REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN, PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, (28) DE MARZO DE DOS MIL DOCE (2012)
201º Y 153º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

ASUNTO: VP01-S-2011-000271.
Vista la transacción, suscrita por las ciudadanas YENIFER PEREZ FLORES, inscrita en el inpreabogado bajo el número 132.926, actuando en su carácter de apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil HOTEL MARUMA C.A., parte oferente y por la otra, la ciudadana REBECA ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-17.294.594, asistida en este acto por la abogada en ejercicio YELITZA HERNANDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el numero 111.565; parte oferida, donde de mutuo acuerdo han convenido en celebrar transacción, con el fin de evitar un eventual litigio, conviene en que la sociedad mercantil HOTEL MARUMA C.A., le cancele a la ciudadana REBECA ORTIZ, la cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON DIECISEIS CÉNTIMOS (Bs.5.245,16), mediante un (01) cheque, número 04179636, en contra del Banco Occidental de Descuento, a nombre de la ciudadana REBECA ORTIZ. Este Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, revisada y visto que la misma reúne los requisitos establecidos en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; y los artículos 10 y 11 de su Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentado por las partes, se le imparte su aprobación y el carácter de cosa juzgada.
LA JUEZ
DRA. ANA ÁVILA.
LA SECRETARIA.