REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, ocho (08) de marzo de dos mil doce (2012)
201° y 153°


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

ASUNTO NP11-N-2011-000091
Demandante: MULTISERVICIOS YARICAR, C.A.
Apoderado Judicial: Abog. ANIBAL MARCANO CASANOVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 22.094.

Demandados: INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES. DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES MONAGAS Y DELTA AMACURO.
Apoderado Judicial: NO COMPARECIERON A LA AUDIENCIA Y NO CONSTA REPRESENTACIÓN ALGUNA EN AUTOS.
Motivo: NULIDAD DE ACTO ADMIISTRATIVO DE EFECTOS PARTICULARES.



En fecha 13 de octubre de 2011, se dio por recibido RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO, interpuesto por la empresa MULTISERVICIOS YARICAR, C.A., por intermedio de su Apoderado Judicial arriba identificado, contra el Acto Administrativo Nro. 10 de fecha 28 de abril de 2009, contenido en el Expediente Administrativo Nro.-USMON/001/2011 procedente del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES, DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES MONAGAS Y DELTA AMACURO, en el cual se impuso una multa a la empresa Accionante.

En fecha 17 de octubre de 2011, este Juzgado admitió el presente recurso y ordenó de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena la notificación al Director de la DIRESAT MONAGAS Y DELTA AMACURO DEL INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES, A LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por la naturaleza de la Acción no consideró necesaria la notificación de terceros interesados.

Cumplidas y verificadas las notificaciones ordenadas, este Juzgado Superior dictó en fecha 13 de febrero de 2012, un Auto mediante el cual informaba a las partes que fijaría la oportunidad para la celebración de la Audiencia correspondiente dentro de los cinco (5) día hábiles siguientes, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; y en fecha 17 de febrero de este año, mediante Auto expreso, fijo la Audiencia oral y pública para el día de hoy, Jueves ocho (8) de marzo de 2012, a las ocho y cuarenta minutos antes meridiem (8:40 a.m.)

En la oportunidad de la instalación e inicio de la Audiencia correspondiente, se dejo constancia de la INCOMPARECENCIA de la parte demandante, la demandada y la incomparecencia de los Representantes o Funcionarios de la Procuraduría General de la República y de la Fiscalía General de la República Bolivariana de Venezuela.

Ahora bien, observa este Juzgador que la inobservancia por parte del demandante de las cargas procesales que le son propias, como es la comparecencia del demandante a la Audiencia fijada implica en el caso de autos la necesaria declaratoria del desistimiento del procedimiento, conforme a lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se establece.

DECISIÓN

En consecuencia, éste Juzgado Segundo Superior del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la empresa MULTISERVICIOS YARICAR, C.A., en contra del Acto Administrativo Nro. 10 de fecha 28 de abril de 2009, contenido en el Expediente Administrativo Nro.-USMON/001/2011 procedente del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES, DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES MONAGAS Y DELTA AMACURO, en el cual se impuso una multa a la empresa Accionante.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo Superior del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, ocho (08) de marzo del año dos mil doce (2012). Año 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
DIOS y FEDERACIÓN
EL JUEZ


Abog. ROBERTO GIANGIULIO A.


EL SECRETARIO


Abog. FERNANDO ACUÑA B.



En esta misma fecha, siendo las 10:27 a.m. se dictó y publicó la anterior decisión. Conste. El Sctrio. Abog. FERNANDO ACUÑA B.