REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, DOCE (12) DE MARZO DE DOS MIL DOCE (2012).
201º Y 153º
ASUNTO: VP01-L- 2010-002552
PARTE ACTORA: JAQUELINE OVALLES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-16.918.465 y domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: WILMER SANTOS Y OTROS, inscrito en el inpreabogado bajo el número 100.486
PARTE DEMANDADA: CANDELARIA BAYONA, titular de la cedula de identidad número V-11.302.288 y domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Se inicia este proceso en virtud de demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales, intenta ante esta Jurisdicción la ciudadana JAQUELINE OVALLES, en contra de la ciudadana CANDELARIA BAYONA, fundamentando sus reclamaciones en los siguientes hechos:
Que la ciudadana JAQUELINE OVALLES, ingreso a trabajar en fecha (12) de agosto de dos mil nueve (2009), para la ciudadana CANDELARIA BAYONA, en el cargo de OBRERA, devengado un último salario diario de CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.56,43), que en fecha (13) de octubre de dos mil diez (2010), fue despedida, y siendo que hasta la fecha no le han cancelado sus prestaciones sociales, acuden a esta instancia Jurisdiccional a reclamar los siguientes conceptos:
1)-ANTIGÜEDAD: De conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, solicita, el pago de 55 días, a razón de un salario diario integral de Bs.61, 05 para un total de Bs.3.357,75.
2)-VACACIONES VENCIDAS: De conformidad con lo previsto el artículo 224 de la Ley Orgánica del Trabajo, solicita el pago de 15 días, a razón de un salario diario de Bs. 56, 43 para un total de Bs.846, 45.
3)- BONO VACACIONAL VENCIDO Y NO PAGADO: De conformidad con lo previsto en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, solicita el pago de 7 días, razón de un salario diario de Bs.56, 43, para un total de Bs.395, 01.
4)-VACACIONES FRACCIONADAS: De conformidad con lo previsto en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, solicita el pago de 2.66 días, a razón de un salario diario de Bs. 56, 43 para un total de Bs.150, 10.
5)- BONO VACACIONAL FRACCIONADO: De conformidad con lo previsto en el artículo 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, solicita el pago de 1.32 días, razón de un salario diario de Bs.56, 43, para un total de Bs.74, 48
6)- BONO DE ALIMENTACIÓN: De conformidad con lo previsto en la Ley de Alimentación para los Trabajadores, solicita 410 días, a razón de Bs.16, 25, para un total de Bs.6.662, 50.
7)-UTILIDADES FRACCIONADAS: De conformidad con lo previsto en el artículo 174 la Ley Orgánica del Trabajo, solicita el pago de 25 días, a razón de un salario diario de Bs.56, 43, para un total de Bs.1.410, 75.
8)-INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 125, numeral 2) de la Ley Orgánica del Trabajo, solicita el pago de 30 días, a razón de un salario integral de Bs.61, 05 para un total de Bs.1.831, 50
9)-INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: De conformidad con lo previsto en el artículo 125, literal d) de la Ley Orgánica del Trabajo, solicita el pago de 45 días, a razón de un salario integral de Bs.61, 05 para un total de Bs.2.747, 25
POR LO QUE SOLICITA EL PAGO DE: DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.17.475, 79).
Siendo el día y la hora fijada para celebración de la audiencia preliminar, se dejo constancia de la incomparecencia de la parte demandada, por lo que se aplica la consecuencia jurídica que dispone el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se procede a dictar la sentencia de conformidad a la confesión, no siendo contraria a derecho la peticiones de la demandante, de la cual se presume admitidos los siguientes hechos alegados:
Primero: La existencia de la relación laboral entre la JAQUELINE OVALLES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-16.918.465, y la ciudadana CANDELARIA BAYONA, titular de la cedula de identidad número V-11.302.288.
Segundo: Que la relación entre la ciudadana JAQUELINE OVALLES y la ciudadana CANDELARIA BAYONA, se inicio en fecha (12) de agosto de dos mil nueve (2.009) y finalizo en fecha (13) de octubre de dos mil diez (2010), por despido.
