LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Jueves veintinueve (29) de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO: VP01-R-2012-000100

PARTE DEMANDANTE: EDGAR LUIS PEREIRA ANDRADE, venezolano, mayor de edad, Electricista, con domicilio en el Municipio Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cédula de identidad No. V-4.155.440.

APODERADA JUDICIAL DE LA
PARTE DEMANDANTE: ISMARA COROMOTO SANCHEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el No. 31.815, de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES MONSERCA C.A., Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 26 de noviembre de 1982, bajo el No. 15, Tomo 12-A, MANTENIMIENTO ELÉCTRICO SAYMEL C.A., y CHEVRON GLOBAL TECHNOLOGY SERVICES COMPANY, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 28 de octubre de 1997, bajo el No. 52, Tomo 79-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA
PARTE DEMANDADA: Por la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES MONSERCA C.A., los abogados CARLOS MARTÍNEZ, JORGE ROMERO, EXI ZULETA Y VALMORE PARRA, MANTENIMIENTO ELÉCTRICO SAYMEL C.A., representada judicialmente por los abogados FERNANDO VILLASMIL, JORGE VILLASMIL, CAMILLO MAZZOCCA Y MARÍA VILLASMIL y CHEVRON GLOBAL TECHNOLOGY SERVICES COMPANY, representada judicialmente por los abogados HELÍ RINCÓN, OSCAR ATENCIO Y MARÍA CHACÍN.

PARTE RECURRENTE EN
APELACIÓN: PARTE DEMANDANTE (ya identificada).

MOTIVO: INCIDENCIA SURGIDA EN FASE DE EJECUCIÓN.


SENTENCIA INTERLOCUTORIA:

Subieron las presentes actuaciones en copias certificadas, en virtud del Recurso de Apelación interpuesto por la profesional del derecho ISMARA COROMOTO SANCHEZ, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante, en contra de la decisión dictada en fecha catorce (14) de febrero de 2012, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que conoce de la demanda intentada por el ciudadano EDGAR LUIS PEREIRA ANDRADE, en contra de las sociedades mercantiles CONSTRUCCIONES MONSERCA C.A., MANTENIMIENTO ELECTRICO SAYMEL C.A., y CHEVRON GLOBAL TECHNOLOGY SERVICES COMPANY, Juzgado que mediante sentencia interlocutoria: NEGO LA SOLICITUD FORMULADA POR LA PARTE ACTORA DE ACTUALIZAR LA EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO EN FASE DE EJECUCION.

Contra dicho fallo, se ejerció Recurso Ordinario de Apelación por parte de la demandante –como se dijo-, cuyo conocimiento correspondió a esta Alzada por los efectos administrativos de la distribución de asuntos.

Celebrada la audiencia de apelación, oral y pública, se dejó constancia de la comparecencia a ese acto de la Representación Judicial de la parte demandante recurrente abogada en ejercicio ISMARA COROMOTO SANCHEZ , quien expuso sus argumentos, aduciendo que apeló del auto dictado en fecha 14 de febrero de 2012 por el Juzgado de la causa, porque no da cumplimiento a la sentencia que quedó definitivamente firme; que la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo ordenó la práctica de nueva experticia complementaria del fallo, una vez agotada la fase de la ejecución voluntaria, además de la indemnización por daño moral; solicitando en consecuencia, se declare con lugar el recurso de apelación y se ordene al Tribunal a-quo dé cumplimiento con la orden emanada del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.

Así pues, oídos los alegatos de la parte actora en la audiencia de apelación, oral y pública celebrada, y habiendo dictado su fallo en forma oral, este Tribunal pasa a reproducirlo conforme lo dispone el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; para lo cual hace las siguientes consideraciones:

BREVE SINTENSIS DE LO ACONTECIDO EN EL PROCEDIMIENTO:

