Tribunal Séptimo de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, diecinueve (19) de marzo de dos mil doce (2012)
201º y 153º

Asunto: VP01-L-2009-001329.

SENTENCIA INTERLOCUTORA CON FUERZA DEFINITIVA

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano GERAMER FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-10.684.347, domiciliado en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: CARLOS DE JESÚS LEÓN PEÑALOZA, ONEGLI CAROLINA OLLARVES ARIAS, LEANDRO JOSE MORA ORDOÑEZ, GREGORIO ANTONIO GOMEZ y ROSA MARIA PORTILLO RAGA, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 95.949, 110.069, 96.069, 112.235 y 96.837, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Maracaibo del estado Zulia.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL INTERNACIONAL DE FLUIDOS C.A., (INTERFLUIDS., C.A.), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 24 de marzo de 2000, anotada bajo el No.14, Tomo 13-A, domiciliada en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: RICARDO GORDONES MEDINA, ENZO ADALBERTO SANCHEZ SALAS, DEYANIRA VIRGINIA BRAVO TALAVERA y CARLOS SUAREZ, abogadas en ejercicio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los Nros. 85.258, 90.514, 56.811, y 87.682, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Maracaibo.
TERCERO INTERVINIENTE PETROLEO DE VENEZUELA, SOCIEDAD ANONIMA (PDVSA): Sociedad Mercantil domiciliada en la Ciudad de Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 15 de septiembre de 1978, bajo el número: 23, Tomo 199-A.
APODERADOS JUDICIALES DEL TERCERO INTERVINIENTE: TEODORA HERNANDEZ, ANA LUNA, MARIA CARVALLO, MANUEL LEON, FERNANDO BETANCOURT, MARIA GONZALEZ, ADRIANA RIERA, MIRBELLA ARMAS, IRVING MARQUEZ, MILGROS ACEVEDO, BEATRIZ RODRIGUEZ, BOBB LENCELOT, JANITZA RODIGUEZ, CRALOS ROMERO, JANETTE CORDOBA, JOSE MARTINEZ, LUZ SALAAR, CARLOS MORENO, RINNA BOZO, OLAF CILIBERTO, NAYLETH BERMUDEZ, LUZ CHACON, EDIXOSON PATIÑO, CRISPULO RODRIGUEZ Y PASCUALINO VOLPICELLI abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 18.027, 18.917, 19.129, 19.355, 27.708, 29.949, 38.529, 44.744, 47.229, 60.3061, 61.275, 64.566, 70.403, 70.481, 75.340, 80.381, 83.525, 90.701, 92.884, 94.730, 96.703, 101.403, 101.716, 63.553 y 40.982 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Maracaibo del estado Zulia.
Motivo: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-

