REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Quince (15) de Marzo de 2012.-
201º y 153º
EXPEDIENTE Nº VP01-L-2012-000406.-
ACTA DE PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR CON MEDIACIÓN
CO-DEMANDANTES: ANGEL CASTILLO, JORGE MOLERO y WUILMER SEGUNDO SENCIAL (Comparecieron); REPRESENTADOS POR SU APODERADOS JUDICIALES: ALEXANDER FERNÁNDEZ y HUMBERTO GONZALEZ (Comparecieron); PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CORPORACIÓN ZUMAQUE S.A.; REPRESENTADA POR SU APODERADO JUDICIAL: APALICO HERNÁNDEZ (Compareció); MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.- En el día de hoy jueves quince (15) de Marzo de 2012, siendo las ocho y treinta horas de la mañana (08:30 a.m), fecha y hora fijada, para que tenga lugar la celebración de la respectiva continuación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, se presentaron las partes arriba indicadas y comparecientes en este proceso; y se dio inicio a la referida Audiencia Preliminar, conforme lo previsto en el artículo 196, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 126, ambos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPT); presente de igual manera el Juez Mediador, quién preside personalmente la misma, procedió explicarle a las partes presentes el motivo de la Audiencia, las reglas a seguir y se le concedió un tiempo prudencial para que expusieran sus argumentos. En este estado, se le cedió el uso del derecho de palabra al apoderado judicial de la demandada, abogado en ejercicio APALICO HERNÁNDEZ, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 171.957, quién manifestó haber logrado un acuerdo con los co-demandantes, ciudadanos JORGE MOLERO QUINTERO, ANGEL CASTILLO LARREAL y WUILMER SEGUNDO SENCIAL, portadores de las Cédulas de Identidad No. 20.658.358, 23.272.974 y 7.693.801, respectivamente, debidamente asistidos por sus apoderados judiciales, abogados en ejercicio ALEXANDER FERNÁNDEZ ORTIZ Y HUMBERTO GONZALEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 140.438 y 153.801, respectivamente, en esta Fase de Mediación, para ponerle fin a la controversia, a través de los medios de auto-composición procesal, por intermedio del acuerdo de voluntades y con la facilitación del Juez Mediador, hemos como lo manifesté con anterioridad, llegado a una transacción laboral, expresada en los siguientes términos: 1.- La demandada SOCIEDAD MERCANTIL CORPORACIÓN ZUMAQUE S.A., representada por su apoderado judicial, abogado en ejercicio APALICO HERNÁNDEZ PRIETO, plenamente identificado en actas, con plena facultades para transigir, conforme se desprende del documento poder, que corre inserto a los folios veintitrés (23) al veintiséis (26) de la presente causa, ofrece pagar en este acto, a los co-demandantes, ciudadanos JORGE MOLERO QUINTERO, ANGEL CASTILLO LARREAL y WUILMER SEGUNDO SENCIAL, plenamente identificados en actas, la cantidad total de DOCE MIL TRESCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 12.390,00), para el co-demandante JORGE MOLERO QUINTERO, SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA EXACTOS (Bs. 7.390,00), para el co-demandante ANGEL CASTILLO LARREAL, y de igual manera SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA EXACTOS (Bs. 7.390,00), para el co-demandante WUILMER SEGUNDO SENCIAL, ello para cubrir todos y cada uno de los conceptos identificados pormenorizadamente y detalladamente en el escrito libelar, relacionados con las pretensiones de cada uno de los co-demandantes, en dos (02) cuotas de pagos para cada uno, de la siguiente manera: Para el co-demandante JORGE MOLERO QUINTERO, un primer pago, en este acto, por la cantidad de SEIS MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 6.195,00), mediante cheque No. 41732357, del Banco de Venezuela, de fecha 22/02/2012, a nombre del co-demandante MOLERO JORGE, por la cantidad antes referida de Bs. 6.195,00, un segundo y último pago por la cantidad restante, es decir Bs. 6.195,00, y así completar lo ofrecido que asciende a Bs. 12.390,00, pagadera para el día viernes treinta (30) de marzo del año que discurre, también en la figura de cheque a nombre del co-demandante en cuestión, el cual será presentado mediante diligencia por ante la URDD, a las diez horas de la mañana (10:00 a.m). Para el co-demandante ANGEL CASTILLO LAREAL, un primer pago, en este acto, por la cantidad de TRES MIL SEISCEINTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 3.695,00), mediante cheque No. 18732358, del Banco de Venezuela, de fecha 22/02/2012, a nombre del co-demandante CASTILLO ANGEL, por la cantidad antes referida de Bs. 3.695,00, un segundo y último pago por la cantidad restante, es decir Bs. 3.695,00, y así