los elementos de convicción recabados por el Ministerio Público, así como los medios de pruebas ofertados en el mismo escrito de acusación, existe una total coherencia y congruencia que nos llevan a establecer que dichos medios de pruebas pueden contribuir con el establecimiento de la verdad de los hechos y su pertinencia se encuentra dada por ser necesarios para la determinación y acreditación de los hechos, por lo que se encuentran satisfechos los extremos de Ley, evidenciándose un fundamento serio planteado por el Ministerio Público que justifica su enjuiciamiento, de igual modo se evidencia que el referido acusado ha tenido buena conducta predelictual, no se encuentra sujeto a otra Medida por otro hecho y el mismo ha manifestado en su declaración admitir los hechos por los cuales lo acusa el Ministerio Público, comprometiéndose al cumplimiento de las obligaciones que le imponga el Tribunal y vista la opinión favorable por parte del Ministerio Público y de la Victima, y que la pena establecida en los tipos penales acusado por el Ministerio Público como son AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, tiene como limite superior la pena de dieciocho (18) meses de prisión, nos determina que se encuentran satisfechos los supuestos exigidos en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal considera que lo ajustado y procedente en Derecho es admitir la solicitud formulada por el acusado de autos y su Defensa y en consecuencia SE SUSPENDE EL PROCESO de la presente causa a favor del acusado: MIGUEL ANGEL ANDRADE, conforme a lo establecido en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE UN AÑO, a cumplir las Obligaciones que a bien tenga a imponer este Tribunal, las cuales serán explanadas en la parte dispositiva de la presente actaY así se declara.-
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en contra del imputado MIGUEL ANGEL ANDRADE, por la presunta comisión del delito AMENAZA, Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana KELY VERONICA ROMERO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ADMITEN todas y cada una de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y se dan por reproducidas. TERCERO: Una vez admitida la acusación, este Tribunal Especializado, SUSPENDE EL PROCESO en la presente causa a favor del imputado MIGUEL ANGEL ANDRADE, identificado en autos, conforme a lo establecido en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE UN AÑO, contado a partir de la presente fecha debiendo cumplir el acusado con las siguientes obligaciones: A) El Acusado deberá presentarse ante el Departamento de Alguacilazgo CADA 90 DIAS. B) El Acusado deberá presentarse ante el Equipo Interdisciplinario cada 90 DIAS y realizar (02) charlas comunitarias a partir del día 06 de Marzo de 2012. C) No debe cambiar de domicilio y de hacerlo debe notificarlo al tribunal. D) Se revocan las Medidas de Protección y Seguridad de los ordinales 5 Y 6 Se mantiene la medida de protección y seguridad para la victima contempladas en el articulo 87 numerales 13 de la Ley especial consistente: ORDINAL 13°- No cometer Nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente Audiencia, quedando Notificadas las partes de la presente decisión. Culminó el presente acto siendo las (12:50 PM). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
DR. JOSE LEONARDO LABRADOR
LA SECRETARIA
ABG. ALBANIS TORREALBA
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