REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
MATURIN, 30 de marzo de 2012
201° y 153°
Nº DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2011-001180
DEMANDANTES: ciudadanos YORWINS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.651.543.
APODERADOS DEL ACTOR: Abogados MILAGROS NARVAEZ, inscrito en el Inpreabogado con los Nos. 116.852.
DEMANDADO: VIGILANCIA Y SEGURIDAD ANACO, C.A.
APODERADOS JUDICIALES: NO COMPARECIERON.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Conforme al Acta de Audiencia Preliminar de fecha 23 de marzo de 2012, en la cual se dejó constancia de la comparecencia del apoderado de la parte demandante Abg. MILAGROS NARVAEZ y la incomparecencia de la parte demandada ni por sí ni por Apoderado Judicial alguno, este Juzgado fijó un lapso de cinco (5) días hábiles para elaborar y publicar la Sentencia al fondo de la demanda, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en aplicación del Artículo 11 eiusdem, y encontrándose dentro de la oportunidad fijada, para a Sentenciar en los siguientes términos.
I SÍNTESIS DE LA DEMANDA
En fecha 11 de agosto de 2011, el Ciudadano YORWINS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.651.543, asistido para ese acto por lo Abogada MILAGROS NARVAEZ, presentan escrito de demanda por concepto de cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, en la cual presenta sus alegatos y estimación de la demanda, en contra de la empresa VIGILANCIA Y SEGURIDAD ANACO C. A. fue admitida la demanda en fecha 16 de septiembre de 2011, librándose el correspondiente Cartel de Notificación de conformidad a la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Alega el Accionante que:
• Comenzó a prestar servicios en fecha 10 de diciembre de 2009 y finalizó por despido injustificado en fecha 06 de junio de 2010.
• Solicita la aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo
• Reclama el pago de, Antigüedad, pago de las indemnizaciones previstas en el art. 125 de la LOT, fracción de Vacaciones y utilidades y cesta ticket siendo el total reclamado de Bs.7.407,75.
Vista la aplicación de la consecuencia jurídica que dispone el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y no siendo contraria a derecho la pretensión, se presumen admitidos los siguientes hechos alegados, a saber:
• Primero, la existencia de la prestación de servicios entre el demandante y la empresa VIGILANCIA Y SEGURIDAD ANACO C. A.
• Segundo, que la prestación de los servicios entre el demandante y la empresa demandada inició en la fecha indicada.
• Tercero, el cargo indicado por el demandante era de VIGILANTE.
• Cuarto: Que la empresa le adeuda el pago de sus prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
MOTIVA
De la lectura del escrito libelar, se desprende que el accionante pretende el pago de sus Prestaciones Sociales y otros conceptos con fundamento a lo dispuesto en la Ley Sustantiva Laboral, basando su pretensión, en el hecho que fueron contratados por la empresa VIGILANCIA Y SEGURIDAD ANACO C. A. sus servicios como VIGILANTE.
Ahora bien, en vista de la presunción de la admisión de los hechos alegados por el demandante y conforme a dicha confesión, corresponde a este Juzgado verificar si el supuesto de hecho corresponde con el derecho invocado; es decir, delimitar el thema decidemdum a los fines de determinar si los conceptos reclamados efectivamente le corresponden.
Tomando en consideración el carácter absoluto de la admisión de hechos al inicio de la Audiencia Preliminar, debe igualmente tenerse como cierto el hecho de que el trabajo desempeñado por el actor estaba regido por lo establecido en la ley Orgánica del Trabajo, en consecuencia se calcularan los conceptos demandados en base a dicha normativa
En lo que respecta al salario señala el demandante que devengaba la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 1.500,00). Por lo que vista la admisión de los hechos debe tenerse como cierto. Seguidamente se establece los cálculos de de la siguiente manera:
Salario mensual: Bs. 1.500,00.
Salario Diario: Bs. 50,00.
