REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN, PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, (13) DE MARZO DE DOS MIL DOCE (2012)
201º Y 153º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: VP01-L-2012-000471.
Se recibe y se le da entrada, a copia simple de poder y transacción suscrita por la ciudadana ROSARIO CARMONA MARTINEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el número 39.445, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil RIDER DE VENEZUELA, C.A., (RIVECA), parte demandada y por la otra, el ciudadano ALBENIS ENRIQUE PEROZO ATENCIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-13.006.345, asistido por el abogado en ejercicio MAZEROSKY PORTILLO, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 120.268, parte actora, donde de mutuo acuerdo han convenido en celebrar transacción, con el fin de dar por terminada la presente causa, conviene en que sociedad mercantil RIDER DE VENEZUELA, C.A., (RIVECA), le cancele al ciudadano ALBENIS ENRIQUE PEROZO ATENCIO, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.60.000,00), mediante dos (02) instrumentos cambiarios números 00006779 y 00006780, de fechas 12 de marzo de 2012, emitidos en contra de la entidad bancaria Banco Venezuela, entregados en el acto a los ciudadanos ALBENIS ENRIQUE PEROZO ATENCIO y MAZEROSKY PORTILLO, respectivamente. Este Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, revisada y visto que la misma reúne los requisitos establecidos en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; y los artículos 10 y 11 de su Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en relación los conceptos demandados, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, por los conceptos reclamados en el libelo de demanda, se le imparte el carácter de cosa juzgada. Se da por terminada la causa, se ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.
LA JUEZ
DRA. ANA ÁVILA.
LA SECRETARIA.
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