REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, Dieciséis (16) de Marzo de 2012.-
201º y 153º

EXPEDIENTE Nº VP01-L-2012-000225.-

ACTA DE INSTALACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR CON MEDIACIÓN

DEMANDANTE: LUIS RAMÓN CASTILLO (Compareció); SU ABOGADA ASISTENTE: NATHALIE MADRID (Compareció); PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL PEPSI-COLA VENEZUELA C.A.; REPRESENTADA POR SU APODERADA JUDICIAL: NATHALY GOMEZ (Compareció); MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.- En el día de hoy viernes dieciséis (16) de Marzo de 2012, siendo las diez y treinta horas de la mañana (10:30 a.m), fecha y hora fijada, para que tenga lugar la celebración de la respectiva Audiencia Preliminar en la presente causa, se presentaron las partes arriba indicadas y comparecientes en este proceso; consecuencialmente, el Tribunal se abocó al conocimiento de la misma y se dio inicio a la referida Audiencia Preliminar, conforme lo previsto en el artículo 196, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 126, ambos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPT); presente de igual manera el Juez Mediador, quién preside personalmente la misma, procedió explicarle a las partes presentes el motivo de la Audiencia, las reglas a seguir y se le concedió un tiempo prudencial para que expusieran sus argumentos. En este estado, se le cedió el uso del derecho de palabra a la apoderada judicial de la demandada, abogada en ejercicio NATHALY GÓMEZ, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nos. 112.228, quién manifestó haber logrado un acuerdo con la parte demandante, ciudadano LUIS RAMÓN CASTILLO, plenamente identificado en actas, asistido legalmente por la abogada en ejercicio NATHALIE MADRID, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 128.613, en esta Fase de Mediación, para ponerle fin a la controversia, a través de los medios de auto-composición procesal, por intermedio del acuerdo de voluntades y con la facilitación del Juez Mediador, hemos como lo manifesté con anterioridad, llegado a una transacción laboral, expresada en los siguientes términos, que a su vez será ampliada mediante escrito transaccional que ambas partes presentaremos a los efectos, anexo a la presente acta de mediación, constante de siete (07) folios útiles: 1.- La demandada SOCIEDAD MERCANTIL PEPSI-COLA VENEZUELA C.A., representada en este acto por su apoderada judicial, abogada en ejercicio NATHALY GOMEZ, antes identificada, con plena facultades para transigir, conforme se desprende del documento poder, que corre inserto a los folios veintitrés (23) al veintiséis (26) de la presente causa, ofrece pagar en este acto, a la parte demandante, ciudadano LUIS RAMON CASTILLO, portador de la Cédula de identidad No. V.- 16.302.457, la cantidad total de OCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON VEINTIUN BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 8.269,21), que sumada a la cantidad previamente recibida por el demandante en fecha 19/08/2011, de Bs. 9.844,46, nos da un total de DIECIOCHO MIL CIENTO TRECE BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 18.113,67), para cubrir todos y cada uno de los conceptos identificados detalladamente y pormenorizadamente en el escrito transaccional que a los efectos consignamos como se dijo con anterioridad, para ser agregado a la presente acta de mediación, debidamente firmado por las partes, mediante un único y exclusivo pago verificado en este acto, conforme a cheque No. 00153427, de la Entidad Bancaria Banco Provincial, girado en contra de la cuenta corriente No. 0108-0050-18-0100048828, de fecha 27/01/2012, a nombre del accionante de autos CASTILLO LUIS, y del cual se presenta copia fotostática para ser anexada a la presente acta, debidamente firmada como recibido por la parte actora, ciudadano LUIS RAMÓN CASTILLO, conjuntamente con sus huellas dactilares.- En este estado, presente la parte actora, ciudadano LUIS RAMÓN CASTILLO, plenamente identificado en actas, con la asistencia legal de la abogada en ejercicio NATHALIE MADRID, también identificada, expuso: Acepto en este acto, íntegramente, en todos sus términos y modalidad de pago, libre de apremio y coacción, voluntariamente y a mi entera satisfacción, la Transacción Laboral planteada por la apoderada judicial de la demandada, en el sentido de cancelarme por concepto de la Enfermedad Ocupacional pretendida, comprendidas en los reclamos detalladamente y pormenorizadamente identificados en el libelo de la demanda, y plenamente identificados pormenorizadamente los conceptos transados en el escrito (Transaccional), que se presentó a los efectos, para ser agregado a la presente acta de mediación, la cantidad total de OCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON VEINTIUN BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 8.269,21), conforme con el pago recibido en este acto, por dicha cantidad Bs. 8.269,21, en la figura del cheque antes descrito, y él cual declaró recibir, a mi entera satisfacción, consciente con los derechos que me asisten, y así mismo ratificó el hecho de haber recibido previamente en fecha 19/08/2011, la cantidad de Bs. 9.844,46, para un total transado de Bs. 18.113,67.- 2.- Las partes con la presente Transacción Laboral celebrada y plasmada mas detalladamente, en el escrito transaccional presentado a los efectos, dan por concluido el presente juicio, manifestando que nada tienen que reclamarse y le solicitan a este Tribunal homologue el presente acuerdo (Transacción Laboral), impartiéndole el carácter de cosa juzgada, y visto el pago total verificado en el presente acto, proceda a ordenar el cierre y archivo definitivo del expediente.- En este estado, este Tribunal de Instancia, en Fase de Mediación, para decidir observa: por cuanto considera que se han cumplido todos y cada uno de los requisitos, para que este Juzgado proceda a homologar el acuerdo celebrado por las partes (Transacción Laboral), quienes están debidamente facultadas para ello, y con inmediación del juez que preside la audiencia; es por lo que, se le imparte aprobación y se le da el carácter de cosa juzgada. Así se decide. Por todos los argumentos anteriormente expuestos, éste TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Se homologa el acuerdo (Transacción Laboral), celebrado por las partes en esta audiencia y detalladamente expresada en el escrito transaccional presentado a los efectos, constante de siete (07) folios útiles. Se le da Aprobación y se le imparte el carácter de Cosa Juzgada en este juicio. SEGUNDO: Se da por concluido el proceso en la presente causa, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Conforme lo han solicitado expresamente las partes, dado el acuerdo verificado en los términos expresados y el pago efectuado; este Juzgado, procede a ordenar el cierre y archivo definitivo del expediente. CUARTO: Se ordena agregar a la presente acta de instalación de la Audiencia Preliminar con Mediación, el escrito Transaccional presentado a los efectos como complemento de la presente, y copia fotostática del cheque recibido por el accionante, todo constante de ocho (08) folios útiles.- Consecutivamente, se ordena expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente acta, así como del referido escrito transaccional, a los fines de su entrega a cada una de las partes. De igual manera, se ordena expedir una (01) copia certificada de esta Resolución por Secretaría, a los fines previstos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1.384 del Código Civil y del articulo 72 ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Consecuencialmente, se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia, en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA. Siendo las once y treinta y cinco horas de la mañana (11:35 a.m), se levanta la presente acta de mediación, las cuales firman conformes:

El Juez,

Abg. Edmundo Finol Rincón.,

La parte actora,


Su abogada asistente,


La apoderada judicial de la demandada,



El Secretario,

Abg. Rafael Hidalgo.


EFR/EXP. VP01-L-2012-000225.-