Asunto: VP21-N-2010-002

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Vistos: Los Antecedentes.

Ocurre el ciudadano EDGAR ENRIQUE FLORES FUENMAYOR, en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil FLORES INGENIERÍA CA, (FLOINCA), inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 16 de enero de 1997, bajo el No. 26, Tomo 1-A, domiciliada en el municipio Cabimas del estado Zulia, debidamente asistido por la profesional del derecho DIANELA MANZANO SIRITT, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matricula 47.823, e interpuso RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO contra la contra la Providencia Administrativa de fecha 07 de mayo de 2010 dictada en el expediente administrativo 008-2010-01-00040 por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL MUNICIPIO CABIMAS DEL ESTADO ZULIA.
Mediante auto de fecha 10 de febrero de 2012, este órgano jurisdiccional, en uso de las facultades estatuidas en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ordenó a la sociedad mercantil FLORES INGENIERÍA CA, (FLOINCA), la subsanación del escrito contentivo del Recurso de Nulidad de Acto Administrativo por considerar que no había cumplido con los requisitos esenciales y formales que debe contener la demanda para proceder a su admisibilidad conforme al alcance contenido en el artículo 33 ejusdem, concediéndosele el lapso de tres (03) días de despacho o hábiles siguientes a su notificación para la corrección y omisiones del referido escrito so pena de la declaratoria de su inadmisibilidad.
En el caso sometido a la consideración de esta jurisdicción, se observa que el ciudadano EDGAR ENRIQUE FLORES FUENMAYOR, en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil FLORES INGENIERÍA CA, (FLOINCA), no cumplió con la obligación de corregir las faltas, errores u omisiones delatadas en el auto de fecha 10 de febrero de 2012, lo cual trae como consecuencia jurídica, que el escrito contentivo del Recurso de Nulidad de Acto Administrativo no reúna los requisitos legalmente establecidos en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y, en razón de ello, se declara su inadmisibilidad conforme al alcance contenido en el artículo 36 ejusdem. Así se decide.
Sobre la base de las consideraciones anteriormente esbozadas, este órgano jurisdiccional declara la inadmisibilidad del RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO intentado por la sociedad mercantil FLORES INGENIERÍA CA, (FLOINCA), contra la providencia administrativa de fecha 07 de mayo de 2010 dictada en el expediente administrativo 008-2010-01-00040 por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL MUNICIPIO CABIMAS DEL ESTADO ZULIA. Así se decide.

DISPOSITIVO

En razón de lo anterior, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE del RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO intentado por la sociedad mercantil FLORES INGENIERÍA CA, contra la providencia administrativa de fecha 07 de mayo de 2010 dictada en el expediente administrativo 008-2010-01-00040 por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL MUNICIPIO CABIMAS DEL ESTADO ZULIA.
No hay especial condenatoria al pago de las costas procesales dada la naturaleza del fallo.
Se hace constar que la sociedad mercantil FLORES INGENIERÍA CA, no tiene representación judicial debidamente constituida en el expediente.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3º del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE.
Dada firmada y sellada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los veintidós (22) días del mes de marzo del año dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez,
ARMANDO J. SÁNCHEZ R.
La Secretaria,
DORIS MARÍA ARAMBULET

En la misma fecha y previo el anuncio de ley dado por el Alguacil adscrito al Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia con sede en la ciudad de Cabimas, siendo las doce horas y veinte minutos de la tarde (12:20 p.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando registrado bajo el No. 724-2012.
La Secretaria,
DORIS MARÍA ARAMBULET