Antecedentes Procesales
Presente en fecha 09/06/2009, el abogado CARLOS LEON PEÑALOZA, en nombre del ciudadano GERAMER FERNANDEZ, antes identificados, interpuso pretensión por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, contra de la sociedad mercantil INTERNACIONAL DE FLUIDOS C.A., (INTERFLUIDS., C.A.), correspondiendo conforme a la estructura del procedimiento laboral contemplada en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPT), una vez distribuido, al Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el cual admitió la demanda en fecha 10/06/2009, ordenándose la notificación de la demandada, en fecha 13/07/2009 la demandada llama como tercero interviniente a la empresa PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A., (PDVSA), EN FECHA 15/07/2009, el tribunal lo admitió cuanto ha lugar en derecho ordenando librar su respectiva notificación a fin de que comparezcan a los efectos de que tenga lugar la Audiencia Preliminar.
En fecha 15/06/2010, la Coordinadora de Secretaria del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dejó expresa constancia que las notificaciones efectuadas a la demandada, se efectuaron en los términos que contempla el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que en fecha 12/07/2010, se efectuó la distribución de causas para la fase de mediación correspondiéndole el expediente al Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien en fecha 07/10/2010, no habiéndose logrado la mediación entre de las partes se dio por concluida la audiencia preliminar; ordenó se agregaran los escritos de pruebas, en fecha 15/10/2010, la sociedad mercantil INTERNACIONAL DE FLUIDOS, C.A., presentó escrito de contestación a la demanda, el cual fue ordenado consignar en el expediente a los fines legales consiguientes, en fecha 18/10/2010; habiendo concluido la audiencia preliminar, y consignados los escritos de contestación de la demanda, se ordenó remitir el expediente al Tribunal de Primera Instancia de Juicio que por Distribución corresponda, de conformidad con lo establecido en el artículo 136 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En fecha 22/10/2010, fue distribuido el expediente para los Tribunales de Juicio, por lo que por distribución correspondió, conocer a este Tribunal al TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA. En fecha 26/10/2010, el Tribunal dictó auto mediante el cual se pronunció sobre la admisibilidad de las pruebas y en fecha 01/11/2010 el Tribunal fijó oportunidad para celebrar la Audiencia Preliminar, para el día 13/12/2010, en fecha 10/12/2010, el Tribunal dictó auto fijando nuevamente la Audiencia para el día 03/02/2011, asimismo en fecha 01/02/2011 las partes de común acuerdo solicitan la suspensión de la causa y una vez vencido el lapso de suspensión, en fecha 16/02/2011, vencido el lapso de suspensión se procedió a dictar auto fijando la Audiencia para el día 30/03/2011, el día 29/03/2011, las partes nuevamente solicitaron la suspensión de a causa por lo que un vez vencido dicho lapso se fijó la Audiencia para el día 18/05/2011.
En el marco de la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública esta fue en fecha 18/05/2011, se prolongó la misma para el día 28 de junio del mismo año, posteriormente se recibió del abogado en ejercicio RICARDO GORDONES, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, escrito de reacusación, en fecha 28/06/2011, el Tribunal ordenó la aperturar el cuaderno por separado a los fines de tramitarse la recusación presentada por la parte demandada, en fecha 29/06/2011, se suspendió el presente asunto en virtud de la recusación formulada , por lo que en fecha 19/07/2011, se ordenó remitir el presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de éste Circuito Judicial Laboral (URDD), vista la decisión dictada por le Tribunal Superior Segundo quien declaro: CON LUGAR la recusación intentada por el ciudadano RICARDO GORDONES MEDINA en su condición de apoderado judicial de Internacional de Fluidos C.A., en contra del Juez del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Zulia.
En consecuencia en fecha 19/07/2011, se redistribuyó la presente causa, correspondiéndole el conocimiento de la misma, a este TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA,, en fecha 20/07/2011, se dictó auto mediante el cual se recibe el presente asunto, ordenando su devolución al Tribunal Octavo de Juicio de este Circuito Laboral, por cuanto de una revisión de las actas se evidenció que existe un error en la foliatura del mismo, por lo que en fecha 22/07/2011, se dictó auto mediante el cual se recibió el presente asunto, se corrigió la foliatura y se ordenó la remisión al Tribunal de Juicio respectivo, en fecha 25/07/2011, este Tribunal dictó auto mediante el cual se recibió el presente asunto asimismo se ratificaron las pruebas admitidas en el mismo; se fijó la celebración de la audiencia oral y publica de juicio para el día 05/10/2011.
En la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública por ante este Tribunal SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, dejó constancia de la presencia de las partes y se procedió a diferir la misma para el 11/11/2011, llegada la oportunidad se levantó la correspondiente acta con motivo de la celebración de la audiencia de juicio donde se suspendió la mima para el día 02/12/2011, seguidamente en la oportunidad de celebrar la audiencia se suspendió nuevamente para el día 14/12/2011, en la mencionada fecha se levantó acta mediante la cual se prolongó la audiencia de juicio y se fijó para el día 07/02/2012, por lo que en el marco de la celebración de la misma las partes de mutuo acuerdo solicitaron la suspensión de la audiencia con la finalidad de llegar a un acuerdo conciliatorio y de mismo modo solicitaron la comparecencia al mencionado acto del ciudadano YRAN DAVID ROMAY CASTELLANO, en su condición de presidente de la demandada, en tal sentido se fijó una audiencia conciliatoria para el 17/02/2012, en fecha 22/02/2012, el Tribunal dicto auto difiriendo la Audiencia conciliaría para el día 02/03/2012, una vez llegada la oportunidad para celebrar la correspondiente audiencia conciliatoria se levanto acta donde procedió a fijar la continuación de la audiencia de juicio para el día martes 13/03/2012.
Seguidamente, llegada la oportunidad fijada para celebrar la correspondiente Audiencia de Juicio Oral y Pública se procedió a levantar el acta donde el Juez haciendo uso de las facultades conferidas por ley instó a las partes al acuerdo conciliatorio logrando el mismo de forma positiva.
La representación judicial de la empresa demandada quien aras de dar por terminado el presente procedimiento ofreció cancelar al ciudadano demandante la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES EXACTOS (BS.48.000,00), para ser cancelados el día DIECISÉIS (16) DE ABRIL DE DOS MIL DOCE (2012), mediante cheque, a favor del ciudadano GERAMER FERNANDEZ, ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial Laboral, del mismo modo se le concedió la palabra a la representación judicial de la llamada como tercero interviniente empresa PETRÓLEOS DE VENEZUELA, quien alegó la falta de cualidad para actuar en el presente juicio y por tal motivo lo inoficioso de emitir opinión al respecto. Seguidamente, el Tribunal en virtud de lo manifestado por el apoderado judicial de la demandada le concedió la palabra a la representación judicial de la parte actora quién manifiesta estar de acuerdo con la cantidad ofrecida y la forma de pago.
Del caso de marras, corresponde verificar los términos del citado acuerdo, el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la misma Ley, y siguiendo los parámetros jurisprudenciales sobre este tipo de acuerdos.
En tal sentido, este Tribunal constató que la representación judicial de la parte demandante abogado CARLOS DE JESUS LEON, obraba con suficiente facultad de transigir, según se desprende del poder otorgado que riela en el vuelto del folio veintinueve (29) de la primera pieza del presente expediente.
Además, examinados como han quedado los términos en que están contenidos la transacción, observa el Tribunal lo siguiente:
En cuanto a la irrenunciabilidad de los derechos laborales, de conformidad con el ordinal 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece sobre la irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores, a menos que la relación haya concluido, en cuyo caso es posible la transacción o convenimiento y además, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo señala:
“En ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores. PARÁGRAFO ÚNICO: La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada”

