REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN, PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, (15) DE MARZO DE DOS MIL DOCE (2012)
201º Y 153º
ASUNTO: VP01-L-2012-000512.
Vista acta transacción suscrita por el ciudadano ANDREX REYES JIMENES, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 91.237, actuando en su carácter de apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil VIVERES DE CANDIDO, C.A., parte demandada y por la otra, el ciudadano BRAYAN PARRA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-18.723.226, asistido en este acto por la abogada en ejercicio MARIANGELICA GARCIA, inscrita en el inpreabogado bajo el numero 168.783; parte actora, donde de mutuo acuerdo han convenido en celebrar transacción, con el fin de dar por terminada la presente causa, conviene en que la sociedad mercantil VIVERES DE CANDIDO, C.A., le cancele al ciudadano BRAYAN PARRA GARCIA, la cantidad de TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs.33.800,00), mediante deposito realizado en el Banco Occidental de Descuento, a la cuenta de fideicomiso y un (01) cheque numero 33214248, librado contra el Banco Occidental de Descuento, de fecha 12 de Marzo de 2012, entregado en el acto al actor a su entera satisfacción. Este Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, revisada y visto que la misma reúne los requisitos establecidos en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; y los artículos 10 y 11 de su Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en relación a los conceptos demandados, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, por los conceptos reclamados y esgrimidos detalladamente en el libelo de demanda, se le imparte su aprobación y el carácter de cosa juzgada, se ordena dar por terminada la causa, el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.
LA JUEZ
DRA. ANA ÁVILA.
LA SECRETARIA.
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