Esta Juzgadora a los fines de dictar una sentencia acorde con los hechos acontecidos en el presente procedimiento, cree conveniente efectuar un recorrido por todas las actas procesales; así tenemos que: Acudió ante esta Jurisdicción laboral, el ciudadano EDGAR LUIS PEREIRA ANDRADE (antes identificado), e introdujo en fecha 07 de junio de 1999, demanda por reclamo de indemnizaciones derivadas de enfermedad ocupacional, producto de un accidente de trabajo en contra de las sociedades mercantiles CONSTRUCCIONES MONSERCA C.A., MANTENIMIENTO ELECTRICO SAYMEL C.A., y CHEVRON GLOBAL TECHNOLOGY SERVICES COMPANY. Debidamente notificada la parte demandada, se cumplieron todas las etapas procesales, hasta que en fecha treinta y uno (31) de enero de 2011, el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de este Circuito Judicial Laboral, dictó sentencia definitiva, donde declaró: “…SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano EDGAR LUÍS PEREIRA ANDRADE en contra de la sentencia de fecha 30 de marzo de 2007, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. 2°) SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la co-demandada CHEVRON GLOBAL TECHNOLOGIES SERVICES COMPANY en contra de la referida sentencia. 3°) PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano EDGAR LUÍS PEREIRA ANDRADE en contra de CHEVRON GLOBAL TECHNOLOGIES SERVICES COMPANY y CONSTRUCCIONES MONSERCA S.A. En consecuencia, se condena a las nombradas codemandadas a pagar al actor la cantidad de 1 mil 875 bolívares fuertes por concepto de indemnización prevista en el artículo 571 de la Ley Orgánica del Trabajo y 15 mil bolívares fuertes por concepto de daño moral, más intereses moratorios y corrección monetaria, tal como se indica en la parte motiva de la decisión. 4°) SIN LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano EDGAR LUIS PEREIRA ANDRADE en contra de MANTENIMIENTO ELÉCTRICO SAYMEL C.A. 5°) SE CONFIRMA el fallo apelado. 6°) SE CONDENA EN COSTAS la parte actora y co-demandada recurrente, en virtud de lo que establece el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo”…”…Por tanto, antes de solicitar el cumplimiento voluntario de la sentencia, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución mediante experticia complementaria del fallo, calculará para establecer la indexación judicial sobre la cantidad condenada en la sentencia, según el índice inflacionario suministrado por el Banco Central de Venezuela, y en defecto de cumplimiento voluntario (ejecución forzosa), se solicitará ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, o éste de oficio ordenará la realización de nueva experticia complementaria del fallo para calcular a partir de la fecha del decreto de ejecución y hasta el cumplimiento efectivo, la indexación judicial y los intereses moratorios sobre la cantidad liquidada previamente (que incluye la suma originalmente condenada, más los intereses moratorios y la indexación judicial calculados hasta la fecha en que quedó definitivamente firme la sentencia)…”.

Ahora bien, en fecha 6 de febrero de 2008 la parte codemandada CHEVRON GLOBAL TECHNOLOGY SERVICES COMPANY, ejerció recurso extraordinario de casación, al igual en fecha 8 del mismo mes y año, la parte actora ejerció el mismo recurso, por lo que en fecha 21 de mayo de 2009 la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declaró Sin Lugar el Recurso de Casación interpuesto por la parte actora y en fecha 07 de mayo de 2009 declaró Perecido el Recurso de Casación ejercido por la parte codemandada antes mencionada. En consecuencia, la sentencia dictada por el Tribunal Superior Segundo del Trabajo quedó definitivamente firme. En virtud de ello, se acordó la práctica de la experticia complementaria del fallo ordenada en la sentencia referida, siendo ésta practicada por la Experto Contable, Licenciada en Contaduría Pública DEXY PARRA, quien la consignó por ante el Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en fecha 12 de enero de 2012.

En sintonía con lo anterior, en fecha 17 de enero de 2012 la parte actora solicitó se pusiera en estado de ejecución voluntaria la sentencia dictada y definitivamente firme; insistiendo igualmente en fecha 27 de enero de 2012, por lo que en fecha 06 de febrero de 2012 el Tribunal a-quo, por medio de auto expreso, acordó lo solicitado por la parte actora y decretó la ejecución voluntaria de la sentencia.

