ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2011-002712
PARTE ACTORA: BERTHA MARISELA RIOS RIVERA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: THAIDY VILLARROEL.
PARTE DEMANDADA: GIUSEPPINA CHIANTA DE FONZO
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: LEIZMAN ARRIETA.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, 07 de Marzo de 2012, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen la abogada THAIDY VILLARROEL en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana BERTHA MARISELA RIOS RIVERA y la abogada LEIZMAN ARRIETA en su en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana GIUSEPPINA CHIANTA DE FONZO, en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, presente en el acto la ciudadana LEIZMAN ARRIETA en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana GIUSEPPINA CHIANTA DE FONZO expone:” Para dar por termina la presente causa ofrezco en este acto en nombre de mi representada la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMO (Bs.7.000,00), en dos (02), partes iguales, en este acto la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMO (Bs.3.500,00), mediante un (01) instrumento cambiario numero 08000700, de fechas 07 de marzo de 2012, emitido por la entidad financiera Banco Occidental de Descuento y la cantidad restante para el día 14 de marzo del 2012, es todo” . En este acto presente la abogada THAIDY VILLARROEL, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, facultada para este acto, expongo:”acepto el ofrecimiento realizado por la parte demandada, en nombre de mi representada, por cuanto con esta cantidad ofrecida por la demandada, esta satisfecha las pretensiones, de mi representada y manifiesto que recibo en este acto el instrumento cambiario ante identificado, en nombre de la ciudadana BERTHA MARISELA RIOS RIVERA es todo”. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se hace entrega de las pruebas a las partes.
LA JUEZ
ABG.ANA AVILA

LA SECRETARIA

LOS PRESENTES