completar lo ofrecido que asciende a Bs. 7.390,00, pagadera para el día viernes treinta (30) de marzo del año que discurre, también en la figura de cheque a nombre del co-demandante en cuestión, el cual será presentado mediante diligencia por ante la URDD, a las diez horas de la mañana (10:00 a.m). Para el co-demandante WUILMER SEGUNDO SENCIAL, un primer pago, en este acto, por la cantidad de TRES MIL SEISCEINTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 3.695,00), mediante cheque No. 87732359, del Banco de Venezuela, de fecha 22/02/2012, a nombre del co-demandante SENCIAL WUILMER, por la cantidad antes referida de Bs. 3.695,00, un segundo y último pago por la cantidad restante, es decir Bs. 3.695,00, y así completar lo ofrecido que asciende a Bs. 7.390,00, pagadera para el día viernes treinta (30) de marzo del año que discurre, también en la figura de cheque a nombre del co-demandante en cuestión, el cual será presentado mediante diligencia por ante la URDD, a las diez horas de la mañana (10:00 a.m).- En este estado, presente los co-demandantes, ciudadanos JORGE MOLERO, ANGEL CASTILLO y WUILMER SENCIAL, plenamente identificados en actas, con la asistencia de sus apoderados judiciales, abogados en ejercicio ALEXANDER FERNÁNDEZ y HUMBERTO GONZALEZ, también identificados en actas, expusieron: Aceptamos en este acto, íntegramente, en todos sus términos y modalidades de pago, libre de apremio y coacción, voluntariamente y a nuestra entera satisfacción, la Transacción Laboral planteada por el apoderado judicial de la demandada CORPORACIÓN ZUMAQUE S.A, en el sentido de cancelarnos por nuestras Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales, comprendidos en los reclamos detalladamente y pormenorizadamente identificados en el libelo de la demanda, respecto a cada uno de nosotros, la cantidad total de Bs. 12.390,00, para JORGE MOLERO QUINTERO, Bs. 7.390, para ANGEL CASTILLO LARREAL, y Bs. 7.390, para WUILMER SEGUNDO SENCIAL, conforme al primer pago para cada uno, verificado en este acto, y la otra cuota de pago planteada, en la fecha previamente establecida en la presente acta, es decir (30/03/2012), conscientes con los derechos que nos asisten.- 2.- Las partes con la presente Transacción Laboral celebrada, dan por concluido el presente juicio, manifestando que nada tienen que reclamarse y le solicitan a este Tribunal homologue el presente acuerdo (Transacción Laboral), impartiéndole el carácter de cosa juzgada. Asimismo, solicitan muy respetuosamente a este Juzgado, se abstenga de ordenar el archivo del expediente, hasta tanto se verifique en actas el cumplimiento total y definitivo de lo aquí transado. En este estado, este Tribunal de Instancia, en Fase de Mediación, para decidir observa: por cuanto considera que se han cumplido todos y cada uno de los requisitos, para que este Juzgado proceda a homologar el acuerdo celebrado por las partes (Transacción Laboral), quienes están debidamente facultadas para ello, y con inmediación del juez que preside la audiencia; es por lo que, se le imparte aprobación y se le da el carácter de cosa juzgada. Así se decide. Por todos los argumentos anteriormente expuestos, éste TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Se homologa el acuerdo (Transacción Laboral), celebrado por las partes en esta audiencia. Se le da Aprobación y se le imparte el carácter de Cosa Juzgada en este juicio. SEGUNDO: Se da por concluido el proceso en la presente causa, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Conforme lo han solicitado expresamente las partes y dado el acuerdo verificado en los términos expresados; este Juzgado, se abstiene de ordenar el archivo del expediente, hasta tanto se verifique el cumplimiento total y definitivo de lo aquí transado. Consecutivamente, se ordena expedir copia certificada de dicho acuerdo y de la presente acta, a los fines de su entrega a cada una de las partes; de igual manera, se ordena expedir una (01) copia certificada de esta Resolución por Secretaría, a los fines previstos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1.384 del Código Civil y del articulo 72 ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Consecuencialmente, se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia, en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA. Siendo las nueve y catorce horas de la mañana (09:14 a.m), se levanta la presente acta de mediación, las cuales firman conformes:
El Juez,
Abg. Edmundo Finol Rincón.,
Los co-demandantes,
Sus apoderados judiciales,
El apoderado judicial de la demandada,
El Secretario,
Abg. Rafael Hidalgo.
EFR/EXP. VP01-L-2012-000406.-
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