REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Treinta (30) de Marzo de 2012.-
201º y 153º
EXPEDIENTE Nº VP01-L-2011-002810.-
ACTA DE PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR CON MEDIACIÓN
DEMANDANTE: JEAN CARLOS DE JESÚS CEIBA CEIBA (Compareció); LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARISOL BEATRIZ RIVERO GONZALEZ (Compareció); PARTE CO-DEMANDADOS: SOCIEDAD MERCANTIL ELECTRO AUTO ORLANDO y el ciudadano OSLANDO ROMERO; REPRESENTADOS POR SUS APODERADOS JUDICIALES: TIBISAY NIETO y MARÍA ALEJANDRA MONTILLA (Comparecieron); MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES. En el día de hoy viernes treinta (30) de Marzo de 2012, siendo las dos y treinta horas de la tarde (02:30 p.m), fecha y hora fijada, para que tenga lugar la celebración de la respectiva continuación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, se presentaron las partes arriba indicadas y comparecientes en este proceso; y se dio inicio a la referida prolongación de la Audiencia Preliminar, conforme lo previsto en el artículo 196, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 126, ambos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPT); presente de igual manera el Juez Mediador, quién preside personalmente la misma, procedió explicarle a las partes presentes el motivo de la Audiencia, las reglas a seguir y se le concedió un tiempo prudencial para que expusieran sus argumentos. En este estado, se le cedió el uso del derecho de palabra a las apoderadas judiciales de la parte demandada, abogadas en ejercicio TIBISAY NIETO y MARÍA ALEJANDRA MONTILLA, debidamente inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 96.072 y 123.735, respectivamente, quienes manifestaron haber logrado un acuerdo con la parte demandante, ciudadano JEAN CARLOS DE JESÚS CEIBA CEIBA, plenamente identificado en actas, asistido por su apoderada judicial, abogada en ejercicio MARISOL BEATRIZ RIVERO GONZALEZ, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 79.906, en esta Fase de Mediación, para ponerle fin a la controversia, a través de los medios de auto-composición procesal, por intermedio del acuerdo de voluntades y con la facilitación del Juez Mediador, hemos como lo manifesté con anterioridad, llegado a una transacción laboral, expresada en los siguientes términos: 1.- Los co-demandados, Sociedad Mercantil ELECTRO AUTO ORLANDO, C.A., y el ciudadano OSLANDO DE JESÚS ROMERO VERA, representados en este acto por sus apoderadas judiciales TIBISAY NIETO y MARÍA ALEJANDRA MONTILLA, antes identificadas, con plenas facultades para transigir, conforme se desprende de los documentos poder que corren insertos a los folios del 18 al 24 y del 33 al 35, respectivamente, de la presente causa, ofrecen pagar en este acto, a la parte demandante, la cantidad total de DIECIOCHO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 18.500,00), a la cual se le deduciría la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 2.500,00), por concepto de adelanto de las prestaciones sociales del accionante, obteniendo un total de DIECISÉIS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 16.000,00), para cubrir todos y cada uno de los conceptos identificados detalladamente y pormenorizadamente en el escrito libelar, mediante dos (02) pagos, por la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 8.000,00) cada uno, verificable el primero para el día lunes dieciséis (16) de abril del año que discurre y el segundo para el día martes quince (15) de mayo de 2012, en la figura ambos de cheques a nombre del demandante (JEAN CARLOS DE JESÚS CEIBA CEIBA), los cuales serán presentados en las fechas respectivas (16/04/2012 y 15/05/2012), por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral (URDD), a las dos horas de la tarde (02:00 p.m) en las fechas antes indicadas.- En este estado, presente la parte actora, ciudadano JEAN CARLOS DE JESÚS CEIBA CEIBA, plenamente identificado en actas, con la asistencia de su apoderada judicial, abogada en ejercicio MARISOL RIVERO, también identificada en actas, expuso: Acepto en este acto, íntegramente, en todos sus términos y modalidades de pago, libre de apremio y coacción, voluntariamente y a mi entera satisfacción, la Transacción Laboral planteada por las representantes judiciales de los co-demandados ELECTRO AUTO ORLANDO C.A., y OSLANDO ROMERO VERA, en el sentido de cancelarme por mis prestaciones sociales, comprendida la acción en los conceptos detalladamente identificados en el libelo de la demanda, la cantidad total de DIECISÉIS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 16.000,00), reconociendo en este acto haber recibido la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 2.500,00), por concepto de adelanto de dichas prestaciones sociales accionadas, para un total transaccional de DIECIOCHO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 18.500,00), conforme a los pagos ofrecidos, en las fechas previamente establecidas en la presente acta, consciente de los derechos que me asisten. 2.- Las partes con la presente Transacción Laboral celebrada, dan por concluido el presente juicio, manifestando que nada tienen que reclamarse y le solicitan a este Tribunal homologue el presente acuerdo (Transacción Laboral), impartiéndole el carácter de cosa juzgada. Asimismo, solicitan muy respetuosamente a este Juzgado, se abstenga de ordenar el archivo del expediente, hasta tanto se verifique en actas el cumplimiento total y definitivo de lo aquí transado.- En este estado, este Tribunal de Instancia, en Fase de Mediación, para decidir observa: por cuanto considera que se han cumplido todos y cada uno de los requisitos, para que este Juzgado proceda a homologar el acuerdo celebrado por las partes (Transacción Laboral), quienes están debidamente facultadas para ello, y con inmediación del juez que preside la audiencia; es por lo que, se le imparte aprobación y se le da el carácter de cosa juzgada. Así se decide. Por todos los argumentos anteriormente expuestos, éste TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Se homologa el acuerdo (Transacción Laboral), celebrado por las partes en esta audiencia. Se le da Aprobación y se le imparte el carácter de Cosa Juzgada en este juicio. SEGUNDO: Se da por concluido el proceso en la presente causa, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPTRA). TERCERO: Conforme lo han solicitado expresamente las partes y dado el acuerdo verificado en los términos expresados; este Juzgado, se abstiene de ordenar el archivo del expediente, hasta tanto se verifique el cumplimiento total y definitivo de lo aquí transado. CUARTO: Se ordena la devolución de las pruebas promovidas por cada una de las partes.- Consecutivamente, se ordena expedir copia certificada de dicho acuerdo y de la presente acta, a los fines de su entrega a cada una de las partes; de igual manera, se ordena expedir una (01) copia certificada de esta Resolución por Secretaría, a los fines previstos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1.384 del Código Civil y del articulo 72 ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Consecuencialmente, se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia, en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA. Siendo las tres y quince horas de la tarde (03:15 p.m), se levanta la presente acta de mediación, las cuales firman conformes:
El Juez,
Abg. Edmundo Finol Rincón.
La parte actora,
Su apoderada judicial,
Las apoderadas judiciales de la demandada,
La Secretaria,
Abg. Brisjaida Gómez.
EFR/EXP. VP01-L-2011-002810.-
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