REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, DOCE (12) DE MARZO DE DOS MIL DOCE (2012).
201º Y 153º
ASUNTO: VP01-L- 2012-000099
PARTE ACTORA: GILMAR MÉNDEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-16.633.512 y domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: GILBERTO MONTILLA, inscrito en el inpreabogado bajo el número 77.389.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil DENTAL STOKS, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Se inicia este proceso en virtud de demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales, intenta ante esta Jurisdicción la ciudadana GILMAR MÉNDEZ (inicialmente identificada), en contra de la Sociedad Mercantil DENTAL STOKS, C.A., fundamentando sus reclamaciones en los siguientes hechos:
Que la ciudadana GILMAR MÉNDEZ, ingreso a trabajar en fecha (02) de marzo de dos mil nueve (2009), para la Sociedad Mercantil DENTAL STOKS, C.A., en el cargo de odontólogo, devengado un último salario diario de SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.66,67), que en fecha (02) de mayo de dos mil once (2011), fue despedida, y siendo que hasta la fecha no le han cancelado sus prestaciones sociales, acuden a esta instancia Jurisdiccional a reclamar los siguientes conceptos:
1)-ANTIGUEDAD: De conformidad con lo previsto en el artículo 108 la Ley Orgánica del Trabajo, solicita el pago de 117días, a razón de un salario integral variable por año de Bs.73,53, Bs.73,71 y Bs.73,90 para un total de Bs.9.282,97.
2)-VACACIONES VENCIDAS AÑOS 2009-2010 y 2010-2011: De conformidad con lo previsto en el artículo 219 la Ley Orgánica del Trabajo, solicita el pago de 31 días, a razón de un salario diario de Bs. 66,67 para un total de Bs.2.066,72.
3)-BONO VACACIONAL VENCIDOS AÑOS 2009-2010 y 2010-2011: De conformidad con lo previsto en el artículo 223 la Ley Orgánica del Trabajo, solicita el pago de 15 días, a razón de un salario diario de Bs. 66,67 para un total de Bs.1.000,05.
4)-VACACIONES FRACCIONADAS AÑO 2011: De conformidad con lo previsto en los artículos 219 y 225 la Ley Orgánica del Trabajo, solicita el pago de 2.84 días, a razón de un salario diario de Bs.66, 67 para un total de Bs.189, 34.
5)-BONO VACACIONAL FRACCIONAD0 AÑO 2011: De conformidad con lo previsto en los artículos 223 y 225 la Ley Orgánica del Trabajo, solicita el pago de 1.5 días, a razón de un salario diario de Bs.66, 67 para un total de Bs.100,00.
6)-UTILIDADES VENCIDAS AÑO 2010: De conformidad con lo previsto en el artículo 174 la Ley Orgánica del Trabajo, solicita el pago de 30 días, a razón de un salario diario de Bs.66,67, para un total de Bs.2.000,00.
7)-UTILIDADES FRACCIONADAS: De conformidad con lo previsto en el artículo 174 la Ley Orgánica del Trabajo, solicita el pago de 32,5 días, a razón de un salario diario de Bs.66,67, para un total de Bs.2.166,7.
8)-INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 125, numeral 2) de la Ley Orgánica del Trabajo, solicita el pago de 60 días, a razón de un salario integral de Bs.73, 90 para un total de Bs.4.434,00.
9)-INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: De conformidad con lo previsto en el artículo 125, literal d) de la Ley Orgánica del Trabajo, solicita el pago de 60 días, a razón de un salario integral de Bs.73, 90 para un total de Bs.4.434, 00.
POR LO QUE SOLICITA EL PAGO DE: VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.25.673, 86).
Siendo el día y la hora fijada para celebración de la audiencia preliminar, se dejo constancia de la incomparecencia de la parte demandada, por lo que se aplica la consecuencia jurídica que dispone el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se procede a dictar la sentencia de conformidad a la confesión, no siendo contraria a derecho la peticiones del demandante, de la cual se presume admitidos los siguientes hechos alegados:
Primero: La existencia de la relación laboral entre la ciudadana GILMAR MÉNDEZ (inicialmente identificada), y la sociedad mercantil DENTAL STOKS, C.A.
Segundo: Que la relación entre la ciudadana GILMAR MÉNDEZ (inicialmente identificado), y la sociedad mercantil DENTAL STOKS, C.A., se inicio en fecha (02) de marzo de dos mil nueve (2.009) y finalizo en fecha (02) de mayo de dos mil once (2011), por despido.
