REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Jueves ocho (08) de Marzo de 2012.-
201º y 152º

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE Nº VP01-L-2012-000104.-

CO-DEMANDANTES: JONATHAN PUYOSA y JOSÉ FARÍA, venezolanos, mayores de edad, portadores de la Cédula de Identidad Nº V.- 17.412.692 y 17.187.079, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-

EL APODERADO JUDICIAL DE LOS CO-DEMANDANTES: JORGE SUAREZ, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 56.866.-

DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL CORPORACIÓN BRIX C.A.,

REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: (No Compareció a la Audiencia Preliminar).

APODERADO (A) JUDICIAL DE LA DEMANDADA: (No Compareció a la Audiencia Preliminar).

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

ASUNTO: ADMISIÓN DE HECHOS.

ANTECEDENTES PROCESALES

En fecha veinte (20) de Enero de 2012, comparecen los ciudadanos JONATHAN PUYOSA y JOSÉ FARÍA, venezolanos, mayores de edad, portadores de la Cédula de Identidad Nº V.- 17.412.692 y 17.187.079, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidos en ese acto por el abogado en ejercicio ANGEL SEGOVIA CORONADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 57.700, y presentaron demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la cual reclaman el primero de los co-demandantes en cuestión la suma de (Bs. 9.570,06) y el segundo la suma de (Bs. 7.310,98), para un total global de (Bs. 16.881,04), en contra de la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN BRIX, C.A., la cual fue recibida en fecha 23/01/2012, por el Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, siendo admitida mediante auto de fecha veinticuatro (24) de Enero de 2012, librándose el correspondiente cartel de notificación a la demandada, para que tuviere lugar la Audiencia Preliminar, y posteriormente le correspondió conocer por sorteo a este Juzgado en Fase de Mediación, el cual se abocó y procedió a instalar la respectiva Audiencia Preliminar, siendo anunciada la misma, en fecha primero (01) de Marzo del año que discurre, a las once y quince horas de la mañana (11:15 a.m.), previa verificación del computo de los lapsos procesales realizado por la Coordinación de Secretaría de este Circuito Judicial Laboral, de fecha diez (10) de Febrero del año 2012, dejándose constancia de la comparecencia del apoderado judicial de los co-demandantes en cuestión, abogado en ejercicio JORGE SUAREZ, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 56.866, y de la inasistencia de la parte demandada Sociedad Mercantil CORPORACIÓN BRIX C.A., de algún representante legal, o de algún apoderado (a) judicial, al acto de instalación de la consecuente Audiencia Preliminar; por lo que, se levantó la correspondiente acta y este Tribunal de la causa en acatamiento a los criterios jurisprudenciales preestablecidos, se acogió al lapso de cinco (05) días hábiles siguientes para resolver lo conducente en atención a las siguientes consideraciones:

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Se desprende de las actas procesales que conforman la presente causa la incomparecencia de la demandada, a la oportunidad fijada para la celebración de la respectiva Audiencia Preliminar, por lo que a tenor de lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPTRA), se presumirá la Admisión de los Hechos alegados por en el presente caso los co-demandantes plenamente identificados en actas, debidamente representados por su apoderado judicial antes mencionado, acreditado en autos, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del actor. Así las cosas, y observando los criterios jurisprudenciales de las Salas de Casación Social y Constitucional de nuestro máximo Tribunal de la República (TSJ); este Tribunal de Instancia, pasa a revisar en forma exhaustiva todos y cada uno de los conceptos reclamados por la parte actora y que a continuación se especifican:


1.- CO-DEMANDANTE JONATHAN PUYOSA:


1) PRESTACIÒN DE ANTIGÜEDAD. (PERIODO COMPRENDIDO DESDE EL 30/01/2011 AL 07/11/2011: La cantidad de (Bs. 2.325,13), ello de conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo (LOT); por lo que una vez revisado dicho concepto y el monto pretendido, sin los intereses calculados; este Tribunal de Instancia, lo encuentra ajustado a derecho y así se establece.-


