REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, seis (06) de marzo de dos mil doce (2012).-
Años: 201º y 153º


ASUNTO: OP02-L-2010-000339

Visto que concluida la Prolongación de la Audiencia Preliminar en fecha veintisiete (27) de febrero de dos mil doce (2012), y consignado como ha sido el escrito de contestación de la demanda en fecha veintinueve (29) de febrero de dos mil doce (2012), por la Abogada LUISANA MEN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 80.087, en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa VENETUR, S.A., y el escrito de contestación de la demanda en fecha cinco (05) de marzo de dos mil doce (2012), por la Abogada MÓNICA PALENCIA MALDONADO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 39.249, en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa ROYAL VACATIONS, C.A., los cuales se ordena agregar a los autos, en consecuencia se ordena remitir el presente asunto al Tribunal de Juicio de conformidad con lo previsto en el artículo 136 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Librase oficio correspondiente.-
LA JUEZA,



Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ.



LA SECRETARIA,






ESV/yi.-