REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, (21) DE MARZO DE DOS MIL DOCE (2012).
201º Y 153º
ASUNTO: VP01-L- 2012-000230.
PARTE ACTORA: RONALD KELY NUÑEZ GOVEA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-13.958.475 y domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CARLOS MANUEL GONZALEZ VILLALOBOS, inscrito en el inpreabogado bajo el número 171.834. .
PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil CONSTRUCTORA ZACO, S.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Se inicia este proceso en virtud de demanda que por cobro de prestaciones sociales, intenta ante esta Jurisdicción el ciudadano RONALD KELY NUÑEZ GOVEA (inicialmente identificado), en contra de la Sociedad mercantil CONSTRUCTORA ZACO, S.A., fundamentando sus reclamaciones en los siguientes hechos:
Que el ciudadano RONALD KELY NUÑEZ GOVEA, ingreso a trabajar en fecha (25) de abril de dos mil nueve (2009), para la sociedad mercantil CONSTRUCTORA ZACO, S.A. en el cargo de obrero, devengado un último salario diario de SETENTA BOLÍVARES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.70,46), que en fecha (30) de diciembre de dos mil once (2011), fue despedido, y siendo que hasta la fecha no le han cancelado sus prestaciones sociales, acude a esta instancia Jurisdiccional a reclamar los siguientes conceptos:
1)-ANTIGUEDAD: De conformidad con lo previsto en el artículo 108 la Ley Orgánica del Trabajo, solicita el pago de 171 días, a razón de un salario integral variable por año los cuales se dan por reproducidos para un total de Bs.11.286,55.
2)-VACACIONES VENCIDAS AÑOS 2009 al 2011: solicita el pago de 31 días, a razón de un salario diario de Bs. 83,97 para un total de Bs.2.603,07.
3)-BONO VACACIONAL VENCIDOS AÑOS 2009 al 2011: solicita el pago de 15 días, a razón de un salario diario de Bs.83,97 para un total de Bs.1.259,55.
4)-VACACIONES FRACCIONADAS : solicita el pago de 11,33 días, a razón de un salario diario de Bs.83,97 para un total de Bs.951,38.
5)-BONO VACACIONAL FRACCIONAD0: solicita el pago de 06 días, a razón de un salario diario de Bs.83,97 para un total de Bs.503,82.
6)-DEVOLUCION DE RETENCIONES AL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, PARO FORZOSO Y REGIMEN DE VIVIENDAY HABITAT, NO ENTREGADO POR LA PATRONAL: solicita el pago de Bs.10.000,00
POR LO QUE SOLICITA EL PAGO DE: VEINTISEIS MIL SEISCIENTOS CUATRO BOLÍVARES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.26.604,63).
Siendo el día y la hora fijada para la celebración de la audiencia preliminar, se dejo constancia de la incomparecencia de la parte demandada, por lo que se aplica la consecuencia jurídica que dispone el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se procede a dictar la sentencia de conformidad a la confesión, no siendo contraria a derecho la peticiones del demandante, de la cual se presume admitidos los siguientes hechos alegados:
Primero: La existencia de la relación laboral entre el ciudadano RONALD KELY NUÑEZ GOVEA (inicialmente identificada), y la sociedad mercantil CONSTRUCTORA ZACO, S.A.
Segundo: Que la relación entre el ciudadano RONALD KELY NUÑEZ GOVEA y la Sociedad mercantil CONSTRUCTORA ZACO, S.A., se inicio en fecha (25) de abril de dos mil nueve (2.009) y finalizo en fecha (30) de diciembre de dos mil once (2011), por despido.
Tercero: Que el cargo que desempeñaba era de obrero.
Cuarto: Que su último salario diario fue de SETENTA BOLÍVARES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.70,46).
En consecuencia este TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA; conforme a lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se condena a la parte demandada sociedad mercantil CONSTRUCTORA ZACO, S.A., al pago de los siguientes conceptos a la parte actora ciudadano RONALD KELY NUÑEZ GOVEA.
1)-ANTIGUEDAD: De conformidad con lo previsto en el artículo 108 la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde el pago de 171 días, a razón de un salario integral variable por año los cuales se dan por reproducidos para un total de Bs.11.286,55.
