REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, (21) DE MARZO DE DOS MIL DOCE (2012).
201º Y 153º
ASUNTO: VP01-L- 2011-002624.
PARTE ACTORA: KARINA CHIQUINQUIRA DELGADO CARRASQUERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V- 14.356.043 y domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JACKELINE BLANCO y OTROS inscrita en el inpreabogado bajo el número 114.708. .
PARTE DEMANDADA: Asociación civil ESCUELA BANDA SHOW NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Se inicia este proceso en virtud de demanda que por cobro de prestaciones sociales, intenta ante esta Jurisdicción la ciudadana KARINA CHIQUINQUIRA DELGADO CARRASQUERO (inicialmente identificada), en contra de la asociación civil ESCUELA BANDA SHOW NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN, fundamentando sus reclamaciones en los siguientes hechos:
Que la ciudadana KARINA CHIQUINQUIRA DELGADO CARRASQUERO, ingreso a trabajar en fecha (02) de octubre de dos mil dos (2002), para la asociación civil ESCUELA BANDA SHOW NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN, en el cargo de instructora de coreografía, devengado un último salario diario de CUARENTA BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs.40,80), que en fecha (16) de noviembre de dos mil diez (2010), fue despedida, y siendo que hasta la fecha no le han cancelado sus prestaciones sociales, acuden a esta instancia Jurisdiccional a reclamar los siguientes conceptos:
1)-ANTIGUEDAD: De conformidad con lo previsto en el artículo 108 la Ley Orgánica del Trabajo, solicita el pago de 526 días, a razón de un salario integral variable por año los cuales se dan por reproducidos para un total de Bs.11.547,89.
2)-VACACIONES VENCIDAS AÑOS 2010 al 2011: De conformidad con lo previsto en los artículos 219 y 225 la Ley Orgánica del Trabajo, solicita el pago de 21 días, a razón de un salario diario de Bs. 40,80 para un total de Bs.856,72.
3)-BONO VACACIONAL VENCIDOS AÑOS 2010 al 2011: De conformidad con lo previsto en los artículo 223 y 225 la Ley Orgánica del Trabajo, solicita el pago de 14 días, a razón de un salario diario de Bs. 40,80 para un total de Bs.571,15.
4)-VACACIONES FRACCIONADAS : De conformidad con lo previsto en los artículos 219 y 225 la Ley Orgánica del Trabajo, solicita el pago de 1,83 días, a razón de un salario diario de Bs.40,80 para un total de Bs.74,79.
5)-BONO VACACIONAL FRACCIONAD0: De conformidad con lo previsto en los artículos 223 y 225 la Ley Orgánica del Trabajo, solicita el pago de 1.25 días, a razón de un salario diario de Bs.40,80 para un total de Bs.51,00.
6)-UTILIDADES FRACCIONADAS: De conformidad con lo previsto en el artículo 174 la Ley Orgánica del Trabajo, solicita el pago de 13,75 días, a razón de un salario diario de Bs.40,80, para un total de Bs.560,95.
7)-INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 125, numeral 2) de la Ley Orgánica del Trabajo, solicita el pago de 60 días, a razón de un salario integral de Bs.44,20 para un total de Bs.2.651,76.
8)-INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: De conformidad con lo previsto en el artículo 125, literal d) de la Ley Orgánica del Trabajo, solicita el pago de 150 días, a razón de un salario integral de Bs.44,20 para un total de Bs.6.629,40.
POR LO QUE SOLICITA EL PAGO DE: VEINTIDOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.22.892,67).
Siendo el día y la hora fijada para la celebración de la audiencia preliminar, se dejo constancia de la incomparecencia de la parte demandada, por lo que se aplica la consecuencia jurídica que dispone el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se procede a dictar la sentencia de conformidad a la confesión, no siendo contraria a derecho la peticiones de la demandante, de la cual se presume admitidos los siguientes hechos alegados:
Primero: La existencia de la relación laboral entre la ciudadana KARINA CHIQUINQUIRA DELGADO CARRASQUERO (inicialmente identificada), y la asociación civil ESCUELA BANDA SHOW NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN.
Segundo: Que la relación entre la ciudadana KARINA CHIQUINQUIRA DELGADO CARRASQUERO y la asociación civil ESCUELA BANDA SHOW NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN, se inicio en fecha (02) de octubre de dos mil dos (2.002) y finalizo en fecha (16) de noviembre de dos mil diez (2010), por despido.