Tercero: Que el cargo que desempeñaba era OBRERA.
Cuarto: Que su último salario diario fue CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 56,43)
En consecuencia este TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA; conforme a lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se condena a la parte demandada ciudadana CANDELARIA BAYONA, titular de la cedula de identidad número V-11.302.288, al pago de los siguientes conceptos a la parte actora ciudadana GILMAR MÉNDEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-16.633.512.
1)-ANTIGÜEDAD: De conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde, el pago de 55 días, a razón de un salario diario integral de Bs.61, 05 para un total de Bs.3.357,75.
2)-VACACIONES VENCIDAS: De conformidad con lo previsto el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde el pago de 15 días, a razón de un salario diario de Bs. 56, 43 para un total de Bs.846, 45.
3)- BONO VACACIONAL VENCIDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde el pago de 7 días, razón de un salario diario de Bs.56, 43, para un total de Bs.395, 01.
4)-VACACIONES FRACCIONADAS: De conformidad con lo previsto en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde el pago de 2.66 días, a razón de un salario diario de Bs. 56, 43 para un total de Bs.150, 10.
5)- BONO VACACIONAL FRACCIONADO: De conformidad con lo previsto en los artículos 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde el pago de 1.33 días, razón de un salario diario de Bs.56, 43, para un total de Bs.75, 05.
6)- CESTA TICKET: De conformidad con lo previsto en el artículo 2 la Ley de Alimentación para los Trabajadores, le corresponde 410 días, a razón de Bs.22,50, que es 0,25 del valor de la unidad tributaria Bs.90,00 un total de Bs.9.225,00.
7)-UTILIDADES FRACCIONADAS: De conformidad con lo previsto en el artículo 174 la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde el pago de 25 días, a razón de un salario diario de Bs.56, 43, para un total de Bs.1.410, 75.
8)-INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 125, numeral 2) de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde el pago de 30 días, a razón de un salario integral de Bs.61, 05 para un total de Bs.1.831, 50
9)-INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: De conformidad con lo previsto en el artículo 125, literal d) de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde el pago de 45 días, a razón de un salario integral de Bs.61, 05 para un total de Bs.2.747, 25
POR LO QUE LE CORRESPONDE EL PAGO DE: VEINTE MIL TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.20.038,86).
Por los motivos antes expuestos, es por lo que este JUZGADO DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por PRESTACIONES SOCIALES interpuso la ciudadana JAQUELINE OVALLES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-16.918.465, contra la ciudadana CANDELARIA BAYONA, titular de la cedula de identidad número V-11.302.288. (Ambas partes suficientemente identificadas en las actas procesales).-
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada ciudadana CANDELARIA BAYONA a cancelar a la parte actora ciudadana JAQUELINE OVALLES la cantidad de VEINTE MIL TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.20.038,86), más los intereses de mora, e intereses sobre prestaciones sociales, así como la indexación o ajuste por inflación que deberán ser calculados mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el Tribunal, en base a los siguientes parámetros:
a) Para el cálculo de indexación de prestación de Antigüedad establecida en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, deberán ser calculados, desde la finalización de la relación de trabajo hasta que la sentencia quede definitivamente firme y los otros conceptos derivados de la relación laboral sus cálculos serán desde la fecha de notificación de la demanda, hasta que la sentencia quede definitivamente firme.
b) Para calcular la indexación debe tenerse como base los índices de precio al consumidor, publicados por el Banco Central de Venezuela.
c) Los intereses de mora deberán ser calculados a partir de la finalización de la relación laboral hasta que la sentencia quede definitivamente firme, según lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, literal “c”.
d) Los intereses sobre prestaciones sociales, deberán ser calculados a partir del cuarto mes que comenzó la relación de trabajo, hasta la finalización de la relación laboral. Si la demandada no cumple voluntariamente con la sentencia, se aplica lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA JUEZ
ABG. ANA ÁVILA
LA SECRETARIA.
En la misma fecha siendo (12:00 M.) se dictó y publicó el fallo que antecede.
LA SECRETARIA.
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