REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, OCHO (08) DE MARZO DE DOS MIL DOCE (2012).
201º Y 153º
ASUNTO: VP01-L- 2012-00111
PARTE ACTORA: IVAN ENRIQUE MARTINEZ Y EUDO NELSON TIGRERA LOPEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad números V-11.660.458 y V-5.809.889, respectivamente y domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JORMAN EDICCIO ROMERO Y OTROS, inscrito en el inpreabogado bajo el número 98.013.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil SUPER MEZCLAS SAN REMO C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Se inicia este proceso en virtud de demanda que por Prestaciones Sociales, intenta ante esta Jurisdicción los ciudadanos IVAN ENRIQUE MARTINEZ Y EUDO NELSON TIGRERA LOPEZ (inicialmente identificados), en contra de la Sociedad Mercantil SUPER MEZCLAS SAN REMO C.A., fundamentando sus reclamaciones en los siguientes hechos:
Que el ciudadano IVAN ENRIQUE MARTINEZ, ingreso a trabajar en fecha (26) de julio de dos mil siete (2007), para la Sociedad Mercantil SUPER MEZCLAS SAN REMO C.A., en el cargo de soldador, devengado un último salario diario de CIENTO SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.178,57), que en fecha (30) de diciembre de dos mil once (2011), renuncio.
Que el ciudadano EUDO NELSON TIGRERA LOPEZ, ingreso a trabajar en fecha (26) de julio de dos mil siete (2007), para la Sociedad Mercantil SUPER MEZCLAS SAN REMO C.A., en el cargo de soldador, devengado un último salario diario de CIENTO SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.178,57), que en fecha (30) de diciembre de dos mil once (2011), renuncio, y siendo que hasta la fecha no le han cancelado sus prestaciones sociales, es por lo que acuden a esta instancia Jurisdiccional a reclamar los siguientes conceptos:
Ciudadano IVAN ENRIQUE MARTINEZ:
1)-ANTIGÜEDAD: De conformidad con lo previsto en la cláusula 45 del Contrato Colectiva de la Industria Construcción, solicita el pago de 291 días, a razón de un salario diario variable de Bs.142,85 y Bs.178,57 para un total de Bs.51.070,79
2)-VACACIONES FRACCIONADAS AÑO 2007: De conformidad con lo previsto en la cláusula 42 del Contrato Colectiva de de la Industria Construcción, Solicita el pago de 25,41 días, a razón de un salario diario de Bs.142,85 para un total de Bs.3.629,81.
3)-VACACIONES VENCIDAS AÑOS 2008 AL 2011: De conformidad con lo previsto en la cláusula 42 del Contrato Colectiva de de la Industria Construcción, solicita el pago de 283 días, a razón de un salario diario de Bs. 178,57 para un total de Bs.50.535,31.
4)-UTILIDADES: De conformidad con lo previsto en la cláusula 43 del Contrato Colectiva de la Industria Construcción solicita el pago de 408,41 días a razón de un salario diario variable de Bs.142,85 y Bs.178,57 para un total de Bs.71.664,92.
5)-BONO POR ASISTENCIA PUNTUAL Y PERFECTA AÑOS 20007 AL 2011: De conformidad con lo previsto en la cláusula 36 del Contrato Colectiva de la Industria Construcción solicita el pago de de cuatro (04) días por mes en los años 2007 al 2009 y seis (06) días por mes en los años 2010 al 2011 para un total de 408,41 días a razón de un salario diario variable de Bs.142,85 y Bs.178,57 para un total de Bs.45.713,72.
6)- BONO DE ALIMENTACION: De conformidad con lo previsto en la cláusula 36 numeral 2 del Contrato Colectiva de de la Industria Construcción solicita 124 días durante el año 2007 , a razón de Bs.9,4, 312 días durante el año 2008, a razón de Bs.11,50, 312 días durante el año 2009, a razón de Bs.13,80, 312 días durante el año 2010, a razón de Bs.16,30 y 312 días durante el año 2011, a razón de Bs.19,00, para un total de Bs.20.072.
POR LO QUE SOLICITA EL PAGO DE DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL CIENTO SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.228.165,00).
CIUDADANO EUDO NELSON TIGRERA LOPEZ:
1)-ANTIGÜEDAD: De conformidad con lo previsto en la cláusula 45 del Contrato Colectiva de de la Industria Construcción, solicita el pago de 291 días, a razón de un salario diario variable de Bs.142,85 y Bs.178,57 para un total de Bs.51.070,79
2)-VACACIONES FRACCIONADAS AÑO 2007: De conformidad con lo previsto en la cláusula 42 del Contrato Colectiva de de la Industria Construcción, solicita el pago de 25,41 días, a razón de un salario diario de Bs.142,85 para un total de Bs.3.629,81.