2)-VACACIONES VENCIDAS: De conformidad con lo previsto en el artículo 219 la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde el pago de 31 días, a razón de un salario diario de Bs.70,46 para un total de Bs.2.184,26.
3)-BONO VACACIONAL VENCIDOS: De conformidad con lo previsto en el artículo 223 la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde el pago de 15 días, a razón de un salario diario de Bs.70,46 para un total de Bs.1.056,90.
4)- VACACIONES FRACCIONADAS: De conformidad con lo previsto en el artículo 225 la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde el pago de 11,33 días, a razón de un salario diario de Bs.70,46 para un total de Bs.798,31.
5)-BONO VACACIONAL FRACCIONAD0, de conformidad con lo previsto en el artículo 225 la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde el pago de 06 días, a razón de un salario diario de Bs.70,46 para un total de Bs.422,76.
6)-DEVOLUCION DE RETENCIONES AL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, PARO FORZOSO Y REGIMEN DE VIVIENDAY HABITAT, NO ENTREGADO POR LA PATRONAL: EL accionante pretende lo correspondiente las cotizaciones dejadas de enterar, debido a las cotizaciones que debió cancelar en proporción al tiempo de servicio. Al respecto, la Sala de casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 05 de junio de 2007, estableció:
“En cuanto a los reintegros solicitados en el libelo, relativos a las contribuciones correspondientes al Seguro Social y al Paro Forzoso, se ratifican los criterios expuestos por la recurrida para declarar la improcedencia de los mismos, en ese sentido, la pretensión resulta contraria a derecho, toda vez que dichas cotizaciones deben ser consignadas directamente ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y por ende, es el legitimado activo para requerir dichos importes no enteradas por el empleador”.
En armonía con el criterio jurisprudencial anteriormente trascrito, los reintegros solicitados en el libelo, relativos a las cotizaciones descontadas por concepto de Seguro Social Obligatorio, Paro Forzoso y Régimen De Vivienda y Hábitat, no entregado por la patronal, esta sentenciadora lo declara improcedente, toda vez, que dicha pretensión resulta contraria a derecho, dado que cotizaciones deben ser consignadas directamente ante el ente legitimado activo para requerir dichos importes no entregadas por la accionada. Así se decide.-
POR LO QUE LE CORRESPONDE EL PAGO DE: QUINCE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.15.748,78).
Por los motivos antes expuestos, es por lo que este JUZGADO DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por PRESTACIONES SOCIALES interpuso el ciudadano RONALD KELY NUÑEZ GOVEA, contra la Sociedad mercantil CONSTRUCTORA ZACO, S.A..
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada Sociedad mercantil CONSTRUCTORA ZACO, S.A.
a cancelar a la parte actora ciudadano RONALD KELY NUÑEZ GOVEA, la cantidad de QUINCE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.15.748,78), más los intereses de mora, e intereses sobre prestaciones sociales, así como la indexación o ajuste por inflación que deberán ser calculados mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el Tribunal, en base a los siguientes parámetros:
a) Para el cálculo de indexación de prestación de Antigüedad establecida en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, deberán ser calculados, desde la finalización de la relación de trabajo hasta que la sentencia quede definitivamente firme y los otros conceptos derivados de la relación laboral sus cálculos serán desde la fecha de notificación de la demanda, hasta que la sentencia quede definitivamente firme.
b) Para calcular la indexación debe tenerse como base los índices de precio al consumidor, publicados por el Banco Central de Venezuela.
c) Los intereses de mora deberán ser calculados a partir de la finalización de la relación laboral hasta que la sentencia quede definitivamente firme, según lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, literal “c”.
d) Los intereses sobre prestaciones sociales, deberán ser calculados a partir del cuarto mes que comenzó la relación de trabajo, hasta la finalización de la relación laboral. Si la demandada no cumple voluntariamente con la sentencia, se aplica lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: No hay condenatoria en costa.
LA JUEZ
ABG. ANA ÁVILA
LA SECRETARIA.
En la misma fecha siendo (11:00 a.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede.
LA SECRETARIA.
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