Tercero: Que el cargo que desempeñaba era el de odontólogo.
Cuarto: Que su último salario diario fue SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 66, 67)
En consecuencia este TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA; conforme a lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se condena a la parte demandada sociedad mercantil DENTAL STOKS, C.A, al pago de los siguientes conceptos a la parte actora ciudadana GILMAR MÉNDEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-16.633.512
1)-ANTIGUEDAD: De conformidad con lo previsto en el artículo 108 la Ley Orgánica del Trabajo, la corresponde el pago de 117días, a razón de un salario integral variable por año de Bs.73,63, Bs.73,83 y Bs.74,03 para un total de Bs.8.630,76.
2)-VACACIONES VENCIDAS AÑOS 2009-2010 y 2010-2011: De conformidad con lo previsto en el artículo 219 la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde el pago de 31 días, a razón de un salario diario de Bs. 66,67 para un total de Bs.2.066,77.
3)-BONO VACACIONAL VENCIDOS AÑOS 2009-2010 y 2010-2011: De conformidad con lo previsto en el artículo 223 la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde el pago de 15 días, a razón de un salario diario de Bs. 66,67 para un total de Bs.1.000,05.
4)-VACACIONES FRACCIONADAS AÑO 2011: De conformidad con lo previsto en los artículos 219 y 225 la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde el pago de 2.83 días, a razón de un salario diario de Bs.66, 67 para un total de Bs.188,67.
5)-BONO VACACIONAL FRACCIONAD0 AÑO 2011: De conformidad con lo previsto en los artículos 223 y 225 la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde el pago de 1.5 días, a razón de un salario diario de Bs.66, 67 para un total de Bs.100,00.
6)-UTILIDADES VENCIDAS AÑO 2010: De conformidad con lo previsto en el artículo 174 la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde el pago de 30 días, a razón de un salario diario de Bs.66,67, para un total de Bs.2.000,10.
7)-UTILIDADES FRACCIONADAS: De conformidad con lo previsto en el artículo 174 la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde el pago de 32,50 días, a razón de un salario diario de Bs.66,67, para un total de Bs.2.166,77.
8)-INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 125, numeral 2) de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde el pago de 60 días, a razón de un salario integral de Bs.74,03 para un total de Bs.4.441,80.
9)-INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: De conformidad con lo previsto en el artículo 125, literal d) de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde el pago de 60 días, a razón de un salario integral de Bs.74,03 para un total de Bs.4.441,80.
POR LO QUE LE CORRESPONDE EL PAGO DE: VEINTICINCO MIL TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.25.036,72).
Por los motivos antes expuestos, es por lo que este JUZGADO DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por PRESTACIONES SOCIALES interpuso la ciudadana GILMAR MÉNDEZ, contra la Sociedad Mercantil DENTAL STOKS, C.A., (Ambas partes suficientemente identificadas en las actas procesales).-
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada Sociedad Mercantil DENTAL STOKS, C.A., a cancelar a la parte actora ciudadana GILMAR MÉNDEZ la cantidad de VEINTICINCO MIL TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.25.036,72), más los intereses de mora, e intereses sobre prestaciones sociales, así como la indexación o ajuste por inflación que deberán ser calculados mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el Tribunal, en base a los siguientes parámetros:
a) Para el cálculo de indexación de prestación de Antigüedad establecida en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, deberán ser calculados, desde la finalización de la relación de trabajo hasta que la sentencia quede definitivamente firme y los otros conceptos derivados de la relación laboral sus cálculos serán desde la fecha de notificación de la demanda, hasta que la sentencia quede definitivamente firme.
b) Para calcular la indexación debe tenerse como base los índices de precio al consumidor, publicados por el Banco Central de Venezuela.
c) Los intereses de mora deberán ser calculados a partir de la finalización de la relación laboral hasta que la sentencia quede definitivamente firme, según lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, literal “c”.
d) Los intereses sobre prestaciones sociales, deberán ser calculados a partir del cuarto mes que comenzó la relación de trabajo, hasta la finalización de la relación laboral. Si la demandada no cumple voluntariamente con la sentencia, se aplica lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Se condena en costa a la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA JUEZ
ABG. ANA ÁVILA
LA SECRETARIA.
En la misma fecha siendo (11:30 a.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede.

LA SECRETARIA.