REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN
PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS


No. Expediente NP11-N-2011-000076

Parte Recurrente INSTITUTO DEL DEPORTE DEL ESTADO MONAGAS, (INDEM)

Parte Recurrida INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS.

Motivo de la acción RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO.

Se inicia el presente procedimiento mediante escrito contentivo de Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, presentado en fecha 12 de agosto de 2011, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, interpuesto por el ciudadano LEONARDO JOSE MARCANO ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.502.079, en su carácter de Presidente del INSTITUTO DEL DEPORTE DEL ESTADO MONAGAS, (INDEM), designado según consta en Decreto N°- 1968/2008, publicado en la Gaceta Oficial del Estado Monagas N° Extraordinario de fecha 24 de de diciembre de 2008, debidamente asistido por la abogada YARITH CHACIN SOTILLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 28.670, contra el Acto Administrativo de efectos particulares Nº 00065-2011 de fecha 10 de febrero de 2011, contenida en el expediente signado con el N° 044-2010-01-00144, mediante la cual se ordenó el reenganche y pago de los salarios caídos a favor del ciudadano JESUS RAFAEL SERRANO MENESES, titular de la cédula de Identidad N° 8.379.147.

En fecha 16 de septiembre de 2011, distribuido sistemáticamente el procedimiento correspondió el conocimiento de la presente causa a este Juzgado Primero de Juicio, luego de recibido el presente asunto, en fecha 19 de septiembre de 2011, este Juzgado admitió el recurso y ordenó las notificaciones al ciudadano Fiscal General de la Republica, y a la Procuraduría General de la República. Dichas notificaciones se ordenaron de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Se libraron los correspondientes oficios y se acordó comisionar a través de exhorto a los Juzgados de primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolita de Caracas, a los fines de su notificación de la Procuraduría General de la República como de la Fiscalía General de la Republica, del cual se recibieron las resultas en fecha 25 de enero de 2011 con resultado positivo.

Igualmente en la oportunidad de admitir el Recurso de Nulidad, se ordenó la notificación de la Inspectoría del Trabajo del estado Monagas y se le requirió que dicho ente administrativo remitiera a este Juzgado de Juicio, los antecedentes administrativos relacionados con el presente asunto, los cuales fueron recibidos en fecha 01 de noviembre de 2011.

Asimismo, se ordenó que una vez efectuadas las notificaciones antes señaladas, fuere librado el cartel al cual alude los artículos 80 y 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; evidenciándose que en fecha 26 de enero de 2012, se libró el respectivo cartel de emplazamiento al interesado de conformidad con lo previsto en dichos artículos, el cual fue retirado, publicado y consignado por el querellante dentro de los lapsos legales establecidos.

En cuanto a lo relativo a la solicitud de medida cautelar de suspensión de los efectos de la providencia administrativa antes indicada, este Tribunal, ordenó la apertura de cuaderno separado, a los fines de pronunciarse al respecto; quedando identificado con el Nº NH12-X-2011-000052, evidenciándose que este Juzgado, en fecha 20 de septiembre de 2011, se decretó medida cautelar consistente en la suspensión de los efectos del Acto Administrativo, contenido en la Providencia Administrativa No. 00065 -11, de fecha 10 de febrero de 2011, contenida en el expediente administrativo N° 044-2010-01-00144, la cual fue notificada oportunamente a la Inspectoría del Trabajo.

Ahora bien, verificadas como fueron las notificaciones ordenadas y constando en autos la publicación del Cartel de emplazamiento, por auto de fecha 22 de febrero de 2012, se fijó oportunidad para la celebración de la Audiencia Oral el día jueves ocho de marzo de 2012, a las 9:30 de la mañana, fecha en la que anunciada como fue la Audiencia Oral en este Procedimiento de Nulidad, se dio inicio a la misma y se dejó constancia mediante acta de la incomparecencia ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno de las partes ni recurrente INSTITUTO DEL DEPORTE DEL ESTADO MOANAGAS, (INDEM), ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, así como también se dejó constancia de la incomparecencia de la parte recurrida INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS; dejándose constancia sí de la comparecencia de los apoderados de la Procuraduría Del Estado Monagas Wendy Verdeza, y de los apoderados del tercero interesado, abogados Roosevelt Martínez y Carmelo González, motivo por el cual se procedió a declarar desistido el procedimiento, de conformidad con el Artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.
En atención a lo expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, declara forzosamente DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, del Recurso Contencioso Administrativo De Nulidad de Acto Administrativo, conforme al artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y en consecuencia se declara terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente. Así se decide.

DECISIÓN
En consecuencia, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, del Recurso Contencioso Administrativo De Nulidad de Acto Administrativo interpuesto por el ciudadano LEONARDO JOSE MARCANO ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.502.079, en su carácter de Presidente del INSTITUTO DEL DEPORTE DEL ESTADO MONAGAS, (INDEM), contra el contra el Acto Administrativo de efectos particulares Nº 00065-2011 de fecha 10 de febrero de 2011, contenida en el expediente signado con el N° 044-2010-01-00144, emanado de la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, nueve (09) de Marzo de Dos Mil Doce (2012). Año 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza Temporal

Abg. Miladys Sifontes de Nessi
Secretario (a),
Abg.

En esta misma fecha siendo las 3:20 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.
Secretario (a),

Abg.