ACTA
N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.012-000020
PARTE ACTORA: Ciudadano VANESA ARZOLAY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 17.339.435.
APODERADO JUDICIAL: Abogado ESTEBAN GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.452.
PARTES DEMANDADOS: G.T.S. LOGING, C.A.
APODERADO JUDICIAL: Abogado JUANA CARVAJAL, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 101.609.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy 21 de marzo de 2012, siendo la oportunidad de la prolongación de la audiencia preliminar, comparecieron el abogado ESTEBAN GONZALEZ, en sus carácter de apoderado judicial del accionante, también compareció el abogado JUANA CARVAJAL, apoderado judicial de la demandada. Por una parte, la parte accionante expone: En virtud de la acción incoada por prestaciones sociales, manifiesta que le cancelen la cantidad de Bs.27.283,53. Por otra parte, la parte demandada expone: A los fines de concluir con el presente juicio, ofrezco la cantidad de Bs. 24.000,00, pagaderos en dos partes, la primera para el día de hoy por la cantidad de Bs. 12.000,00, mediante cheque del Banco Mercantil, cuenta corriente n° 0105-0734-11-1734008350, cheque n° 01590912, el segundo pago por la cantidad de Bs. 12.000,00, para el día 13-04-2012, con estos pagos se abarca todos y cada uno de los conceptos demandados y los que pudiere haber generado durante la relación laboral, no quedando ningún otro concepto de indemnización por prestaciones sociales. En este estado el apoderado judicial de la demandante manifiesta la aceptación la propuesta realizada por la parte demandada. El Tribunal recibe el titulo valor entes referidos para su entrega a la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación Laboral. El pago de fecha 13-04-2012, debe ser consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación Laboral.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL.
LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.
LAS PARTES COMPARECIENTES.
EL SECRETARIO
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