ACTA
N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.011-867
PARTE ACTORA: Ciudadano EVELIO DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 4.526.197.
APODERADO JUDICIAL: Abogados YESID RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 114.481.
PARTES DEMANDADA: PDVSA PETROLEO, S.A.-
APODERADO JUDICIAL: Abogados MARIBENY ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.274.
MOTIVO: INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE LOS INTERESES DE MORA POR EL RETARDO EN EL PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy 08 de marzo de 2012, siendo la oportunidad fijada para que tenga la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece el ciudadano EVELIO DURAN, asistido del abogado YESID ARTURO RUIZ MEDINA, en su carácter de apoderado del accionante, compareció igualmente la abogada MARIBENY ROJAS, en su carácter de apoderada de la empresa demandada P.D.V.S.A, PETROLEO S.A, según consta de poder agregado a los autos, continuándose así la audiencia. Las partes luego de las deliberaciones sostenidas, en esta audiencia preliminar y revisados como han sido los conceptos y los montos demandados, se han verificado que ciertamente existe una diferencia a favor del ciudadano EVELIO DURAN por la cantidad de VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS DOCE BOLIVARES CON 11 CENTIMOS (Bs. 29.712,11) por concepto de diferencia de Indemnización Sustitutiva de los Intereses de Mora por el Retardo en el pago de las Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, originadas con motivo de la relación de trabajo que los unió desde el día 05 de diciembre de 1979 hasta el 31 de DICIEMBRE de 2009, fecha en la que le fue otorgado el Beneficio de Jubilación, la cual se hizo efectiva a partir del 01 de enero de 2010, por lo cual la empresa PDVSA PETROLEO, S.A se compromete a pagar la cantidad de antes señalada mediante cheque de gerencia del Banco Mercantil, cuenta N° 0105-0189-08-2189033336, cheque N° 21033336 con fecha de 14 de febrero de 2012. En este acto el accionante manifiesta su conformidad y acepta el ofrecimiento recibiendo en sus manos el titulo antes mencionado.
En caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente acuerdo es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto y se le devuelven las pruebas promovidas al inicio de la audiencia. Es todo, terminó, y conformes firman.
LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.
LAS PARTES COMPARECIENTES.
EL SECRETARIO
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