REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Veintinueve (29) de Marzo de 2012.-
201º y 153º
EXPEDIENTE Nº VP01-L-2011-002574.
DEMANDANTE: GREGORIA CHIQUINQUIRÁ COBIS GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. 12.694.100, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: ABDENAGO ENRIQUE SÁNCHEZ HUERTA, portador de la Cédula de Identidad No. 16.608.061, debidamente inscrito en el Inpreabogado con el No. 127.143.
DEMANDADA: LA ENTIDAD DE ATENCIÓN FUNDACIÓN NIÑOS DEL SOL (FUNDANIS).
LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: LIZBETCH BELLOSO QUINTERO, portadora de la Cédula de Identidad No. 11.389.870, debidamente inscrita en el Inpreabogado con el No. 89.984.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN LABORAL EN FASE DE MEDIACIÓN.
ANTECEDENTES PROCESALES
En fecha veintiocho (28) de Octubre de 2011, comparece la ciudadana GREGORIA CHIQUINQUIRÁ COBIS GONZALEZ, portadora de la Cédula de Identidad No. 12.694.100, debidamente asistido en ese acto por el abogado en ejercicio ABDENAGO ENRIQUE SÁNCHEZ HUERTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 127.143, a los fines de interponer demanda por Prestaciones Sociales, en contra de la ENTIDAD DE ATENCIÓN FUNDACIÓN NIÑOS DEL SOL (FUNDANIS), demandando la suma de (Bs. 41.138,75); siendo que mediante auto de fecha 31/10/2011, el Juzgado Décimo (10mo) de Primera Instancia de S, M y E de este Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, dio por recibida la misma, y la admitió, librando el consecuente cartel de notificación a la demandada y fijando la Audiencia Preliminar correspondiente, evidenciándose consecuencialmente que en fecha 23/01/2012, previa certificación de los lapsos por la Coordinadora de Secretaría de este Circuito Judicial del Trabajo de fecha 09/01/2012, se realizó la respectiva Audiencia Preliminar, correspondiéndole a este Juzgado conocer en la presente Fase de Mediación, abocándose por consiguiente en el acto de inicio de la referida Audiencia Preliminar, al conocimiento de la presente causa, verificándose posterior a ello dos (02) prolongaciones de la Audiencia Preliminar, de fecha 28/02/2012 y 19/03/2012, respectivamente.-
Ahora bien, en fecha veintiséis (26) de Marzo del año que discurre, las partes intervinientes, presentaron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral de Maracaibo, escrito transaccional, constante de dos (02) folios útiles, con un folio (01) de anexo, que riela del folio cuarenta y nueve (49) al cincuenta (50) de la presente causa, y el anexo al folio cincuenta y uno (51), la cual se da por reproducida íntegramente en todos sus términos en este acto, mediante la cual, la demandada FUNDANIS, representada por su apoderada judicial, abogada en ejercicio LIZBECTH BELLOSO QUINTERO, plenamente identificada en las actas procesales, ofrece pagar a la demandante, ciudadana GREGORIA COBIS, también identificada en actas, con la asistencia legal de su apoderado judicial, abogado en ejercicio ABDENAGO ENRIQUE SANCHEZ HUERTA, la cantidad total de TREINTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 30.000,00), recibiendo en ese acto la accionante, es decir en fecha 26/03/2012, la cantidad antes referida de Bs. 30.000,00, mediante cheque, signado con el No. 65002410, de fecha 21/03/2012, a nombre de la accionante GREGORIA COBIS, de la Entidad Bancaria BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO (BOD), girado en contra de la cuenta corriente No. 01160103120009057056, cuyo titular de la misma es la demandada ENTIDAD DE ATENCIÓN FUNDANIS, del cual al folio cincuenta y uno (51) consta copia fotostática del mismo, debidamente firmada por la demandante en cuestión, conjuntamente con sus huellas dactilares, manifestando a su vez la demandante conocer el texto integro de la transacción en cuestión, reconociendo y declarando que la demandada (FUNDANIS), nada queda a deberle por los conceptos pormenorizadamente detallados en el escrito transaccional presentado a los efectos, específicamente al folio 49 del mismo (su vuelto), aceptando expresamente la transacción materializada, y que actúo de forma libre y voluntaria, sin coacción alguna. Asimismo, ambas partes solicitan a este Tribunal, la respectiva Homologación de la referida Transacción Laboral celebrada, lo que conlleva a que se efectúe su pase como autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el presente procedimiento.-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Por cuanto considera este jurisdicente que las partes han cumplido con los requisitos de los Medios de Auto-Composición Procesal como es la Transacción Judicial, consagrada en el articulo 1.713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales para su procedencia como lo son: 1) La existencia de un contrato mediante recíprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio. 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso de las partes en el juicio, es decir, precaven un litigio eventual. Existiendo una expresión de voluntad de mutuo consentimiento conforme a lo dispuesto en la norma de Derecho Sustantivo contenida en la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 3 y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto no son normas renunciables por el trabajador cuando eso representa un derecho adquirido, pero que si pudiera entrar en conflicto en la renuncia a esos derechos, teniendo en cuenta que en el caso que nos ocupa las partes han llegado a un acuerdo, es decir a la Transacción (Laboral), en el sentido de que no se están violentando normas de orden público, tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil (CPC), en concordancia con los artículos 6 y 1.713 del Código Civil; es por lo que, resulta procedente en derecho homologar la Transacción Laboral celebrada por las partes intervinientes en la presente causa, como medio de auto-composición procesal. (Resaltado del Tribunal).
En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho homologar, en la presente Fase de Mediación, el acuerdo celebrado por las partes que transaron en este proceso, e impartirle el carácter de cosa juzgada. Así se establece.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY . DECLARA:
PRIMERO: Homologa la presente Transacción Laboral, celebrada por la ciudadana GREGORIA CHIQUINQUIRÁ COBIS GONZALEZ, con la asistencia legal de su apoderado judicial, abogado en ejercicio ABDENAGO ENRIQUE SÁNCHEZ HUERTA, y la demandada ENTIDAD DE ATENCIÓN FUNDACIÓN NIÑOS DEL SOL (FUNDANIS), representada en ese acto, por su apoderada judicial, abogada en ejercicio LIZBECTH BELLOSO QUINTERO, plenamente facultada para ello, es decir para transigir, en la presente Fase de Mediación, por motivo de Prestaciones Sociales.
SEGUNDO: Se da por Terminado el presente procedimiento.
TERCERO: Se imparte el carácter de cosa juzgada en el presente juicio.
CUARTO: Conforme al pago total, único y definitivo verificado, se ordena el cierre y archivo definitivo del presente expediente.
QUINTO: Se acuerda la devolución de las pruebas promovidas a cada una de las partes.
SEXTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
De igual manera se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Igualmente se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, ARCHÍVESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada sellada y firmada en la sede del TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo Estado Zulia, a los veintinueve (29) días del mes de Marzo de 2012. Año 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. EDMUNDO FINOL RINCÓN. LA SECRETARIA,
ABG. BRISJAIDA GÓMEZ.
En la misma fecha se publicó el presente fallo, siendo las once y treinta y cinco horas de la mañana (11:35 a.m.).-
La Secretaria,
EFR/Exp. VP01-L-2011-002574.-
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