2) INTERESES SOBRE ANTIGUEDAD (ARTÍCULO 108 DE LA VIGENTE LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO): En relación al presente concepto, el mismo resulta ser procedente, siendo que será calculado, mediante una experticia complementaria del fallo, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 literal b) de la vigente Ley Orgánica del Trabajo (LOT), y así se decide.-


3) RECLAMO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 225 LOT. PERÍODO DEL 30/01/2011 al 07/11/2011 (ES DECIR VACACIONES FRACCIONADAS Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO): La cantidad total de (Bs. 1.333,59), por concepto de Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 219, 223, y 225 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo (LOT), a razón de un total de 17,25 días por dichos conceptos antes mencionados, lo que multiplicado por el último salario básico diario de (Bs. 77,31), nos da el total antes reflejado de (Bs. 1.333,59); por lo que una vez revisados dichos conceptos y el monto global pretendido; este Tribunal de Instancia, lo encuentra ajustado a derecho y así se establece.-

4) UTILIDADES FRACCIONADAS CORRESPONDIENTES AÑO 2011: La cantidad de (Bs. 869,73), ello de conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo (LOT), a razón de un total de 11,25 días por dicho concepto, lo que multiplicado por el último salario básico diario de (Bs. 77,31), nos da el total antes reflejado de (Bs. 869,73); por lo que una vez revisado dicho concepto y el monto pretendido; este Tribunal de Instancia, lo encuentra ajustado a derecho y así se establece.-

5) INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO. (ARTÍCULO 125 LITERAL “B” DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO): La cantidad de (Bs. 2.460,9), equivalentes a treinta (30) días, que multiplicados por el salario integral diario de (Bs. 82,03,), nos da el total antes reflejado de Bs. 2.460,9, de conformidad con el artículo 125 de la vigente LOT, literal b); por lo que este Tribunal de Instancia lo encuentra ajustado a derecho y así se establece.-

6) INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO. (ARTÍCULO 125 NUMERAL 2 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO): La cantidad de (Bs. 2.460,9), equivalentes a treinta (30) días, que multiplicados por el salario integral diario de (Bs. 82,03,), nos da el total antes reflejado de Bs. 2.460,9, de conformidad con el artículo 125, numeral segundo (2do) de la vigente LOT; por lo que este Tribunal de Instancia lo encuentra ajustado a derecho y así se decide.-


2.- TOTAL CONCEPTOS CO-DEMANDANTE JONATHAN PUYOSA Bs. 9.450,25.-


1.- CO-DEMANDANTE JOSE FARÍA:


7) PRESTACIÒN DE ANTIGÜEDAD. (PERIODO COMPRENDIDO DESDE EL 14/02/2011 AL 07/11/2011: La cantidad de (Bs. 1.916,96), ello de conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo (LOT); por lo que una vez revisado dicho concepto y el monto pretendido, sin los intereses calculados; este Tribunal de Instancia, lo encuentra ajustado a derecho y así se establece.-


8) INTERESES SOBRE ANTIGUEDAD (ARTÍCULO 108 DE LA VIGENTE LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO): En relación al presente concepto, el mismo resulta ser procedente, siendo que será calculado, mediante una experticia complementaria del fallo, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 literal b) de la vigente Ley Orgánica del Trabajo (LOT), y así se decide.-


9) RECLAMO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 225 LOT. PERÍODO DEL 30/01/2011 al 07/11/2011 (ES DECIR VACACIONES FRACCIONADAS Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO): La cantidad total de (Bs. 993,6), por concepto de Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 219, 223, y 225 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo (LOT), a razón de un total de 17,25 días por dichos conceptos antes mencionados, lo que multiplicado por el último salario básico diario de (Bs. 57,60), nos da el total antes reflejado de (Bs. 993,6); por lo que una vez revisados dichos conceptos y el monto global pretendido; este Tribunal de Instancia, lo encuentra ajustado a derecho y así se establece.-

10) UTILIDADES FRACCIONADAS CORRESPONDIENTES AÑO 2011: La cantidad de (Bs. 648,00), ello de conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo (LOT), a razón de un total de 11,25 días por dicho concepto, lo que multiplicado por el último salario básico diario de (Bs. 57,60), nos da el total antes reflejado de (Bs. 648,00); por lo que una vez revisado dicho concepto y el monto pretendido; este Tribunal de Instancia, lo encuentra ajustado a derecho y así se establece.-

11) INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO. (ARTÍCULO 125 LITERAL “B” DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO): La cantidad de (Bs. 1.833,6), equivalentes a treinta (30) días, que multiplicados por el salario integral diario de (Bs. 61,12,), nos da el total antes reflejado de Bs. 1.833,6, de conformidad con el artículo 125 de la vigente LOT, literal b); por lo que este Tribunal de Instancia lo encuentra ajustado a derecho y así se establece.-

12) INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO. (ARTÍCULO 125 NUMERAL 2 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO): La cantidad de (Bs. 1.833,6), equivalentes a treinta (30) días, que multiplicados por el salario integral diario de (Bs. 61,12,), nos da el total antes reflejado de Bs. 1.833,6, de conformidad con el artículo 125, numeral segundo (2do) de la vigente LOT; por lo que este Tribunal de Instancia lo encuentra ajustado a derecho y así se decide.-


2.- TOTAL CONCEPTOS CO-DEMANDANTE JOSE FARÍA Bs. 7.225,76.-
Todas las cantidades anteriormente discriminadas, revisadas y globalmente consideradas, arrojan un total de DIECISÉIS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CERO UN CENTÍMOS (Bs. 16.676,01), suma esta, la cual se condena a la demandada SOCIEDAD MERCANTIL CORPORACIÓN BRIX C.A., a pagar en favor de los co-demandantes, ciudadanos JONATHAN PUYOSA y JOSE FARÍA, plenamente identificados en actas, conforme a los montos resultantes antes mencionados, que le corresponden a cada uno. Así se establece.-

Se condena a la parte perdidosa según lo previsto en el criterio jurisprudencial establecido en sentencia de fecha 11 de Noviembre de 2008 de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, al pago de los intereses de la prestación de antigüedad, desde la fecha de terminación de la relación de trabajo; más los intereses de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberán ser calculados desde la fecha de la notificación de la parte demandada, mediante una experticia complementaria del fallo que debe ser practicada por un solo perito designado por el Tribunal en base a los siguientes parámetros:

a) Para el cálculo de los intereses deberá tomar como referencia los indicadores emitidos por el Banco Central de Venezuela, para los intereses sobre las prestaciones sociales, desde el momento en que fueron causados, vale decir desde la fecha de terminación de la relación de trabajo.

b) Para calcular la indexación y los intereses de mora, debe tenerse como base los índices de precio al consumidor publicado también por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha de la notificación de la empresa demandada, hasta la materialización de la ejecución, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPTRA), excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como vacaciones judiciales.

De conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPTRA), se condena en costas y costos, dado el total vencimiento de la demandada. Así se establece.-

DISPOSITIVO

En fuerza a los argumentos de hecho y de derecho anteriormente fundamentados en la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: PROCEDENTE la acción interpuesta por los ciudadanos JONATHAN PUYOSA y JOSE FARÍA, plenamente identificado en actas, por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales, en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL CORPORACIÓN BRIX, C.A., SEGUNDO: Se condena a la SOCIEDAD MERCANTIL CORPORACIÓN BRIX, C.A., a pagar la cantidad globalmente considerada de DIECISÉIS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CERO UN CENTÍMOS (Bs. 16.676,01), a razón de NUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA CON VEINTICINCO BOLÍVARES (Bs. 9.450,25), en favor del co-demandante JONATHAN PUYOSA, y SIETE MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO CON SETENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs. 7.225,76), en favor del co-demandante JOSE FARÍA, ambos plenamente identificados en actas. TERCERO: Se acuerda la corrección monetaria, así como los intereses moratorios, según lo establecido en la parte motiva del presente fallo. CUARTO: Se condena en costas y costos a la demandada. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De la misma forma se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los ocho (08) días del mes de Marzo del año dos mil doce (2012).- Año: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ
EL SECRETARIO,
ABG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.
ABG. RAFAEL HIDALGO.

En la misma fecha, siendo las once y cincuenta y cinco horas de la mañana (11:55 a.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede.

El Secretario,

EFR/Exp. VP01-L-2012-000104