3)-VACACIONES VENCIDAS AÑOS 2008 AL 2011: De conformidad con lo previsto en la cláusula 42 del Contrato Colectiva de de la Industria Construcción, solicita el pago de 283 días, a razón de un salario diario de Bs. 178,57 para un total de Bs.50.535,31.
4)-UTILIDADES: De conformidad con lo previsto en la cláusula 43 del Contrato Colectiva de de la Industria Construcción solicita el pago de 408,41 días a razón de un salario diario variable de Bs.142,85 y Bs.178,57 para un total de Bs.71.664,92.
5)-BONO POR ASISTENCIA PUNTUAL Y PERFECTA AÑOS 2007 AL 2011: De conformidad con lo previsto en la cláusula 36 del Contrato Colectiva de de la Industria Construcción solicita el pago de cuatro (04) días por mes en los años 2007 al 2009 y seis (06) días por mes en los años 2010 al 2011 para un total de 408,41 días a razón de un salario diario variable de Bs.142,85 y Bs.178,57 para un total de Bs.45.713,72.
6)- BONO DE ALIMENTACION: De conformidad con lo previsto en la cláusula 36 numeral 2 del Contrato Colectiva de de la Industria Construcción solicita 124 días durante el año 2007, a razón de Bs.9,4, 312 días durante el año 2008, a razón de Bs.11,50, 312 días durante el año 2009, a razón de Bs.13,80, 312 días durante el año 2010, a razón de Bs.16,30 y 312 días durante el año 2011, a razón de Bs.19,00, para un total de Bs.20.072.
POR LO QUE SOLICITA EL PAGO DE DOCIENTOS VEINTIOCHO MIL CIENTO SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.228.165,00).
Siendo el día y la hora fijada para celebración de la audiencia preliminar, se dejo constancia de la incomparecencia de la parte demandada, por lo que se aplica la consecuencia jurídica que dispone el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se procede a dictar la sentencia de conformidad a la confesión, no siendo contraria a derecho la peticiones de los demandantes, de la cual se presume admitidos los siguientes hechos alegados:
Primero: La existencia de la relación laboral entre los ciudadanos IVAN ENRIQUE MARTINEZ Y EUDO NELSON TIGRERA LOPEZ (inicialmente identificados), en contra de la Sociedad Mercantil SUPER MEZCLAS SAN REMO C.A.
Segundo: Que la relación entre los ciudadanos IVAN ENRIQUE MARTINEZ Y EUDO NELSON TIGRERA LOPEZ, con la demandada se inicio en fecha (26) de julio de dos mil siete (2007) y finalizo en fecha (30) de diciembre de dos mil once (2011), por renuncia.
Tercero: Que el cargo que desempeñaban era el de soldador.
Cuarto: Que su último salario diario fue de CIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.178,57).
En consecuencia este TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley declara CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA; conforme a lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se condena a la parte demandada Sociedad Mercantil SUPER MEZCLAS SAN REMO C.A., al pago de los siguientes conceptos a la parte actora ciudadanos IVAN ENRIQUE MARTINEZ Y EUDO NELSON TIGRERA LOPEZ (inicialmente identificados),
CIUDADANO IVAN ENRIQUE MARTINEZ:
1)-ANTIGÜEDAD: De conformidad con lo previsto en las cláusulas 45 y 46 de la convención Colectiva de trabajo de la Industria Construcción años 2007- 2009 y 2010-2012, le corresponde el pago de 277 días, a razón de un salario diario integral variable de Bs.193,97 y Bs.259,41 para un total de Bs.70.620,57.
2)-VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS AÑOS 2007 AL 2011: De conformidad con lo previsto en las cláusulas 42 y 43 de la convención Colectiva de trabajo de la Industria Construcción años 2007- 2009 y 2010-2012, le corresponde el pago de 312,33 días, a razón de un salario diario de Bs. 178,57 para un total de Bs.55.772,76.
3)-UTILIDADES VENCIDAS Y FRACCIONADAS: De conformidad con lo previsto en las cláusulas 43 y 44 de la convención Colectiva de trabajo de la Industria Construcción años 2007- 2009 y 2010-2012, le corresponde el pago de 408,41 días a razón de un salario diario de Bs.178,57 para un total de Bs. 72.929,77
4)-BONO POR ASISTENCIA PUNTUAL Y PERFECTA AÑOS 2001 AL 2011: De conformidad con lo previsto en las cláusulas 36 y 37 de la convención Colectiva de trabajo de la Industria Construcción años 2007- 2009 y 2010-2012, le corresponde el pago de de cuatro (04) días por mes en los años 2007 al 2009 y seis (06) días por mes en los años 2010 al 2011 para un total de 408,41 días a razón de un salario diario de Bs.178,57 para un total de Bs.72.929,77.
5)- BONO DE ALIMENTACION: De conformidad con lo previsto en la cláusulas 16 de la convención Colectiva de trabajo de la Industria de la Construcción años 2010-2012, le corresponde 1.372 días, que multiplicado por 0,45 del valor de la unidad tributaria vigente Bs.90, para un total de Bs.55.566.