Bono vacacional según LOT 7 días
Incidencia del bono vacacional:
7 x 50= 350/360= 0,53
Utilidades según LOT 15 días
Incidencia de las utilidades:
15 x 50 = 750/360= 2,08
Salario integral= 50+ 0.53 + 2.08 = Bs.52.61
Establecido la norma aplicable, procederá este Juzgado a verificar la procedencia de cada uno de los conceptos demandados y el monto de los mismos, a saber:
1) ANTIGÜEDAD
Vista la presunción admisión de hecho y vista la duración de la relación de trabajo la cual fue de 5 meses 26 días y vistos los salarios suministrados por el demandante, le corresponde por este concepto de conformidad con lo establecido en el Artículo 108 de Ley Orgánica del Trabajo lo que a continuación se detalla:
15 días x 52.61. = Bs. 789.15
2) VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO
Vista la presunción admisión de hecho y vista la duración de la relación de trabajo la cual fue de 5 meses 26 días y vistos los salarios suministrados por el demandante, le corresponde por este concepto de conformidad con lo establecido en los Artículos 219 y 223 de Ley Orgánica del Trabajo lo que a continuación se detalla:
Vacaciones: 15/12 meses= 1.25 x 5 (meses)= 6,25 x 52.61= 328,81 Bs.
Bono Vacacional 7/12= 0,58 x 5 (meses)= 2.9 x 52.61 = 152.56Bs.
3) UTILIDADES FRACCIONADAS
Vista la presunción admisión de hecho y vista la duración de la relación de trabajo la cual fue de 5 meses y 26 días y vistos los salarios suministrados por el demandante, le corresponde por este concepto de conformidad con lo establecido en el Artículo 174 de Ley Orgánica del Trabajo, lo que a continuación se detalla:
Utilidades: 15/12 meses= 1,25 x 5 (meses)= 6,25 x 50,00)= 312,50Bs
4) PREAVISO E INDEMNIZACIÓN DEL ARTICULO 125 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO
Vista la presunción admisión de hecho se tiene como cierto lo injustificado de la del despido y vista la duración de la relación de trabajo la cual fue de tres (3) meses y tres (3) días y vistos los salarios suministrados por el demandante, le corresponde por este concepto de conformidad con lo establecido en el Artículo 125 de Ley Orgánica del Trabajo, lo que a continuación se detalla:
A) por la Indemnización del articulo 125 de LOT le corresponden 10 días a razón de 52.61.= Bs. 526,10
B) por la Indemnización sustitutiva de preaviso de acuerdo al artículo 125 de LOT le corresponden 15 días a razón de 52.61. = Bs. 789.15.
5) CESTA TICKET:
Vista la presunción admisión de hecho se debe tener como cierto que la empresa adeuda al trabajador la cantidad de 132 cestas ticket correspondiente al periodo de su relación de trabajo, lo que asciende a la cantidad de 132 x 19= Bs.2.508.
RESUMEN:
• ANTIGÜEDAD: Bs. 789.15
• VACACIONES FRACCIONADAS: Bs 328,81
• BONO VACACIONAL FRACCIONADO: Bs. 152.56
• UTILIDADES FRACCIONADAS: Bs. 312,50
• INDEMNIZACIONES DEL ART. 125 LOT Bs. 526,10
• INDEMNIZACIÓN DE PREAVISO 125 LOT Bs. 789.15
• CESTA TICKET Bs. 2.508.
TOTAL: 4.617,90
En cuanto a los intereses de mora y la indexación exigidos en la demanda de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se aplicará lo dispuesto en el Artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la jurisprudencia de la Sala de Casación Social.
DECISIÓN:
En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el Ciudadano YORWINS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.651.543, en contra de la empresa VIGILANCIA Y SEGURIDAD ANACO C. A. SEGUNDO: se condena a la empresa a pagar al demandante la cantidad total de CUATRO MIL SEISCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON 90 CENTIMOS (4.617,90) por concepto de Prestaciones Sociales y demás indemnizaciones laborales por la terminación de la relación de trabajo indicados en la parte Motiva de la presente decisión, más lo que resulte de la Experticia ordenada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, en Maturín a los 30 de marzo de 2012. Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
DIOS y FEDERACION
LA JUEZA,
Abg. MARILEUDIS GALLARDO.
LA SECRETARIA
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