REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN, PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, (28) DE MARZO DE DOS MIL DOCE (2012)
201º Y 153º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: VP01-S-2012-000159.
Vista la transacción, suscrita por los ciudadanos KAREN OCANDO, inscrita en el inpreabogado bajo el número 142.940, actuando en su carácter de apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil CHAMPION TECNOLOGIAS, C.A., parte oferente y por la otra, el ciudadano LUIS BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-7.971.417, asistido en este acto por la abogada en ejercicio GABRIELA PEREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el numero 146.075; parte oferida, donde de mutuo acuerdo han convenido en celebrar transacción, con el fin de evitar un eventual litigio, conviene en que la sociedad mercantil CHAMPION TECNOLOGIAS, C.A., le cancele al ciudadano LUIS BRAVO, la cantidad de CIENTO CINCO MIL SETENTA Y TRES BOLIVARES CON DIECINUEVE CÉNTIMOS (Bs.105.073,19), con sus correspondientes deducciones, mediante un (01) cheque, número 05061603, de fechas 22 de marzo año 2012, en contra del Banco Mercantil, a nombre del ciudadano LUIS BRAVO, entregado por acta al actor a su entera satisfacción. Este Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, revisada y visto que la misma reúne los requisitos establecidos en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; y los artículos 10 y 11 de su Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentado por las partes, se le imparte el carácter de cosa juzgada. Se da por terminada la causa, se ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.
LA JUEZ
DRA. ANA ÁVILA.
LA SECRETARIA.
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