REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Trece (13) de Marzo de 2012.-
201º y 153º
EXPEDIENTE Nº VP01-L-2010-001990.-
ACTA DE PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR CON MEDIACIÓN
DEMANDANTE: CANDELARIA TORRES BARBOZA (Compareció); SU APODERADA JUDICIAL: YETSY URRIBARRI MANZANO (Procuradora de Trabajadores-Compareció); CO-DEMANDADOS: ARMANDO URDANETA (No-Compareció) y la FIRMA UNIPERSONAL BAR RESTAURANT, HOSPEDAJE, CANTINA, TASCA, BILLARES, ABASTO Y CENTRO FAMILIAR LOS GUERREROS, representada por el ciudadano ARMANDO URDANETA (No-Compareció); SU APODERADO JUDICIAL: DIDIER URDANETA (Compareció); MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.- En el día de hoy martes trece (13) de Marzo de 2012, siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m), fecha y hora fijada, para que tenga lugar la celebración de la respectiva continuación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, se presentaron las partes arriba indicadas y comparecientes en este proceso; y se dio inicio a la referida Audiencia Preliminar, conforme lo previsto en el artículo 196, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 126, ambos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPT); presente de igual manera el Juez Mediador, quién preside personalmente la misma, procedió explicarle a las partes presentes el motivo de la Audiencia, las reglas a seguir y se le concedió un tiempo prudencial para que expusieran sus argumentos. En este estado, se le cedió el uso del derecho de palabra al apoderado judicial de los co-demandados, abogado en ejercicio DIDIER URDANETA, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 123.763, quién manifestó haber logrado un acuerdo con la parte demandante, ciudadana CANDELARIA TORRES BARBOZA, plenamente identificada en actas, asistida por su apoderada judicial, Procuradora de Trabajadores YETSY URRIBARRI MANZANO, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 105.484, en esta Fase de Mediación, para ponerle fin a la controversia, a través de los medios de auto-composición procesal, por intermedio del acuerdo de voluntades y con la facilitación del Juez Mediador, hemos como lo manifesté con anterioridad, llegado a una transacción laboral, expresada en los siguientes términos: 1.- Los co-demandados ARMANDO URDANETA a título personal y la firma unipersonal BAR RESTAURANTE, HOSPEDAJE, CANTINA, TASCA, BILLARES, ABASTO Y CENTRO FAMILIAR LOS GUERREROS, representados por su apoderado judicial, abogado en ejercicio DIDIER URDANETA, plenamente identificado en actas, con plena facultades para transigir, conforme se desprende del documento poder apud-acta, que corre inserto al folio setenta y cuatro (74) de la presente causa, ofrece pagar en este acto, a la parte demandante, ciudadana CANDELARA TORRES BARBOZA, plenamente identificada en actas, la cantidad total de DIECISÉIS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 16.000,00), para cubrir todos y cada uno de los conceptos identificados en el escrito libelar, previa deducción de los adelantos de prestaciones sociales reconocidos en este acto por la parte demandante, en dos (02) cuotas de pagos, por la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 8.000,00), cada una, verificable la primera, para el día lunes diecinueve (19) de marzo del año que discurre, la segunda y última de las cuotas, para el día viernes veinte (20) de abril de 2012, ambas en la figura de cheque a nombre de la demandante, los cuales serán presentados en las fechas respectivas, por ante la Inspectoría del Trabajo de Santa Bárbara del Zulia, por lo que una vez verificado el último de los pagos establecidos, se insta a las partes a consignar constancia de haberse materializado los mismos.- En este estado, presente la parte actora, ciudadana CANDELARIA TORRES BARBOZA, plenamente identificada en actas, con la asistencia de su apoderada judicial, Procuradora de Trabajadores YETSY URRIBARRI MANZANO, también identificada en actas, expuso: Acepto en este acto, íntegramente, en todos sus términos y modalidades de pago, libre de apremio y coacción, voluntariamente y a mi entera satisfacción, la Transacción Laboral planteada por el apoderado judicial de los co-demandados, en el sentido de cancelarme por concepto de mis Prestaciones Sociales, previa la deducción de los adelantos de prestaciones sociales que reconozco en este acto, comprendidas en los conceptos detalladamente y pormenorizadamente identificados en el libelo de la demanda, la cantidad total de DIECISÉIS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 16.000,00), conforme a las cuotas de pago y fechas previamente establecidas en la presente acta, consciente con los derechos que me asisten.- 2.- Las partes con la presente Transacción Laboral celebrada, dan por concluido el presente juicio, manifestando que nada tienen que reclamarse y le solicitan a este Tribunal homologue el presente acuerdo (Transacción Laboral), impartiéndole el carácter de cosa juzgada. Asimismo, solicitan muy respetuosamente a este Juzgado, se abstenga de ordenar el archivo del expediente, hasta tanto se verifique en actas el cumplimiento total y definitivo de lo aquí transado. En este estado, este Tribunal de Instancia, en Fase de Mediación, para decidir observa: por cuanto considera que se han cumplido todos y cada uno de los requisitos, para que este Juzgado proceda a homologar el acuerdo celebrado por las partes (Transacción Laboral), quienes están debidamente facultadas para ello, y con inmediación del juez que preside la audiencia; es por lo que, se le imparte aprobación y se le da el carácter de cosa juzgada. Así se decide. Por todos los argumentos anteriormente expuestos, éste TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Se homologa el acuerdo (Transacción Laboral), celebrado por las partes en esta audiencia. Se le da Aprobación y se le imparte el carácter de Cosa Juzgada en este juicio. SEGUNDO: Se da por concluido el proceso en la presente causa, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Conforme lo han solicitado expresamente las partes y dado el acuerdo verificado en los términos expresados; este Juzgado, se abstiene de ordenar el archivo del expediente, hasta tanto se verifique el cumplimiento total y definitivo de lo aquí transado. Consecutivamente, se ordena expedir copia certificada de dicho acuerdo y de la presente acta, a los fines de su entrega a cada una de las partes; de igual manera, se ordena expedir una (01) copia certificada de esta Resolución por Secretaría, a los fines previstos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1.384 del Código Civil y del articulo 72 ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Consecuencialmente, se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia, en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA. Siendo las nueve y cincuenta horas de la mañana (09:50 a.m), se levanta la presente acta de mediación, las cuales firman conformes:
El Juez,
Abg. Edmundo Finol Rincón.,
La parte actora,
Su apoderada judicial (Procuradora de Trabajadores),
El apoderado judicial de los co-demandados,
El Secretario,
Abg. Rafael Hidalgo.
EFR/EXP. VP01-L-2010-001990.-
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