ACTA
No. DE EXPEDIENTE: VP01-L-2010-002411
PARTE ACTORA: HEBERTO ANDRADE.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL ORGANIZACIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD INTEGRAL C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 30 de marzo de 2012, siendo las 11:50 a.m., compareció a este despacho el ciudadano Abogado MANUEL DELGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 148.726, quien tiene el acreditado carácter de Apoderado Actor y con expresas facultades para transigir en nombre de su patrocinado, el demandante ciudadano HERBERTO ANDRADE, titular de la Cédula de Identidad No. 15.410.166. Asimismo se encuentra presente el ciudadano Abogado GREGORIO GÓMEZ, quien tiene el carácter de Apoderado Judicial de la accionada Sociedad Mercantil ORGANIZACIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD INTEGRAL C.A. (ONSEINCA; según documental que riela anexa a las actas); Tomó la palabra el Apoderado Actor y expuso: desde el día 26 de junio de 2008, mi patrocinado comenzó a prestar sus servicios, devengando últimamente por ello la cantidad de Bs. F. 959,00 de salario básico mensual. Es el caso ciudadano Juez, que el día 7 de septiembre de 2009 culminó su relación de trabajo y, siendo que para la presente fecha no ha recibido el pago de sus prestaciones sociales, es por lo que vengo en su nombre a exigirle a la reclamada le cancele la cantidad de Bs. F. 7.681,71, los cuales se encuentran pormenorizados en el escrito libelar que en su oportunidad presentara y que doy por enteramente reproducidos en la presente acta, y que le adeudan por los siguientes conceptos laborales: antigüedad legal y adicional; intereses de la prestación de antigüedad; vacaciones fraccionadas (2009); bono vacacional fraccionado (2009); utilidades fraccionadas (2009); indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva de preaviso; En este estado tomó la palabra el Apoderado Judicial de la accionada Sociedad Mercantil ORGANIZACIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD INTEGRAL C.A. (ONSEINCA) y expuso: “Actuando en nombre de mi patrocinada, estoy dispuesto a llegar a un arreglo”. En este estado, las partes, después de analizar con detenimiento todos y cada uno de los argumentos presentados, así como también los diferentes soportes probatorios, con el ánimo de dar por terminada la presente causa que solo les traería pérdida de tiempo y con la intención de precaver la continuación innecesaria de la misma, han convenido en celebrar como efectivamente celebran este contrato de transacción que se regirá por lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo establecido en los artículos 9 y 10 de su Reglamento y los artículos 1713 al 1723 del Código Civil y por las siguientes cláusulas: Primera: A los efectos de esta Transacción se denominaran LA DEMANDADA a la accionada Sociedad Mercantil ORGANIZACIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD INTEGRAL C.A. (ONSEINCA), representado por su prenombrado apoderado judicial y se denominara EL RECLAMANTE al ciudadano HEBERTO ANDRADE, ya identificado, representado en este acto por su prenombrado apoderado judicial. Segunda: EL RECLAMANTE conviene a titulo de transacción en recibir, para cubrir sus aspiraciones descritas en el escrito libelar y para dar por satisfechos todos y cada uno de los conceptos económicos antes descritos a la cantidad de Bs. F. 3.090,00, que se le cancelan en este acto, mediante cheque No. 31002085, girado contra la cuenta de corriente No. 0102 0329 55 0000151580 del Banco de Venezuela (Agencia 5 de julio; Maracaibo). LA DEMANDADA, a titulo de transacción, conviene en cancelar la cantidad anteriormente descrita para cubrir todos y cada uno de los conceptos anteriormente detallados. Tercera: Ambas partes declaran que nada tienen que reclamarse la una a la otra derivada de la relación de trabajo que entre ellas existió y que la misma termina de común acuerdo entre las mismas. Cuarta: Las partes solicitan al Juez, Homologue la presente transacción, le imparta el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente contentivo de la presente causa. Este Tribunal en vista de que la conciliación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se ordena el archivo definitivo del presente expediente.
El Juez
Abg. SAMUEL SANTIAGO SANTIAGO
La Secretaria
Las Partes
SENTENCIA No. 043-2012
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