REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Nueve (09) de Marzo de 2012.-
201º y 153º

EXPEDIENTE Nº VP01-L-2011-001462.-

PARTE DEMANDANTE: JAIRO RAFAEL CAMACHO OCHOA, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. E.- 83.082.272, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: CIRO GONZALEZ FLORES, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 4.753.041, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 83.393.-

CO-DEMANDADAS: INVERSIONES LOS SOCIOS DE MARACAIBO 1 C.A., y CIUDAD ZULIANA C.A., (TRAKI).-

LA APODERADA JUDICIAL DE LAS CO-DEMANDADAS: ANA ISABEL MARTHEINS FERRER, portadora de la Cédula de Identidad No. V.- 9.717.743, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 46.392.-

MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO.-

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN LABORAL EN FASE DE SUSTANCIACIÓN.


ANTECEDENTES PROCESALES
En fecha siete (07) de Junio del año que discurre, la abogada en ejercicio NORCY CAROLINA GONZALEZ RODRIGUEZ, portadora de la Cédula de Identidad No. V.- 17.230.381, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 128.643, actuando en ese acto con el carácter de apoderada judicial del ciudadano JAIRO RAFAEL CAMACHO OCHOA, portador de la Cédula de Identidad No. E.- 83.082.272, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, interpuso por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral de Maracaibo, demanda contra las Sociedades Mercantiles INVERSIONES LOS SOCIOS MARACAIBO 1 C.A., y CIUDAD ZULIANA C.A., (TRAKI), por Accidente de Trabajo, demandando la cantidad de Bs. 1.123.746,10.

Consecuencialmente en fecha 08/06/2011, se dio por recibida la referida demanda, y en fecha 13/06/2011, se procedió a Admitir la misma, ordenándose la notificación de las co-demandada de autos, a los efectos de que tuviese lugar la respectiva Audiencia Preliminar.
Ahora bien, de las actas se evidencia, que en fecha 14/02/2012, las partes intervinientes en la presente causa, presentaron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral de Maracaibo, escrito contentivo de Transacción Laboral, contante de tres (03) folios útiles, con cuatro (04) folios de anexos, el cual corre inserto del folio setenta y dos (72) al setenta y cuatro (74), y los anexos del folio setenta y cinco (75) al setenta y ocho (78) de la presente causa, la cual se da por reproducida íntegramente en este acto, mediante la misma, las Sociedades Mercantiles co- demandadas INVERSIONES LOS SOCIOS DE MARACAIBO 1 C.A., y CIUDAD ZULIANA C.A., (TRAKI), realizan un pago al ex – trabajador, ciudadano JAIRO RAFAEL CAMACHO OCHOA, plenamente identificado en actas, por la cantidad de NOVENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 90.000,00), conforme a cheque de gerencia No. 00030915, de fecha 07/02/2012, a nombre del ciudadano JAIRO RAFAEL CAMACHO OCHOA, del Banco Caroní, por la cantidad antes referida de Bs. 90.000,00, manifestando el extrabajdor accionante, estar conforme con la oferta realizada y aceptada de su parte, y recibir íntegramente el pago mencionado, reconociendo y aceptando el carácter de cosa juzgada que configuraría la Transacción Laboral verificada en la presente causa. Asimismo, ambas partes, solicitan a este Juzgado, la respectiva Homologación de la referida Transacción Laboral celebrada, a fin de que se efectúe su pase como autoridad de cosa juzgada, lo que conlleva a que se de por terminado el procedimiento, y visto el pago total materializado, se ordenará el cierre y archivo definitivo del presente expediente.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Por cuanto considera este jurisdicente que las partes han cumplido con los requisitos de los Medios de Auto-Composición Procesal como es la Transacción, consagrada en el articulo 1.713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales para su procedencia, como lo son: 1) La existencia de un contrato mediante recíprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio. 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso de las partes en el juicio, es decir, precaven un litigio eventual. Existiendo una expresión de voluntad de mutuo consentimiento conforme a lo dispuesto en la norma del Derecho Sustantivo contenida en la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con en el artículo 3 y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto no son normas renunciables por el trabajador cuando eso representa un derecho adquirido, pero que si pudiera entrar en conflicto en la renuncia a esos derechos, teniendo en cuenta que en el caso que nos ocupa las partes han llegado a un acuerdo, es decir a la Transacción (Laboral), en el sentido de que no se están violentando normas de orden público, tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en el articulo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 6 y 1.713 del Código Civil y dada la competencia contenida en el artículo 29 numeral primero de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; es por lo que, resulta procedente en derecho homologar la Transacción Laboral celebrada por las partes intervinientes en la presente causa, como medio de auto-composición procesal. (Resaltado del Tribunal).

En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho homologar el acuerdo celebrado por las partes que transaron en este proceso, e impartirle el carácter de cosa juzgada. Así se establece.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY . DECLARA:

PRIMERO: Homologa la Transacción Laboral celebrada por el ciudadano JAIRO RAFAEL CAMACHO OCHOA, como parte actora, plenamente identificado en actas, con la asistencia legal de su apoderado judicial CIRO GONZÁLEZ FLORES, y las Sociedades Mercantiles INVERSIONES LOS SOCIOS DE MARACAIBO 1 C.A., y CIUDAD ZULIANA C.A., (TRAKI), representadas judicialmente por la abogada en ejercicio ANA ISABEL MARTHEINS, también identificada en actas, por motivo de Accidente de Trabajo, en la presente Fase de Sustanciación.

SEGUNDO: Se da por Terminado el presente procedimiento.

TERCERO: Se imparte el carácter de cosa juzgada en el presente juicio.

CUARTO: Visto el pago total verificado, se ordena el cierre y archivo definitivo del presente expediente.

QUINTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.

De igual manera se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De la misma forma se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, ARCHÍVESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada sellada y firmada en la sede del TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo Estado Zulia, a los nueve (09) días del mes de Marzo de 2012. Año 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.
EL SECRETARIO,

ABG. RAFAEL HIDALGO.

En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo las doce horas de la mediodía (12:00 m.).

El Secretario,
EFR/Exp. VP01-L-2011-001462