REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 30 de marzo de 2012
201º y 153º


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA



EXPEDIENTE: VP01-O-2012-000034

ACCIONANTE: CIUDADANO LEONEL RAMÍREZ

ACCIONADA: SOCIEDAD MERCANTIL POLIETILENOS MARACAIBO C.A.

MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL

En fecha 29 de marzo de 2012, compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, el accionante ciudadano LEONEL RAMÍREZ, titular de la Cédula de Identidad No. 13.734.400, debidamente asistido por la ciudadana Abogada YELITZA HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 111.565, procediendo a efectuar formal desistimiento del procedimiento que por ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, intentara en contra de la Sociedad Mercantil POLIETILENOS MARACAIBO C.A.

En tal sentido, este Tribunal para resolver observa:

En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva”, prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente este Juzgador analizar la conducta procesal asumida por la recurrente.

La transacción, el desistimiento, y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de la cual se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haber producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada antes de adquirir el carácter de cosa juzgada o después de ello en fase de ejecución de las misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que el proceso civil, referido por analogía, esta regido por el principio DISPOSITIVO, y se trate de derechos disponibles donde no este inmerso el interés u orden publico; es lo que se conoce, en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.

En tal sentido y, en razón que se han cumplido los requisitos de Ley, habida cuenta que el accionante de marras desea dar por terminada la presente causa, es por lo que este Juzgado HOMOLOGA el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO formulado por el mismo, ordenándose archivar el presente expediente, lo cual se determinara de manera expresa, positiva y precisa en la parte dispositiva de este fallo. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVO

Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley procede a HOMOLOGAR el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO realizado por el ciudadano LEONEL RAMÍREZ, por lo que se le da el carácter de cosa juzgada; en consecuencia:

SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, dándose por terminado la presente causa, siendo que se ordena el archivo definitivo del expediente contentivo de la misma.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el Art.1.328 del Código Civil y los afines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los treinta (30) días del mes de marzo de dos mil doce (2012).

El Juez

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SAMUEL SANTIAGO SANTIAGO

La Secretaria

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MAYRE OLIVARES

En la misma fecha y siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana (10:50 a.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede quedando registrado bajo el No. 042-2012.

La Secretaria

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MAYRE OLIVARES