Así pues, bajo las consideraciones que anteceden, corresponde al co-demandante en cuestión, por los conceptos declarados procedentes un monto de TRESCIENTOS VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES CON OCHENTA Y SEITE CÉNTIMOS (Bs. 327.818,87), que al deducírsele lo recibido por el actor, a saber; la cantidad de CATORCE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.14.500,oo), arroja un total adeudado de TRESCIENTOS TRECE MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 313.318,87). Así se decide.-
CIUDADANO EUDO NELSON TIGRERA LOPEZ:
1)-ANTIGÜEDAD: De conformidad con lo previsto en las cláusulas 45 y 46 de la convención Colectiva de trabajo de la Industria Construcción años 2007- 2009 y 2010-2012, le corresponde el pago de 277 días, a razón de un salario diario integral variable de Bs.193,97 y Bs.259,41 para un total de Bs.70.620,57.
2)-VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS AÑOS 2007 AL 2011: De conformidad con lo previsto en las cláusulas 42 y 43 de la convención Colectiva de trabajo de la Industria Construcción años 2007- 2009 y 2010-2012, le corresponde el pago de 312,33 días, a razón de un salario diario de Bs. 178,57 para un total de Bs.55.772,76.
3)-UTILIDADES VENCIDAS Y FRACCIONADAS: De conformidad con lo previsto en las cláusulas 43 y 44 de la convención Colectiva de trabajo de la Industria Construcción años 2007- 2009 y 2010-2012, le corresponde el pago de 408,41 días a razón de un salario diario de Bs.178,57 para un total de Bs. 72.929,77
4)-BONO POR ASISTENCIA PUNTUAL Y PERFECTA AÑOS 2001 AL 2011: De conformidad con lo previsto en las cláusulas 36 y 37 de la convención Colectiva de trabajo de la Industria Construcción años 2007- 2009 y 2010-2012, le corresponde el pago de de cuatro (04) días por mes en los años 2007 al 2009 y seis (06) días por mes en los años 2010 al 2011 para un total de 408,41 días a razón de un salario diario de Bs.178,57 para un total de Bs.72.929,77.
5)- BONO DE ALIMENTACION: De conformidad con lo previsto en la cláusulas 16 de la convención Colectiva de trabajo de la Industria de la Construcción años 2010-2012, le corresponde 1.372 días, que multiplicado por 0,45 del valor de la unidad tributaria vigente Bs.90, para un total de Bs.55.566.
Así pues, bajo las consideraciones que anteceden, corresponde al co-demandante en cuestión, por los conceptos declarados procedentes un monto de TRESCIENTOS VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES CON OCHENTA Y SEITE CÉNTIMOS (Bs. 327.818,87), que al deducírsele lo recibido por el actor, a saber; la cantidad de CATORCE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.14.500,00), arroja un total adeudado de TRESCIENTOS TRECE MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 313.318,87). Así se decide.-
Por los motivos antes expuestos, es por lo que este JUZGADO DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por PRESTACIONES SOCIALES interpusieron los ciudadanos IVAN ENRIQUE MARTINEZ Y EUDO NELSON TIGRERA LOPEZ, en contra de la Sociedad Mercantil SUPER MEZCLAS SAN REMO C.A. (Ambas partes suficientemente identificadas en las actas procesales).-
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada a cancelar a la parte actora ciudadano IVAN ENRIQUE MARTINEZ la cantidad de TRESCIENTOS TRECE MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 313.318,87) y al ciudadano EUDO NELSON TIGRERA LOPEZ la cantidad de TRESCIENTOS TRECE MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 313.318,87), más los intereses de mora, e intereses sobre prestaciones sociales, así como la indexación o ajuste por inflación que deberán ser calculados mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el Tribunal, en base a los siguientes parámetros:
a) Para el cálculo de indexación de prestación de Antigüedad establecida en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, deberán ser calculados, desde la finalización de la relación de trabajo hasta que la sentencia quede definitivamente firme y los otros conceptos derivados de la relación laboral sus cálculos serán desde la fecha de notificación de la demanda, hasta que la sentencia quede definitivamente firme.
b) Para calcular la indexación debe tenerse como base los índices de precio al consumidor, publicados por el Banco Central de Venezuela.
c) Los intereses de mora deberán ser calculados a partir de la finalización de la relación laboral hasta que la sentencia quede definitivamente firme, según lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, literal “c”.
d) Los intereses sobre prestaciones sociales, deberán ser calculados a partir del mes que comenzó la relación de trabajo, hasta la finalización de la relación laboral. Si la demandada no cumple voluntariamente con la sentencia, se aplica lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA JUEZ
ABG. ANA ÁVILA
LA SECRETARIA.
En la misma fecha siendo (2:00 p.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede.
LA SECRETARIA
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