REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Cabimas, Veinte (20) de Marzo de Dos Mil Doce (2012).
201° y 151°

ASUNTO: VP21-R-2012-000033.

PARTE ACTORA: MASSIEL NILETT RIVERA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad Nro. V.-10.211.950, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.-

APODERADOS JUDICIALES: YOSMARY RODRÍGUEZ, LISBETH BRACHO, AURA MARIA MEDINA GUTIÉRREZ, YENNILY VILLALOBOS, JOHANNA ARÍAS, JOHN MOSQUERA y MIGNELY DÍAZ, Procuradores de Trabajadores del Estado Zulia, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo las matriculas números 109.562, 107.694, 116.531, 89.416, 85.304, 115.134 y 110.055, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA PROF. PEDRO PABLO RODRÍGUEZ, COMPAÑÍA ANÓNIMA, inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 08 de febrero de 2007, anotado bajo el Nro. 41, Tomo 14-A; domiciliada en el Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia.-

APODERADOS JUDICIALES: RAFAEL MORENO FRANCO y LUÍS VERA, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo las matriculas números 62.605 y 12.910, respectivamente.-

PARTE RECURRENTE
EN APELACIÓN: PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA PROF. PEDRO PABLO RODRÍGUEZ, COMPAÑÍA ANÓNIMA.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON
FUERZA DE DEFINITIVA

Inició la presente causa por demanda incoada en fecha 15 de febrero de 2011 por la ciudadana MASSIEL NILETT RIVERA en contra de la Empresa UNIDAD EDUCATIVA PROF. PEDRO PABLO RODRÍGUEZ, COMPAÑÍA ANÓNIMA, por motivo de cobro de Prestaciones Sociales; la cual fue admitida en fecha 17 de febrero de 2012, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Cumplidas las formalidades procedimentales de instancia conforme a las disposiciones de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el día 10 de febrero de 2012 el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, dictó sentencia definitiva en la presente causa declarando: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana MASSIEL NILETT RIVERA, en contra de la UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA PROF. PEDRO PABLO RODRÍGUEZ C.A., por motivo de cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.

En contra de la decisión dictada por el Tribunal a quo la parte demandada UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA PROF. PEDRO PABLO RODRÍGUEZ C.A., ejerció Recurso ordinario de Apelación en fecha 22 de febrero de 2012, siendo remitido el presente asunto el día 23 de febrero de 2012, y recibido por este Juzgado Superior Laboral en fecha 28 de febrero de 2012.

Ahora bien, siendo el día y la hora fijada por este Tribunal Superior del Trabajo para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Oral, Pública y Contradictoria de Apelación se dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandada recurrente UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA PROF. PEDRO PABLO RODRÍGUEZ C.A., ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno; asimismo, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadana MASSIEL NILETT RIVERA, por intermedio de su apoderada judicial MIGNELY DÍAZ ARAUJO, Procuradora de Trabajadores del Estado Zulia, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 110.055; por lo que se deberá aplicar la consecuencia jurídica establecida en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual señala:

“Artículo 164: En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.”

En este orden de ideas es preciso señalar que en el desistimiento existe el abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, causado dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo, se trata de una acto irrevocable, que la antigua Corte Suprema de Justicia, extendió al desistimiento de los recursos, expresando que en tales casos, el apelante o el recurrente reconoce tácitamente que es cierto el derecho que el fallo impugnado atribuyó a su contraparte, y equivale, por tanto, el desistimiento, a una sentencia con fuerza de cosa juzgada que se da la parte que usó de él, no teniendo el resistente interés en que el recurso prosiga y por tanto, la sentencia de mérito contra la que se alzó el desistente pasa a la autoridad de cosa juzgada.

En tal sentido habiendo este Tribunal Superior del Trabajo dejado constancia de la incomparecencia de la parte demandada recurrente UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA PROF. PEDRO PABLO RODRÍGUEZ C.A., en el presente caso se ha configurado el supuesto previsto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la celebración de la Audiencia de Apelación fijada para el día de hoy Veinte (20) de Marzo de Dos Mil Doce (2012), es por lo que se declarará desistido el recurso de apelación intentado en contra del fallo dictado en fecha 10 de febrero de 2012 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas; y en consecuencia, resulta firme la sentencia impugnada.

DISPOSITIVO

Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandada UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA PROF. PEDRO PABLO RODRÍGUEZ C.A., en contra del fallo dictado en fecha 10 de febrero de 2012 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas.

SEGUNDO: QUEDA FIRME el acto apelado.

TERCERO: SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandada recurrente UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA PROF. PEDRO PABLO RODRÍGUEZ C.A., en aplicación de lo dispuesto en los artículos 60 y 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Ordinales 3ero y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARÍA DEL PRESENTE FALLO TODO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL NUMERAL 3 DEL ARTICULO 21 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO.

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas a los Veinte (20) días del mes de Marzo de Dos Mil Doce (2.012). Siendo las 11:09 de la mañana Año: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

Abg. JEXSIN COLINA DÁVILA
JUEZ SUPERIOR 3° DEL TRABAJO (T)



Abg. MIGUEL CARDOZO OROÑO
SECRETARIO JUDICIAL (T)

Siendo las 11:09 de la mañana el Secretario Judicial adscrito a éste Juzgado Superior del Trabajo deja constancia expresa que se dictó y publicó la presente decisión.

Abg. MIGUEL CARDOZO OROÑO
SECRETARIO JUDICIAL (T)
JCD/MC.-
ASUNTO: VP21-R-2012-000033
Resolución numero PJOO82012000038.-