Tercero: Que el cargo que desempeñaba era de instructora de coreografía.
Cuarto: Que su último salario diario fue de CUARENTA BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs.40,80).
En consecuencia este TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA; conforme a lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se condena a la parte demandada asociación civil ESCUELA BANDA SHOW NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN al pago de los siguientes conceptos a la parte actora ciudadana KARINA CHIQUINQUIRA DELGADO CARRASQUERO.
1)-ANTIGUEDAD: De conformidad con lo previsto en el artículo 108 la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde el pago de 526 días, a razón de un salario integral variable por año los cuales se dan por reproducidos para un total de Bs.11.547,90.
2)-VACACIONES VENCIDAS desde 02 octubre de 2010 hasta 02 octubre del 2011: De conformidad con lo previsto en el artículo 219 la Ley Orgánica del Trabajo, no le corresponde, este concepto según lo alegado por la parte actora en el escrito libelar, siendo que laboro para la asociación civil ESCUELA BANDA SHOW NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN, desde el día (02) de octubre de dos mil dos (2.002), hasta el (16) de noviembre de dos mil diez (2010), lo procedente en derecho es el pago del concepto VACACIONES FRACCIONADAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 225 la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde el pago de 1,91 días, a razón de un salario diario de Bs.40,80 para un total de Bs.77,93.
3)-BONO VACACIONAL VENCIDOS desde 02 octubre de 2010 hasta 02 octubre del 2011: De conformidad con lo previsto en el artículo 223 la Ley Orgánica del Trabajo, no le corresponde, este concepto según lo alegado por la parte actora en el escrito libelar, siendo que laboro para la asociación civil ESCUELA BANDA SHOW NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN, desde el día (02) de octubre de dos mil dos (2.002), hasta el (16) de noviembre de dos mil diez (2010), lo procedente en derecho es el pago del concepto BONO VACACIONAL FRACCIONAD0, de conformidad con lo previsto en el artículo 225 la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde el pago de 1,25 días, a razón de un salario diario de Bs.40,80 para un total de Bs.51,00.
4)-UTILIDADES FRACCIONADAS: De conformidad con lo previsto en el artículo 174 la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde el pago de 13,75 días, a razón de un salario diario de Bs.40,80, para un total de Bs.561,00.
5)-INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 125, numeral 2) de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde el pago de 150 días, a razón de un salario integral de Bs.44,20 para un total de Bs.6.630,00.
6)-INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: De conformidad con lo previsto en el artículo 125, literal d) de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde el pago de 60 días, a razón de un salario integral de Bs.44,20 para un total de Bs.2.652,00.
POR LO QUE LE CORRESPONDE EL PAGO DE: VEINTIUN MIL QUINIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.21.519,83).
Por los motivos antes expuestos, es por lo que este JUZGADO DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por PRESTACIONES SOCIALES interpuso la ciudadana KARINA CHIQUINQUIRA DELGADO CARRASQUERO, contra la asociación civil ESCUELA BANDA SHOW NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN.
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada asociación civil ESCUELA BANDA SHOW NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN, a cancelar a la parte actora ciudadana KARINA CHIQUINQUIRA DELGADO CARRASQUERO, la cantidad de VEINTIUN MIL QUINIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.21.519,83), más los intereses de mora, e intereses sobre prestaciones sociales, así como la indexación o ajuste por inflación que deberán ser calculados mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el Tribunal, en base a los siguientes parámetros:
a) Para el cálculo de indexación de prestación de Antigüedad establecida en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, deberán ser calculados, desde la finalización de la relación de trabajo hasta que la sentencia quede definitivamente firme y los otros conceptos derivados de la relación laboral sus cálculos serán desde la fecha de notificación de la demanda, hasta que la sentencia quede definitivamente firme.
b) Para calcular la indexación debe tenerse como base los índices de precio al consumidor, publicados por el Banco Central de Venezuela.
c) Los intereses de mora deberán ser calculados a partir de la finalización de la relación laboral hasta que la sentencia quede definitivamente firme, según lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, literal “c”.
d) Los intereses sobre prestaciones sociales, deberán ser calculados a partir del cuarto mes que comenzó la relación de trabajo, hasta la finalización de la relación laboral. Si la demandada no cumple voluntariamente con la sentencia, se aplica lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: No hay condenatoria en costa.
LA JUEZ
ABG. ANA ÁVILA
LA SECRETARIA.
En la misma fecha siendo (9:00 a.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede.
LA SECRETARIA.
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