REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN, PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, (22) DE MARZO DE DOS MIL DOCE (2012)
201º Y 153º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

ASUNTO: VP01-S-2012-000125.
Vista la transacción suscrita por los ciudadanos GERALDINE DELIMA y VICTORIA OLIVEROS, inscritas en el inpreabogado bajo los números 144.422 y 141.383, respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas Judiciales de la Sociedad Mercantil INSTALACIONES Y SERVICIOS DE VENEZUELA, C.A., parte oferente y por la otra, el ciudadano DERWIN VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-12.622.417, asistido en este acto por la abogada en ejercicio OLGA CARRILLO, inscrita en el inpreabogado bajo el numero 144.424; parte oferida, donde de mutuo acuerdo han convenido en celebrar transacción, con el fin de evitar un eventual litigio, conviene en que la sociedad mercantil INSTALACIONES Y SERVICIOS DE VENEZUELA, C.A., le cancele al ciudadano DERWIN VASQUEZ, la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL CIENTO TREINTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.42.133,78), mediante dos (02) cheques, números 62142539 y 67531317, de fechas 23 de febrero y 06 de marzo año 2012, respectivamente, en contra del Banco Mercantil, a nombre del ciudadano DERWIN VASQUEZ. Este Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, revisada y visto que la misma reúne los requisitos establecidos en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; y los artículos 10 y 11 de su Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentado por las partes, se le imparte el carácter de cosa juzgada. Se da por terminada la causa, se ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.
LA JUEZ
DRA. ANA ÁVILA.
LA SECRETARIA