En este marco de argumentaciones legales, es preciso señalar, el contenido del artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, del 28 de abril del año 2006.
“La transacción celebrada por ante el Juez, Jueza, Inspector o Inspectora del Trabajo competente, debidamente homologada, tendrá efectos de cosa juzgada.
Parágrafo Primero: Cuando la transacción fuere presentada para su homologación, el funcionario o funcionaria competente deberá constatar el cumplimiento de los extremos del artículo anterior y cerciorarse que el trabajador o trabajadora actúa libre de constreñimiento alguno…” (Negrilla y subrayado nuestro).

En cuanto al motivo del acto conciliatorio, la misma fue realizada con la finalidad de darle fin a la controversia, alegato que expresan de mutuo acuerdo ambas partes en el acuerdo de pago.
Ahora bien, resulta pertinente hacer referencia al criterio sentado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 03 de julio de 2006, No. 1157, en la cual se estableció:
“… esta Sala ha sostenido que en los supuestos en los que la transacción se plantea dentro de un procedimiento judicial, en el cual se demandan derechos del trabajador, es admitida cierta flexibilidad en cuanto al acatamiento del requisito de señalar, detalladamente los derechos comprendidos en ella, entre otras cosas porque se entiende que el actor ha contado con la asistencia técnico jurídica necesaria”.

En este orden de ideas, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencias N° 982 y 979, de fechas 21 de septiembre de 2010, señalaron lo siguiente:
“Examinados los términos de la transacción y evidenciada la facultad con la que actúa las partes, cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que en la manifestación escrita del acuerdo actuaron en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el documento presentado ante esta Sala en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a su motivación y derechos comprendidos, se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso. Así se declara.
Igualmente, esta Sala de Casación Social como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos conforme al artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los artículos 253 y 258 de la Constitución Nacional y enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el convenio suscrito, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. “

En el caso bajo estudio, una vez verificados los extremos de Ley, se concluye que siendo que el abogado en ejercicio CARLOS LEON, plenamente identificado en actas, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano GERAMER FERNANDEZ, parte demandante, celebró acuerdo transaccional como forma de autocomposición procesal, que ofreciera la parte demandada la Sociedad Mercantil INTERNACIONAL DE FLUIDOS, C.A.; por la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL BOLIVARES EXACTOS (BS.48.000,00), para ser cancelados el día DIECISEIS (16) DE ABRIL DE DOS MIL DOCE (2012), mediante cheque, a favor del ciudadano GERAMER FERNANDEZ, ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD). En consecuencia es necesario para este Tribunal dejar expresa constancia que una vez conste en actas el cumplimiento de la obligación contraída se dará por terminado el presente asunto. Ahora bien, por los argumentos antes expuestos, este Tribunal procede a homologar y a darle el carácter de cosa juzgada al acuerdo transaccional celebrada libremente por las partes. Así se decide.
DISPOSITIVO
En virtud de lo precedentemente expuesto, este TRIBUNAL SÉPTIMO DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: SE HOMOLOGA el acuerdo transaccional celebrado entre la parte demandante ciudadano GERAMER FERNANDEZ, y la Sociedad Mercantil INTERNACIONAL DE FLUIDOS C.A., todos plenamente identificados en las actas procesales, pasándola en autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: Se deja constancia que una vez conste en actas el cumplimiento de la obligación contraída el Tribunal dará por terminado el presente asunto.
TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, dada la naturaleza del fallo.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada del presente fallo por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada, firmada y sellada en la Sede del TRIBUNAL SÉPTIMO DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los diecinueve (19) días del mes de marzo del año dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
- Juez -

Abg. Edgardo A. Briceño Ruiz
El Secretario,


Abg. Wuiliam Sue.

En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.)

La Secretaria,