REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 28 de Febrero de 2011
ASUNTO: NP11-L-2.009-001890
Vista la diligencia suscrita por el abogado Carlos Martínez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 57.926, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano José Luís Pérez, ya identificado en auto, en el cual solicita la reposición de la causa al estado de que se designe experto, a los fines de que se realice la experticia complementaria de fallo y una vez consignada estando liquida la suma total a pagar, se proceda entonces a emitir el correspondiente oficio a la Alcaldía de Maturín Estado Monagas.
De la revisión exhaustiva de la sentencia publicada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo y Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, señala que se efectuará la corrección monetaria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Al respecto el articulo en referencia establece lo siguiente: “En caso de que el demandado no cumpliere voluntariamente con la sentencia, procederá el pago de intereses de mora sobre las cantidades condenadas, las cuales serán calculadas a la tasa de mercado vigente, establecida por el Banco Central de Venezuela para lo intereses sobre prestaciones sociales y correrán desde la fecha del decreto de ejecución, hasta la materialización de ésta, entendiéndose por esto último, la oportunidad del pago efectivo, en el lapso establecido en ala presente Ley. Igualmente, procederá la indexación o corrección monetaria sobre las cantidades condenadas, la cual debe ser calculada desde el decreto de ejecución hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad de pago efectivo. “(Negrillas y cursivas del Tribunal).
De lo establecido por el artículo que antecede se puede deducir, que esta Juzgadora solo podrá nombrar experto contable una vez concluido el lapso del cumplimiento voluntario, tal como lo señala el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en tal sentido resulta forzoso para esta Operadora de Justicia declarar la reposición de la causa al estado de que se designe experto contable, a los fines de que se realice la experticia complementaria de fallo, por cuanto se estaría violando la unidad de la sentencia.
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal niega la reposición de la causa al estado de que se designe experto contable, a los fines de que se realice la experticia complementaria de fallo.
LA JUEZA
Abg. Marileudis Gallardo T. EL SECRETARIO (A)
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