REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN, PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, (14) DE MARZO DE DOS MIL DOCE (2012)
200º Y 153º

ASUNTO: VP01-L-2012-000146.
Se recibe y se le da entrada a documento poder y transacción, presentada en fecha 13 de marzo de 2012, suscrita por el ciudadano JESUS GONZALES, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 60.735, actuando en su carácter de apoderado Judicial de la sociedad mercantil PUNTO ELECTRICO C.A., parte demandada y por la otra, el ciudadano DANIEL ALEJANDRO GODOY NAVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-20.984.144, asistido en este acto por el abogado en ejercicio JOSE RAFAEL LOPEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 79.882; parte actora, donde de mutuo acuerdo han convenido en celebrar transacción, con el fin de dar por terminada la presente causa, conviene en que la sociedad mercantil PUNTO ELECTRICO C.A., le cancele al ciudadano DANIEL ALEJANDRO GODOY NAVA, la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs.6.000,00), mediante un (01) cheque, numero 50-02678589, librado contra la entidad financiera 100%BANCO, de fecha 13 de marzo de 2012, entregado en el acto y a la entera satisfacción del ciudadano DANIEL ALEJANDRO GODOY NAVA. Este Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, revisada y visto que la misma reúne los requisitos establecidos en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; y los artículos 10 y 11 de su Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en relación a los conceptos demandados, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, en relación a los conceptos demandados, se le imparte su aprobación y el carácter de cosa juzgada. Se ordena dar por terminada la presente causa, el cierre de expediente y su remisión al archivo judicial.
LA JUEZ
DRA. ANA ÁVILA.
LA SECRETARIA.