REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, dieciséis (16) de marzo de dos mil doce (2012)
201º y 153º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2011-001227
ASUNTO: NP11-R-2012-000053
Sube a esta Alzada el expediente contentivo de Recurso de Apelación incoado por el ciudadano LUÍS ANTONIO TILLERO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.700.662, representada por los Abogados ERRICO DESIDERIO SCALA, ALEJANDRO CASTRO, RENNY SALAZAR, RONALD SALAZAR y HUMBERTO CAMINO, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 42.284, 47.058, 139.115, 101.332 y 5.639, en su orden, según Poder que riela en Autos (folio 22), por una parte, y por la otra, la empresa CENTINELAS PRIVADOS GUANIPA, C.A., representada por los Abogados AQUILES LÓPEZ Y JESÚS SIFONTES, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 100.688 y 114.271, según instrumento Poder que riela del folio 10 al 12 del presente Recurso, en el juicio que por PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES tiene incoado la demandante en contra de la referida empresa, contra la Sentencia dictada en fecha 27 de febrero de 2012 por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
ANTECEDENTES
El Recurso de Apelación incoado por la parte actora contra la Decisión proferida en Primera Instancia, es escuchado en ambos efectos mediante Auto de fecha 07 de marzo de 2012 por el Tribunal de la causa, ordenándose la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), para su distribución entre los Juzgados de Alzada en esa misma oportunidad.
En fecha 13 de marzo de 2012, recibe este Tribunal la presente causa y fija la oportunidad para la celebración de la audiencia de parte y pública de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cuya Audiencia en efecto tuvo lugar el día 16 de marzo de 2012.
En la Audiencia oral y pública, comparecieron el Trabajador, debidamente Representado y el Apoderado Judicial de la parte demandada, e informaron a este Juzgador que habían logrado la conciliación y llegaron a un acuerdo sobre la demanda y las reclamaciones en ella contenidas, solicitando se homologara el mismo. Indicaron que la empresa ofrece pagarle a la Ciudadana LUÍS ANTONIO TILLERO SALAZAR el día cuatro (04) de abril de 2012, la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES FUERTES EXACTOS (Bs.F. 4.000,00), el cual consignarán ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo.
Después de la intervención de los Apoderados Judiciales, el Juez interroga al Trabajador, ciudadano LUIS ANTONIO TILLERO SALAZAR, ya identificado, quien después de identificarse ante el Tribunal, indicó que estaba de acuerdo con la propuesta de la empresa y que la aceptaba libre de toda coacción por el pago de todos los conceptos demandados en el escrito libelar
Siendo la oportunidad procesal para ello, se procede a dictar la decisión:
Ú N I C O
Visto el acuerdo transaccional expresado en la Audiencia oral y pública de Alzada ante este Juzgador en la presente fecha, corresponde a este Juzgado Superior verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, así como el cumplimiento de los requisitos que disponen los Artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente. Se evidencia en la Audiencia pública que la demandante asistió a la referida Audiencia y aceptó libre de toda cocción la propuesta de pago realizada por la empresa; que tanto en el proceso de conciliación realizado en este sentido, como en la manifestación oral del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, convinieron en el monto de Bs.4.000,00 antes indicado, el cual comprende e incluye todos los conceptos demandados y especificados en el escrito libelar; siendo convenida y aceptada la fecha para el pago acordado, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Asimismo, este Juzgado Superior teniendo la Autoridad para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo logrado, resultado del proceso conciliación, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos como fue la conciliación, y se aplica lo dispuesto en el Artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes; recordándole a las partes y en especial a la parte demandada, la obligatoriedad de cumplir con lo acordado de conformidad con las disposiciones contenidas en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus Artículos 131 y 135.
DECISION
Por las consideraciones anteriormente expuestas y conforme a los motivos de hecho y de derecho explanados en la motiva de esta Decisión, éste Juzgado Segundo Superior del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: HOMOLOGADO el acuerdo logrado por el ciudadano LUÍS ANTONIO TILLERO SALAZAR y la empresa demandada CENTINELAS PRIVADOS GUANIPA, C.A. mediante la conciliación por la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES FUERTES EXACTOS (Bs.F. 4.000,00), el cual consignarán ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo en fecha el día cuatro (04) de abril de 2011, otorgando el efecto de cosa juzgada y concluyendo el litigio en forma definitiva.
Particípese de la presente Decisión al Juzgado de Primera Instancia a los fines del registro estadístico correspondiente., y remítase el presente Asunto en la oportunidad legal correspondiente. Líbrese el Oficio correspondiente.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los dieciséis (16) días del mes de marzo del año dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
DIOS y FEDERACIÓN
EL JUEZ
Abog. ROBERTO GIANGIULIO A.
EL SECRETARIO
Abog. FERNANDO ACUÑA B.
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste. El Sctrío. Abog. FERNANDO ACUÑA B.
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