REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, Veintiocho (28) de Marzo de 20112.-
201º y 153º


EXPEDIENTE Nº VP01-L-2011-002718.-



CO-DEMANDANTES: OMAR INFANTE VEGA, JESÚS VILLASMIL GUERRA, LUIS SIMANCA, EDGAR VILLASMIL, LUIS BOSCÁN y ELISANDRO SEGUNDO SOTO, todos plenamente identificados en actas.-

EL APODERADO JUDICIAL DEL CO-DEMANDANTE TRANSANTE EDGAR VILLASMIL: ANGEL SEGOVIA, plenamente identificado en actas.-


PARTES CO-DEMANDADAS: Sociedad Mercantil INCOSTAS y tercero llamado Sociedad Mercantil TRANSPORTE VELASCO C.A., (TRAVELCA).-

EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: JOSE RENDÓN, plenamente identificado en actas.-

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN LABORAL EN FASE DE SUSTANCIACIÓN RESPECTO ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE DEL CO-DEMANDANTE EDGAR VILLASMIL.


ANTECEDENTES PROCESALES

En fecha diez (10) de Noviembre del año 2011, los ciudadanos OMAR INFANTE VEGA, JESÚS VILLASMIL GUERRA, LUIS SIMANCA, EDGAR VILLASMIL, LUIS BOSCÁN y ELISANDRO SEGUNDO SOTO, todos plenamente identificados en actas, asistidos en ese acto por el abogado en ejercicio, ANGEL SEGOVIA CORONADO, también identificado en actas, interpusieron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral de Maracaibo, demanda contra la Sociedad Mercantil INGENIERÍA DE CONSULTAS C.A., (INCOSTAS C.A.,), por Prestaciones Sociales, siendo que posteriormente, específicamente en fecha 13/01/2012, fue admitido llamamiento de tercero de la Sociedad Mercantil TRANSPORTE VELASCO C.A., (TRAVELCA), ordenándose su notificación, evidenciándose que por auto de fecha 05/03/2012, se realizó una aclaratoria en relación al término de la distancia acordado en la presente causa.-

Consecutivamente, de las actas se evidencia, que en fecha 15/03/2012, el co-demandante EDGAR VILLASMIL, plenamente identificado, asistido por el abogado en ejercicio ANGEL SEGOVIA, conjuntamente con el apoderado judicial del tercero llamado TRANSPORTE VELASCO C.A., (TRAVELCA), abogado en ejercicio JOSÉ RENDÓN, también plenamente identificado, antes de que tuviese lugar la instalación de la respectiva Audiencia Preliminar en la presente causa, presentaron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral de Maracaibo, acta contentiva de Transacción Laboral, contante de siete (07) folios útiles, con dos (02) folios de anexos, la cual corre inserta del folio ciento cuarenta y dos (142) al ciento cuarenta y ocho (148) de la presente causa, y los anexos del folio ciento cuarenta y nueve (149) al ciento cincuenta (150), la cual se da por reproducida íntegramente en este acto, mediante la misma, la empresa llamada como tercero (TRAVELCA), realiza un ofrecimiento al co-demandante en cuestión, EDGAR ALEXANDER VILLASMIL MUÑOZ, por la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 70.000,00), recibiendo en ese acto, es decir en fecha 15/03/2012, la cantidad de Bs. 45.940,72, mediante cheque No. 43009436, de fecha 13/03/2012, del Banco Mercantil, a su nombre, y la cantidad restante, la cual sería Bs. 24.059,28, propuesta su cancelación para el 30/03/2012, siendo por consiguiente la suma total transada de Bs. 70.000,00, ofrecida y en parte pagada únicamente por el tercero llamado a juicio (TRAVELCA), y que a su vez comprende todos y cada uno de los conceptos laborales involucrados en el presente procedimiento y transacción, respecto únicamente al co-demandante tan mencionado EDGAR ALEXANDER VILLASMIL MUÑOZ, reconociendo y aceptando las partes transantes, el carácter de cosa juzgada de la transacción materializada. Asimismo, ambas partes, solicitan a este Juzgado, la respectiva Homologación de la referida Transacción Laboral celebrada, a fin de que se efectúe su pase como autoridad de cosa juzgada, lo que conllevaría a que se de por terminado el procedimiento, única y exclusivamente se insiste en relación al co-demandante EDGAR ALEXANDER VILLASMIL MUÑOZ, solicitando se ordene el cierre y archivo definitivo del presente expediente.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Por cuanto considera este jurisdicente que las partes han cumplido con los requisitos de los Medios de Auto-Composición Procesal como es la Transacción, consagrada en el articulo 1.713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales para su procedencia, como lo son: 1) La existencia de un contrato mediante recíprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio. 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso de las partes en el juicio, es decir, precaven un litigio eventual. Existiendo una expresión de voluntad de mutuo consentimiento conforme a lo dispuesto en la norma del Derecho Sustantivo contenida en la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con en el artículo 3 y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto no son normas renunciables por el trabajador cuando eso representa un derecho adquirido, pero que si pudiera entrar en conflicto en la renuncia a esos derechos, teniendo en cuenta que en el caso que nos ocupa las partes han llegado a un acuerdo, es decir a la Transacción (Laboral), en el sentido de que no se están violentando normas de orden público, tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en el articulo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 6 y 1.713 del Código Civil y dada la competencia contenida en el artículo 29 numeral primero de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; es por lo que, resulta procedente en derecho homologar la Transacción Laboral celebrada por las partes intervinientes en la presente causa, como medio de auto-composición procesal. (Resaltado del Tribunal).

En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho homologar el acuerdo celebrado por las partes que transaron en este proceso, e impartirle el carácter de cosa juzgada. Así se establece.


DISPOSITIVO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY . DECLARA:

PRIMERO: Homologa la Transacción Laboral celebrada por el co-demandante EDGAR ALEXANDER VILLASMIL MUÑOZ, plenamente identificado en actas, con la asistencia legal antes referida y el tercero llamado Sociedad Mercantil TRANSPORTE VELASCO C.A., (TRAVELCA), por motivo de Prestaciones Sociales, en la presente fase de sustanciación.

SEGUNDO: Se da por Terminado el presente procedimiento única y exclusivamente en lo que respecta al co-demandante EDGAR VILLASMIL MUÑOZ, continuando el mismo en relación a los otros co-demandantes.

TERCERO: Se imparte el carácter de cosa juzgada respecto se insiste el co-demandante EDGAR VILLASMIL MUÑOZ.

CUARTO: Se niega la solicitud de cierre y archivo del expediente, por cuanto estamos en presencia de un litisconsorcio activo, y por tanto continua el procedimiento respecto a los demás co-demandantes, con excepción del co-demandante EDGAR VILLASMIL.

QUINTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.

De igual manera se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De la misma forma se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, ARCHÍVESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada sellada y firmada en la sede del TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo Estado Zulia, a los veintiocho (28) días del mes de Marzo de 2012. Año 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.
LA SECRETARIA,

ABG. BRISJAIDA GÓMEZ.

En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo las diez y veinticinco horas de la mañana (10:25 a.m.).

La Secretaria,

EFR/Exp. VP01-L-2011-002718.