REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintisiete de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: VC01-X-2012-000011
SENTENCIA RESOLVIENDO INHIBICIÓN
Demandantes: NORAIDA FLORIDO Y ORLENIS URDANETA.
Demandada: GOBERNACIÓN DEL ESTADO ZULIA.
Motivo: Inhibición-
Se recibieron las presentes actuaciones de la inhibición originaria del JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL del ESTADO ZULIA, referente a la INHIBICIÓN señalada por el Juez Provisorio del referido Juzgado, el DR. OSBALDO JOSÉ BRITO ROMERO, en el juicio seguido por NORAIDA FLORIDO Y ORLENIS URDANETA en contra de GOBERNACIÓN DEL ESTADO ZULIA.
Así pues, encontrándose esta Superioridad, dentro del lapso que otorga la ley, de conformidad con el artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual señala:
Articulo 37. En los casos de inhibición, el Juez a quien corresponda conocer de la misma, deberá decidirla dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al recibo de las actuaciones.
En razón de ello, esta Superioridad encontrándose en tiempo oportuno lo hace en los siguientes términos:
Del análisis de los elementos aportados a las actas, se determina que el Juez del citado Tribunal, se inhibió de conocer de la causa, en virtud de encontrase incurso en la causal de inhibición establecida en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, impedido para conocer del referido procedimiento, por considerar que está limitada su capacidad subjetiva de decisión, de conformidad con la disposición legal citada.
En relación a lo anterior, establece la previsión legal precitada lo siguiente:
Artículo 31. Los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales deberán inhibirse o podrán ser recusados, por alguna de las causales siguientes:
1. Por parentesco de consanguinidad con alguna de las partes o sus apoderados, en cualquier grado, en línea recta o en la colateral hasta cuarto grado, inclusive, o de afinidad hasta el segundo grado, inclusive. Procederá también, la inhibición o recusación por ser cónyuge del inhibido o del recusado, del apoderado o del asistente de cualquiera de las partes.
2. Por tener el inhibido o el recusado, su cónyuge o algunos de sus consanguíneos o afines, dentro de los grados indicados, interés directo en el pleito.
3. Por haber dado, el inhibido o el recusado recomendación, o prestado su patrocinio a favor de alguno de los litigantes, sobre el pleito en que se le recusa.
4. Por tener, el inhibido o el recusado, sociedad de interés o amistad intima con alguno de los litigantes.
5. Por haber, el inhibido o el recusado, manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente antes de la sentencia correspondiente.
6. Por enemistad entre el inhibido o el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por los hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del inhibido o del recusado; y
7. Por haber recibido el inhibido o el recusado, dádiva de alguno e algunos de los litigantes, después de iniciado el juicio. www.pantin.net
De lo anterior, observa este Tribunal que efectivamente al señalar el Juez inhibido, que se encuentra inmerso en una de las causales que establece la referida norma, es decir, por haber el inhibido manifestado su opinión sobre una incidencia en la causa VP01-R-2011-000214 en el juicio seguido por NORAIDA FLORIDO Y ORLENIS URDANETA en contra de GOBERNACIÓN DEL ESTADO ZULIA donde se resuelve la inadmisibilidad del recurso de apelación intentado por la parte actora en relación a la solicitud de reposición de la causa por vicios en las notificaciones, por lo tanto, decidiendo el Juez inhibido sobre la incidencia en cuestión y atendiendo al impedimento argumentado, este Juzgado Superior Quinto del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la inhibición formulada por el ciudadano Osbaldo Brito, en su condición de Juez del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
SEGUNDO: SE ORDENA comunicar la presente decisión al Juez inhibido, remitiéndole copia certificada de la misma.
TERCERO: SE ORDENA notificar de la presente decisión, al ciudadano Procurador del Estado Zulia.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y OFÍCIESE.-
Dada en Maracaibo a los veintisiete (27) días del mes de Marzo de dos mil doce (2012).- Año 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-
THAIS VILLALOBOS SÁNCHEZ
LA JUEZ SUPERIOR
LA SECRETARIA
Siendo las 09:42 a.m., este Juzgado Superior del Trabajo dictó y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA
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