La parte demandada no cumplió voluntariamente con la sentencia, por lo que en fecha 13 de febrero de 2012, la parte actora solicitó la actualización de la experticia complementaria del fallo, cumpliendo así con lo ordenado en la sentencia; sin embargo, el Juzgado de la causa, en decisión motivada de fecha 14 de febrero de 2012, NEGO TAL SOLICITUD, BASADO EN LOS SIGUIENTES ARGUMENTOS:
“…: Conforme a la doctrina jurisprudencial de la Sala Constitucional, la fase ejecutiva no se encuentra abierta indefinidamente para que dentro de ella se vayan articulando cobros, siendo que en esta fase se fija el monto a pagar en el decreto de ejecución, que es el monto arrojado por la experticia complementaria del fallo consignada en actas procesales en fecha once (11) de enero de 2012, así mismo el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece: “En caso de que el demandado no cumpliere voluntariamente con la sentencia, procederá el pago de intereses de mora sobre las cantidades condenadas, las cuales serán calculadas a la tasa de mercado vigente establecida por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre prestaciones sociales y correrán desde la fecha del decreto de ejecución, hasta la materialización de ésta, entendiéndose por último, la oportunidad del pago efectivo, en el lapso establecido en la presente Ley. Igualmente, procederá la indexación o corrección monetaria sobre las cantidades condenadas, la cual debe ser calculada desde el decreto de ejecución hasta su materialización, entendiéndose por este último la oportunidad de pago efectivo”. Par lo ante expuesto se niega lo solicitado. Así se decide.”

De esta decisión, la parte demandante ejerció recurso ordinario de apelación, pasando este Tribunal Superior a decidir en base a las siguientes consideraciones:

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

En primer lugar, analizará esta Juzgadora la sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Superior Segundo de esta Circunscripción Judicial, que estableció –tal y como antes se dijo-:
“…De conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se acuerda el pago de intereses de mora sobre la cantidad de 1 mil 875 bolívares fuertes, causados desde el 11 de noviembre de 1999, fecha en la cual se declaró la incapacidad según forma 14-08 del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, hasta la oportunidad en que la presente decisión quede definitivamente firme, advirtiendo que de no procederse al cumplimiento voluntario de lo condenado, el juez a quien le correspondiere la ejecución aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Dichos intereses se determinarán mediante experticia complementaria del fallo, por un único perito designado por el Tribunal si las partes no lo pudieran acordar; considerando para ello la tasa de interés fijada por el Banco Central de Venezuela, a la rata del 3% anual desde el 11 de noviembre de 1999 hasta el 30 de diciembre del mismo año y, de conformidad con lo previsto en el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde el 30 de diciembre de 1999 en adelante, sin capitalizar los intereses.
Como quiera que la presente causa data de la vigencia del derogado régimen procesal laboral, se ordena la corrección monetaria sobre la cantidad condenada de bolívares fuertes 1 mil 875 con 00/ 100 céntimos, la cual debe calcularse desde la fecha de admisión de la demanda hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, y aquéllos en los cuales la causa estuviere paralizada por motivos no imputables a ellas, es decir, hechos fortuitos o fuerza mayor, tales como vacaciones judiciales, receso judicial y huelga de funcionarios tribunalicios, así como el tiempo durante el cual los tribunales laborales permanecieron cerrados por causa de la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo,
Ahora bien, por cuanto la nueva Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 185 establece también la procedencia de la condena de indexación con posterioridad a la sentencia definitivamente firme, específicamente, cuando el demandado no cumpliere voluntariamente con lo dispuesto en la misma, se ordena la indexación o corrección monetaria en etapa de ejecución forzosa, adicionalmente a la calculada sobre la cantidad condenada a pagar en la sentencia definitivamente firme, por lo que en caso de incumplimiento voluntario se debe realizar, además de la experticia para liquidar la cantidad que se va a ejecutar, otra para solventar la situación de retardo en el cumplimiento efectivo y la adecuación de los intereses e inflación en el tiempo que dure la ejecución forzosa, la cual debe solicitarse ante el Juez de Sustanciación Mediación y Ejecución, quien en todo caso podrá decretarla de oficio, sobre la cantidad previamente liquidada y determinará los intereses moratorios e indexación causados desde la fecha del decreto de ejecución hasta el cumplimiento del pago efectivo.
Por tanto, antes de solicitar el cumplimiento voluntario de la sentencia, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución mediante experticia complementaria del fallo, calculará para establecer la indexación judicial sobre la cantidad condenada en la sentencia, según el índice inflacionario suministrado por el Banco Central de Venezuela y en defecto de cumplimiento voluntario (ejecución forzosa), se solicitará ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, o este de oficio ordenará la realización de nueva experticia complementaria del fallo para calcular a partir de la fecha del decreto de ejecución y hasta el cumplimiento efectivo, la indexación judicial y los intereses moratorios sobre la cantidad liquidada previamente (que incluye la suma originalmente condenada, mas los intereses moratorios y la indexación judicial calculados hasta la fecha en que quedó definitivamente firme la sentencia).
Se ordena la indexación del monto condenado a pagar por daño moral, pero sólo si las codemandadas no cumplieren voluntariamente con lo dispuesto en la misma.
En atención a los argumentos antes esgrimidos, se desestimarán los recursos de apelación interpuestos por la parte actora y la co-demandada CHEVRON GLOBAL TECHNOLOGY SERVICES COMPANY, confirmándose así el fallo apelado. Así se decide…”.

De lo anterior se evidencia que el Tribunal a-quo no dio cumplimiento con lo ordenado por el Tribunal Superior en su sentencia, pues en el presente asunto las codemandadas condenadas no cumplieron voluntariamente con la sentencia, por lo que este procedimiento se encuentra en la fase de ejecución forzosa, e irremediablemente tiene que ordenarse una nueva experticia contable, hasta el punto que el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución podía ordenarla de oficio, cosa que no ocurrió, todo lo contrario, se negó lo solicitado por la parte actora incumpliendo un mandato del Juzgado Superior; por lo tanto las actuaciones del Tribunal a-quo lesionaron el derecho al debido proceso de la parte actora por su actuar en el presente asunto, en consecuencia de ello, esta Juzgadora anula el auto de fecha 14 de febrero de 2012 y REPONE la causa al estado de que la Juez del Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dé cumplimiento a lo ordenado en la sentencia definitivamente firme dictada en fecha 31 de enero de 2008 por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con relación a “…y en defecto de cumplimiento voluntario (ejecución forzosa), se solicitará ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, o éste de oficio ordenará la realización de nueva experticia complementaria del fallo para calcular a partir de la fecha del decreto de ejecución y hasta el cumplimiento efectivo, la indexación judicial y los intereses moratorios sobre la cantidad liquidada previamente (que incluye la suma originalmente condenada, más los intereses moratorios y la indexación judicial calculados hasta la fecha en que quedó definitivamente firme la sentencia). Se ordena la indexación del monto condenado a pagar por daño moral, pero sólo si las codemandadas no cumplieren voluntariamente con lo dispuesto en la misma”. Por lo que se declara con lugar el presente recurso de apelación, tal y como se dispondrá en la parte dispositiva del presente fallo. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVO:

Por los fundamentos expuestos, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el ejercicio de sus facultades legales, Administrando Justicia y por autoridad de la Ley, declara:

1) CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la profesional del derecho ISMARA SANCHEZ, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante, en contra de la decisión dictada en fecha catorce (14) de febrero de 2012, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que conoció de la demanda intentada por el ciudadano EDGAR LUIS PEREIRA ANDRADE, en contra de las sociedades mercantiles CONSTRUCCIONES MONSERCA C.A., MANTENIMIENTO ELECTRICO SAYMEL C.A., y CHEVRON GLOBAL TECHNOLOGY SERVICES COMPANY.

2) SE ANULA la decisión apelada.

3) SE REPONE la causa al estado de que la Juez del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dé cumplimiento a lo ordenado en la sentencia definitivamente firme dictada en fecha 31 de enero de 2008 por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con relación a “…y en defecto de cumplimiento voluntario (ejecución forzosa), se solicitará ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, o éste de oficio ordenará la realización de nueva experticia complementaria del fallo para calcular a partir de la fecha del decreto de ejecución y hasta el cumplimiento efectivo, la indexación judicial y los intereses moratorios sobre la cantidad liquidada previamente (que incluye la suma originalmente condenada, más los intereses moratorios y la indexación judicial calculados hasta la fecha en que quedó definitivamente firme la sentencia). Se ordena la indexación del monto condenado a pagar por daño moral, pero sólo si las codemandadas no cumplieren voluntariamente con lo dispuesto en la misma”.

4) NO SE CONDENA EN COSTAS PROCESALES a la parte actora.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARÍA DEL PRESENTE FALLO.

Dada, firmada y sellada en la sala de AUDIENCIAS del JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los veintinueve días del mes de marzo de dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.

LA JUEZ,

MONICA PARRA DE SOTO.

LA SECRETARIA,

MARIALEJANDRA NAVEDA.


En la misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las dos y veintiocho minutos de la tarde (2:28 pm).





LA SECRETARIA
MARIALEJANDRA NAVEDA.